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Enero 22, 2021

Recurso Extraordinario. Omisión en el pronunciamiento acerca de la cuestión federal. Registro nacional de la Propiedad Automotor. Importación. Auto usado. Presentación en término.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 24094/2015, “Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 s/ apel.de res. denegat. del registro propiedad. Automotor”, 3 de diciembre de 2020

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución dictada por la Interventora del Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 de esa ciudad, por la que procedió a registrar a nombre de la actora el vehículo Hummer, usado, ingresado al país bajo el régimen del Decreto N: ° 110/99, mas no autorizó la emisión de la cédula de identificación del automotor ni las placas de identificación hasta tanto fuera obtenida la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo.

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. En el mismo, alegó que el tribunal no había tenido en cuenta su agravio respecto a que el mencionado organismo carecía de competencia para exigir la licencia en cuestión ya que el órgano competente en la materia era la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la que expresamente la había eximido de cumplir con tal recaudo. 

 

El Tribunal Supremo opinó que la omisión de los tribunales de grado de pronunciarse sobre las cuestiones federales oportunamente planteadas impedía el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte, tal como surgía de las leyes N.° 48 y N.° 4055, lo cual determinaba la necesidad de revocar el pronunciamiento apelado 

 

En ese sentido, remarcó que las cámaras de apelaciones referidas en el art. 6.° de la Ley N.º  4055 cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia y por ello tienen el deber legal de examinar cuidadosa y exhaustivamente las cuestiones federales traídas a su conocimiento. De tal manera, consideró que la omisión de pronunciamiento sobre las mismas, constituía un obstáculo para ejercer correctamente su competencia apelada. 

 

Agregó que los precedentes de la Corte citados por el a quo no eran de aplicación al caso, ya que en aquellos el planteo había sido extemporáneo, circunstancia que no se configuraba en el caso, ya que la actora había planteado la cuestión oportunamente. 

 

Por ello, resolvió dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento

 

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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Recurso Extraordinario. Omisión en el pronunciamiento acerca de la cuestión federal. Registro nacional de la Propiedad Automotor. Importación. Auto usado. Presentación en término.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 24094/2015, “Roldán, María Silvia c/ Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 s/ apel.de res. denegat. del registro propiedad. Automotor”, 3 de diciembre de 2020

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución dictada por la Interventora del Registro de la Propiedad Automotor N.° 9 de esa ciudad, por la que procedió a registrar a nombre de la actora el vehículo Hummer, usado, ingresado al país bajo el régimen del Decreto N: ° 110/99, mas no autorizó la emisión de la cédula de identificación del automotor ni las placas de identificación hasta tanto fuera obtenida la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo.

 

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. En el mismo, alegó que el tribunal no había tenido en cuenta su agravio respecto a que el mencionado organismo carecía de competencia para exigir la licencia en cuestión ya que el órgano competente en la materia era la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, la que expresamente la había eximido de cumplir con tal recaudo. 

 

El Tribunal Supremo opinó que la omisión de los tribunales de grado de pronunciarse sobre las cuestiones federales oportunamente planteadas impedía el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte, tal como surgía de las leyes N.° 48 y N.° 4055, lo cual determinaba la necesidad de revocar el pronunciamiento apelado 

 

En ese sentido, remarcó que las cámaras de apelaciones referidas en el art. 6.° de la Ley N.º  4055 cumplen, a los efectos del recurso extraordinario, una función simétrica a la de los tribunales superiores de provincia y por ello tienen el deber legal de examinar cuidadosa y exhaustivamente las cuestiones federales traídas a su conocimiento. De tal manera, consideró que la omisión de pronunciamiento sobre las mismas, constituía un obstáculo para ejercer correctamente su competencia apelada. 

 

Agregó que los precedentes de la Corte citados por el a quo no eran de aplicación al caso, ya que en aquellos el planteo había sido extemporáneo, circunstancia que no se configuraba en el caso, ya que la actora había planteado la cuestión oportunamente. 

 

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