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Enero 14, 2021

Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020

La acción fue interpuesta por las autoridades de la Procuración Penitenciaria de la Nación, con el objeto de hacer cesar el alojamiento de las mujeres en celdas individuales que hubieran sido reacondicionadas con la instalación de camas cuchetas o en camas ubicadas en lugares no destinados para alojamiento de detenidos, con el objeto de duplicar las plazas disponibles en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, que se encontraba sobrepoblado.

 

Con fecha 31 de octubre de 2019 se celebró la audiencia reglada en el artículo 14 de la Ley N.° 23.098, con intervención de las autoridades de la unidad penitenciaria en cuestión, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Federal N.° 1 de Lomas de Zamora; en la misma, se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar que había solicitado la Procuración Penitenciaria de la Nación en la cual solicitaba que se prohibieran nuevos ingresos de mujeres privadas de libertad hasta tanto se determinara si se reunían las condiciones de alojamiento dignas y se procediera a reestructurar los lugares de alojamiento de acuerdo a su estado anterior, prohibiéndose la colocación de camas en lugares no destinados al alojamiento de detenidos.

 

Con fecha 23 de octubre de 2020, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en virtud del recurso de apelación deducido por las partes interesadas contra la denegación de la medida cautelar, resolvió revocar parcialmente lo decidido por el tribunal en el marco de la audiencia realizada y prohibir el alojamiento de nuevas personas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza hasta tanto se determine fehacientemente su capacidad de alojamiento.

 

Para resolver, el juzgado recordó que las medidas cautelares subsisten mientras persisten las circunstancias que las determinaron, por su carácter provisional. En ese sentido, un nuevo informe determinó fehacientemente que la capacidad operativa vio disminuida la población penal en razón de las medidas adoptadas con el fin de detener la propagación del Covid-19 dentro de la unidad en cuestión. De manera tal, que carecía de sentido continuar con la prohibición de nuevos ingresos en la misma.

 

Demostrada la nueva situación de los cupos disponibles en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, el Juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Procuración Penitenciaria de la Nación respecto al desmantelamiento de las camas dobles instaladas en las celdas individuales de todos los pabellones, retrotrayendo la situación de esos lugares de alojamiento a su estado original. Asimismo, ordenó realojar a las internas dentro de la unidad a cargo de la referida Penitenciaría, con la debida notificación a los Juzgados y/o tribunales a cuya disposición se encuentren.

 

Además, dejó sin efecto la medida cautelar que prohibiera el ingreso de nuevas internas al Complejo Penitenciario Federal IV, oportunamente ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.  

 

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El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Enero 14, 2021

Habeas Corpus. Internas del Complejo Penitenciario Federal IV. Medida cautelar. Alojamiento en celdas reacondicionadas. Procuración Penitenciaria de la Nación. Regulación de nuevos ingresos. Sobrepoblación carcelaria. Cupos disponibles. Situación actual en virtud de las normas sanitarias establecidas para evitar la propagación del Covid-19. Desmantelamiento de camas dobles.

Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Lomas de Zamora, Expte. FLP 44440/2019, “Internas del Complejo Penitenciario Federal IV s/ Habeas Corpus”, 29 de diciembre de 2020

La acción fue interpuesta por las autoridades de la Procuración Penitenciaria de la Nación, con el objeto de hacer cesar el alojamiento de las mujeres en celdas individuales que hubieran sido reacondicionadas con la instalación de camas cuchetas o en camas ubicadas en lugares no destinados para alojamiento de detenidos, con el objeto de duplicar las plazas disponibles en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, que se encontraba sobrepoblado.

 

Con fecha 31 de octubre de 2019 se celebró la audiencia reglada en el artículo 14 de la Ley N.° 23.098, con intervención de las autoridades de la unidad penitenciaria en cuestión, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Federal N.° 1 de Lomas de Zamora; en la misma, se resolvió no hacer lugar a la medida cautelar que había solicitado la Procuración Penitenciaria de la Nación en la cual solicitaba que se prohibieran nuevos ingresos de mujeres privadas de libertad hasta tanto se determinara si se reunían las condiciones de alojamiento dignas y se procediera a reestructurar los lugares de alojamiento de acuerdo a su estado anterior, prohibiéndose la colocación de camas en lugares no destinados al alojamiento de detenidos.

 

Con fecha 23 de octubre de 2020, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en virtud del recurso de apelación deducido por las partes interesadas contra la denegación de la medida cautelar, resolvió revocar parcialmente lo decidido por el tribunal en el marco de la audiencia realizada y prohibir el alojamiento de nuevas personas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza hasta tanto se determine fehacientemente su capacidad de alojamiento.

 

Para resolver, el juzgado recordó que las medidas cautelares subsisten mientras persisten las circunstancias que las determinaron, por su carácter provisional. En ese sentido, un nuevo informe determinó fehacientemente que la capacidad operativa vio disminuida la población penal en razón de las medidas adoptadas con el fin de detener la propagación del Covid-19 dentro de la unidad en cuestión. De manera tal, que carecía de sentido continuar con la prohibición de nuevos ingresos en la misma.

 

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Además, dejó sin efecto la medida cautelar que prohibiera el ingreso de nuevas internas al Complejo Penitenciario Federal IV, oportunamente ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.  

 

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