Cámara Federal de Casación Penal Sala IV, Expte. FMZ 12911/2020/1/CFC1, “Galiano, Claudio Andrés s/ recurso de Casación”, 15 de marzo de 2021
De la causa surge que el Sr. Galiano ingresó, con fecha 19 de agosto de 2020, a la provincia de Mendoza, con destino a la localidad de Maipú. Luego regresó por la ruta nacional N.º 40 e ingresó a la provincia de San Juan, con destino a la localidad de Los Berros, para cargar el camión en la calera Sefes de la localidad mencionada, luego de lo cual regresaría a la provincia de Entre Ríos.
Encontrándose el nombrado en tránsito interjurisdiccional, fue detenido por la provincia de San Juan durante 14 días y el camión que conducía, propiedad de la empresa empleadora Marina Madera S.A., le fue retenido en el Estadio del Bicentenario, como presunto infractor a los artículos 205 y 239 del C.P., con intervención del Fiscal de Flagrancia provincial. El Sr. Galiano contaba con permiso habilitante que fue otorgado por la Nación, mediante el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Covid-19” instrumentado por la Resolución N.º 48/20 del Ministerio del Interior, en el marco del artículo 6º del D.N.U. 297/20, modificado posteriormente por la Decisión Administrativa N.º 429/20 del Jefe de Gabinete de la Nación.
Para así proceder, se sostuvo que la Policía de los Berros (San Juan) había aprehendido al camionero cuando este trataba de ingresar a la Calera Sefes de los Berros a cargar cal sin haber exhibido el test rápido sanitario que exigía el protocolo Covid19 de la provincia de San Juan para toda persona que ingresaba a su territorio. En esa tesitura, se le imputaba el delito previsto en el art. 205 del Código Penal, por la presunta violación a las normas de la autoridad sanitaria.
El magistrado a cargo de Juzgado Federal N.º 2 de San Juan rechazó el pedido de inhibitoria formulado oportunamente, mediante el cual, a tenor de lo normado por los arts. 44 y 47 del C.P.P.N., solicitó ante dicha dependencia jurisdiccional federal se declarara su competencia en razón de grado, territorio y materia, en el trámite, sustanciación y resolución del Expediente N.º PPD 06/20, radicado ante la Fiscalía de Flagrancia de San Juan (UFI N.º 4) y ante el Juez de Flagrancia de San Juan, seguida en contra de su defendido, todo ello en virtud de la normas constitucionales y legales que establecen que la Justicia Federal de San Juan es el tribunal y juez natural para juzgar sobre la presunta comisión de las infracciones a los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, y al Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 297/20, como sus prórrogas.
El planteo de competencia federal de la defensa fue rechazado en las dos instancias jurisdiccionales previas, tanto en el marco del trámite de la inhibitoria que origina la presente incidencia como en el del habeas corpus oportunamente articulado por la parte (la queja deducida por la defensa en este último, por casación denegada, fue declarada abstracta por la Sala I de esta C.F.C.P., por haber cesado el aislamiento de 14 días al que había sido sometido Galiano.
Contra el rechazo de la inhibitoria, el defensor del Sr. Galiano interpuso recurso de casación, el cual, si bien fue denegado por el “a quo”, fue concedido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor ́ Mariano Hernán Borinsky (30 bis, 2do. párrafo, inciso ́ ́ 1ro., del C.P.P.N. -ley 27.384-), de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P.
En su presentación casatorio, con invocación de los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., la defensa postuló que en el caso de autos corresponde la intervención de la justicia federal y no de la justicia de la provincia de San Juan. Sostuvo que el decisorio recurrido resulta arbitrario por omisión de tratamiento de los concretos agravios planteados por la parte. Arguyó a su favor que la provincia de San Juan interfirió ilegalmente en cuestiones que hacían al tráfico interprovincial, deteniendo a una persona que contaba con certificado habilitante para trasladarse, lo que afectaba claramente intereses federales.
Señaló que el pronunciamiento en crisis se apoyaba en la doctrina del “multifario” o “fuero concurrente” de la justicia provincial y federal en el juzgamiento de infracciones al D.N.U. 297/20, que no resultaba constitucionalmente admisible, máxime cuando el imputado solicitaba ser juzgado ante su juez natural, en virtud de que las autoridades provinciales actuaban en carácter de “delegado del gobierno federal”.
La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la medida de aislamiento que el recurrente cuestionaba debía enmarcarse dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial, contexto de excepción, por lo que las medidas dictadas por la autoridad provincial, contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores, comprometían intereses de carácter federal, en tanto respondían a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 3º y 128 de la C.N.).
En consecuencia, entendió que la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de la Cámara no resultaba suficientemente fundada. Agregó que debía también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. En dichas circunstancias, opinó que procedía hacer lugar al recurso de casación articulado por el impugnante, sin que ello implicara abrir juicio sobre la cuestión de fondo.
Por lo expuesto, resolvió hacer lugar al recurso de casacióń interpuesto por la defensa, revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia federal para intervenir en el caso.
Cámara Federal de Casación Penal Sala IV, Expte. FMZ 12911/2020/1/CFC1, “Galiano, Claudio Andrés s/ recurso de Casación”, 15 de marzo de 2021
De la causa surge que el Sr. Galiano ingresó, con fecha 19 de agosto de 2020, a la provincia de Mendoza, con destino a la localidad de Maipú. Luego regresó por la ruta nacional N.º 40 e ingresó a la provincia de San Juan, con destino a la localidad de Los Berros, para cargar el camión en la calera Sefes de la localidad mencionada, luego de lo cual regresaría a la provincia de Entre Ríos.
Encontrándose el nombrado en tránsito interjurisdiccional, fue detenido por la provincia de San Juan durante 14 días y el camión que conducía, propiedad de la empresa empleadora Marina Madera S.A., le fue retenido en el Estadio del Bicentenario, como presunto infractor a los artículos 205 y 239 del C.P., con intervención del Fiscal de Flagrancia provincial. El Sr. Galiano contaba con permiso habilitante que fue otorgado por la Nación, mediante el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Covid-19” instrumentado por la Resolución N.º 48/20 del Ministerio del Interior, en el marco del artículo 6º del D.N.U. 297/20, modificado posteriormente por la Decisión Administrativa N.º 429/20 del Jefe de Gabinete de la Nación.
Para así proceder, se sostuvo que la Policía de los Berros (San Juan) había aprehendido al camionero cuando este trataba de ingresar a la Calera Sefes de los Berros a cargar cal sin haber exhibido el test rápido sanitario que exigía el protocolo Covid19 de la provincia de San Juan para toda persona que ingresaba a su territorio. En esa tesitura, se le imputaba el delito previsto en el art. 205 del Código Penal, por la presunta violación a las normas de la autoridad sanitaria.
El magistrado a cargo de Juzgado Federal N.º 2 de San Juan rechazó el pedido de inhibitoria formulado oportunamente, mediante el cual, a tenor de lo normado por los arts. 44 y 47 del C.P.P.N., solicitó ante dicha dependencia jurisdiccional federal se declarara su competencia en razón de grado, territorio y materia, en el trámite, sustanciación y resolución del Expediente N.º PPD 06/20, radicado ante la Fiscalía de Flagrancia de San Juan (UFI N.º 4) y ante el Juez de Flagrancia de San Juan, seguida en contra de su defendido, todo ello en virtud de la normas constitucionales y legales que establecen que la Justicia Federal de San Juan es el tribunal y juez natural para juzgar sobre la presunta comisión de las infracciones a los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino, y al Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 297/20, como sus prórrogas.
El planteo de competencia federal de la defensa fue rechazado en las dos instancias jurisdiccionales previas, tanto en el marco del trámite de la inhibitoria que origina la presente incidencia como en el del habeas corpus oportunamente articulado por la parte (la queja deducida por la defensa en este último, por casación denegada, fue declarada abstracta por la Sala I de esta C.F.C.P., por haber cesado el aislamiento de 14 días al que había sido sometido Galiano.
Contra el rechazo de la inhibitoria, el defensor del Sr. Galiano interpuso recurso de casación, el cual, si bien fue denegado por el “a quo”, fue concedido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor ́ Mariano Hernán Borinsky (30 bis, 2do. párrafo, inciso ́ ́ 1ro., del C.P.P.N. -ley 27.384-), de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P.
En su presentación casatorio, con invocación de los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., la defensa postuló que en el caso de autos corresponde la intervención de la justicia federal y no de la justicia de la provincia de San Juan. Sostuvo que el decisorio recurrido resulta arbitrario por omisión de tratamiento de los concretos agravios planteados por la parte. Arguyó a su favor que la provincia de San Juan interfirió ilegalmente en cuestiones que hacían al tráfico interprovincial, deteniendo a una persona que contaba con certificado habilitante para trasladarse, lo que afectaba claramente intereses federales.
Señaló que el pronunciamiento en crisis se apoyaba en la doctrina del “multifario” o “fuero concurrente” de la justicia provincial y federal en el juzgamiento de infracciones al D.N.U. 297/20, que no resultaba constitucionalmente admisible, máxime cuando el imputado solicitaba ser juzgado ante su juez natural, en virtud de que las autoridades provinciales actuaban en carácter de “delegado del gobierno federal”.
La Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que la medida de aislamiento que el recurrente cuestionaba debía enmarcarse dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial, contexto de excepción, por lo que las medidas dictadas por la autoridad provincial, contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores, comprometían intereses de carácter federal, en tanto respondían a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 3º y 128 de la C.N.).
En consecuencia, entendió que la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de la Cámara no resultaba suficientemente fundada. Agregó que debía también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. En dichas circunstancias, opinó que procedía hacer lugar al recurso de casación articulado por el impugnante, sin que ello implicara abrir juicio sobre la cuestión de fondo.
Por lo expuesto, resolvió hacer lugar al recurso de casacióń interpuesto por la defensa, revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia federal para intervenir en el caso.
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