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Febrero 17, 2021

Homicidio agravado por alevosía. Cuestión previa. Nulidad del procedimiento. Exclusión de declaración. Pena de prisión perpetua

Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, “Moncada Coronel Luis Miguel, s/ homicidio agravado por alevosía (IPP 10507/18)”; sentencia del 11 de febrero de 2021

En los actuados, el Tribunal en lo Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, consideró probado que el pasado 3 de junio de 2018 entre las 4:43 horas y las 5:15 horas aproximadamente en el sector de las vías del ferrocarril ubicado en la parte posterior del gimnasio Akro, sito en calle Fuerte Argentino N.º  801 de la ciudad de Bahía Blanca, el imputado Luis Miguel Moncada Coronel, aprovechándose del estado de indefensión en el que se encontraba Mario Alexis Díaz (quien se hallaba inconsciente tirado en el piso), causó su  muerte de manera intencional al aplicarle reiterados golpes en la zona de la cara y la cabeza con una rama de árbol de aproximadamente un metro de largo, los que le provocaron a la víctima importante contusión y aplastamiento de los tejidos profundos faciales en la hemicara derecha, edema celular, tumefacción glial, ruptura vascular y disrupción de la barrera hematoencefálica lo que conllevo a la broncoaspiración de carácter vital.

 

En ese marco y atento al veredicto condenatorio, los jueces dictaron sentencia y resolvieron que la calificación legal que correspondía  a los hechos cometidos por el procesado, era la de homicidio agravado por alevosía en los términos del artículo  80, inciso 2 del Código Penal. 

 

De consiguiente, condenaron al procesado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en los términos de los artículos 45 y 80, inciso 2, del Código Penal, hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 3 de junio de 2018, en perjuicio de Mario Alexis Díaz, a la pena de prisión de perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 80 inciso 2 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal). 

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
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Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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En ese marco y atento al veredicto condenatorio, los jueces dictaron sentencia y resolvieron que la calificación legal que correspondía  a los hechos cometidos por el procesado, era la de homicidio agravado por alevosía en los términos del artículo  80, inciso 2 del Código Penal. 

 

De consiguiente, condenaron al procesado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía en los términos de los artículos 45 y 80, inciso 2, del Código Penal, hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca, el día 3 de junio de 2018, en perjuicio de Mario Alexis Díaz, a la pena de prisión de perpetua, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 80 inciso 2 del Código Penal y Arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal). 

 

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