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Febrero 17, 2021

Homicidio agravado por alevosía. Cuestión previa. Nulidad del procedimiento. Exclusión de declaración. Pena de prisión perpetua

Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, “Moncada Coronel Luis Miguel, s/ homicidio agravado por alevosía (IPP 10507/18)”; sentencia del 11 de febrero de 2021

En los actuados, el Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, consideró probado que el pasado 3 de junio de 2018 entre las 4:43 horas y las 5:15 horas aproximadamente en el sector de las vías del ferrocarril ubicado en la parte posterior del gimnasio Akro, sito en calle Fuerte Argentino N.º  801 de la ciudad de Bahía Blanca, el imputado Luis Miguel Moncada Coronel, aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba Mario Alexis Díaz (quien se hallaba inconsciente tirado en el piso), causó su  muerte de manera intencional al aplicarle reiterados golpes en la zona de la cara y la cabeza con una rama de árbol de aproximadamente un metro de largo, los que le provocaron a la víctima importante contusión y aplastamiento de los tejidos profundos faciales en la hemicara derecha, edema celular, tumefacción glial, ruptura vascular y disrupción de la barrera hematoencefálica lo que conllevo a la broncoaspiración de carácter vital.

 

En ese marco y atento al veredicto condenatorio, los jueces dictaron sentencia y resolvieron que la calificación legal que correspondía  a los hechos cometidos por el procesado, era la de homicidio agravado por alevosía en los términos del artículo  80, inciso 2 del Código Penal. 

 

De consiguiente, condenaron al procesado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en los términos de los artículos 45 y 80, inciso 2, del Código Penal, hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 3 de junio de 2018, en perjuicio de Mario Alexis Díaz, a la pena de prisión de perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 80 inciso 2 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal). 

 

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
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Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, “Moncada Coronel Luis Miguel, s/ homicidio agravado por alevosía (IPP 10507/18)”; sentencia del 11 de febrero de 2021

En los actuados, el Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, consideró probado que el pasado 3 de junio de 2018 entre las 4:43 horas y las 5:15 horas aproximadamente en el sector de las vías del ferrocarril ubicado en la parte posterior del gimnasio Akro, sito en calle Fuerte Argentino N.º  801 de la ciudad de Bahía Blanca, el imputado Luis Miguel Moncada Coronel, aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba Mario Alexis Díaz (quien se hallaba inconsciente tirado en el piso), causó su  muerte de manera intencional al aplicarle reiterados golpes en la zona de la cara y la cabeza con una rama de árbol de aproximadamente un metro de largo, los que le provocaron a la víctima importante contusión y aplastamiento de los tejidos profundos faciales en la hemicara derecha, edema celular, tumefacción glial, ruptura vascular y disrupción de la barrera hematoencefálica lo que conllevo a la broncoaspiración de carácter vital.

 

En ese marco y atento al veredicto condenatorio, los jueces dictaron sentencia y resolvieron que la calificación legal que correspondía  a los hechos cometidos por el procesado, era la de homicidio agravado por alevosía en los términos del artículo  80, inciso 2 del Código Penal. 

 

De consiguiente, condenaron al procesado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en los términos de los artículos 45 y 80, inciso 2, del Código Penal, hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 3 de junio de 2018, en perjuicio de Mario Alexis Díaz, a la pena de prisión de perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 80 inciso 2 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal). 

 

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