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Febrero 18, 2021

Recurso de Queja. Apelación extraordinaria. Principio de intangibilidad de la cosa juzgada. Aclaratoria. Sentencia contradictoria. Seguridad jurídica

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. COM 83671/2004, “Farías Bouvier, Néstor c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ ordinario”, 11 de febrero de 2021

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada con sustento en que del convenio entre las partes, no surgían elementos inobjetables que predicaran la existencia de un derecho vitalicio a la emisión de boletos aéreos como sugería el actor, sino más bien una cantidad limitada de pasajes; y que la accionada había cumplido en exceso con la emisión de pasajes a los que se comprometió. 

 

Contra esta decisión el actor planteó un recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis fundado en la incongruencia incurrida por los jueces al desconocer el carácter vitalicio del beneficio para sí y su esposa; y en que nada se dijo sobre el cumplimiento de lo pendiente para los hijos hasta que cumplieran 35 años, habiendo omitido pronunciarse al respecto. Además, interpuso contra aquella resolución un recurso extraordinario federal.

 

La cámara rechazó los planteos de aclaratoria y revocatoria, precisando, a fin de evitar confusiones a las partes atento el modo en que quedó definida la cuestión, que en los estrictos términos de lo acordado debía interpretarse del acuerdo firmado entre actora y demandada, que los hijos del beneficiario gozarían de los derechos allí otorgados hasta que cumplieran los 35 años de edad.

 

En estas condiciones, la actora inició la ejecución de sentencia respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de los hijos del beneficiario. Ello fue rechazado por el juez de grado, quien desestimó los planteos con sustento en que el convenio ya se encontraba cumplido, independientemente de que la cláusula referida a los hijos del actor no hubiera sido materia de controversia. Contra esa decisión, se dedujo recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la correspondiente queja.

 

El recurrente sostuvo que el tribunal había resuelto en forma contraria a lo decidido con anterioridad, y que había sido consentido por la demandada, en franca violación del principio de cosa juzgada. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia.

 

En su pronunciamiento, la Corte señaló que el a quo, mediante una argumentación confusa, había desconocido al actor un derecho que antes había reconocido, por lo cual el pronunciamiento importaba un apartamiento y desconocimiento de la sentencia definitiva que se encontraba firme. Así, se había vulnerado el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

 

En relación a ello, recordó que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho

 

De tal manera, entendió el Alto Tribunal que correspondía revocar la sentencia que tuvo por cumplido el contrato y que rechazó, en consecuencia, el pedido de ejecución de sentencia respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de los hijos del actor. Advirtió que, en franca contradicción con el derecho reconocido en la sentencia aclaratoria, al expresar que en los estrictos términos de lo acordado en el acuerdo homologado los hijos del beneficiado “gozarán de los derechos allí otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así queda establecido”, ahora le impedía al accionante ejecutar las prestaciones contractuales referidas a los hijos, vulnerando de ese modo el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

 

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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de pago total opuesta por la demandada con sustento en que del convenio entre las partes, no surgían elementos inobjetables que predicaran la existencia de un derecho vitalicio a la emisión de boletos aéreos como sugería el actor, sino más bien una cantidad limitada de pasajes; y que la accionada había cumplido en exceso con la emisión de pasajes a los que se comprometió. 

 

Contra esta decisión el actor planteó un recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis fundado en la incongruencia incurrida por los jueces al desconocer el carácter vitalicio del beneficio para sí y su esposa; y en que nada se dijo sobre el cumplimiento de lo pendiente para los hijos hasta que cumplieran 35 años, habiendo omitido pronunciarse al respecto. Además, interpuso contra aquella resolución un recurso extraordinario federal.

 

La cámara rechazó los planteos de aclaratoria y revocatoria, precisando, a fin de evitar confusiones a las partes atento el modo en que quedó definida la cuestión, que en los estrictos términos de lo acordado debía interpretarse del acuerdo firmado entre actora y demandada, que los hijos del beneficiario gozarían de los derechos allí otorgados hasta que cumplieran los 35 años de edad.

 

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El recurrente sostuvo que el tribunal había resuelto en forma contraria a lo decidido con anterioridad, y que había sido consentido por la demandada, en franca violación del principio de cosa juzgada. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia.

 

En su pronunciamiento, la Corte señaló que el a quo, mediante una argumentación confusa, había desconocido al actor un derecho que antes había reconocido, por lo cual el pronunciamiento importaba un apartamiento y desconocimiento de la sentencia definitiva que se encontraba firme. Así, se había vulnerado el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

 

En relación a ello, recordó que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho

 

De tal manera, entendió el Alto Tribunal que correspondía revocar la sentencia que tuvo por cumplido el contrato y que rechazó, en consecuencia, el pedido de ejecución de sentencia respecto al cumplimiento de prestaciones a favor de los hijos del actor. Advirtió que, en franca contradicción con el derecho reconocido en la sentencia aclaratoria, al expresar que en los estrictos términos de lo acordado en el acuerdo homologado los hijos del beneficiado “gozarán de los derechos allí otorgados hasta que cumplan los 35 años de edad, lo que así queda establecido”, ahora le impedía al accionante ejecutar las prestaciones contractuales referidas a los hijos, vulnerando de ese modo el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

 

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