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Marzo 25, 2021

Homicidio en ocasión de robo sucedido en Ramos Mejía

La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada en Homicidios Dolosos y Averiguación Causales de Muerte, a cargo del Doctor Federico Medone procedió a la detención del presunto autor del evento ocurrido el pasado 19 de marzo de 2021 en la localidad de Ramos Mejía, en el que perdió la vida la Sra. María Rosa Daglio

El día 19 de marzo del año 2021, aproximadamente las 17:41 h, en circunstancias en que la señora María Rosa Daglio transitaba sobre la vereda de la calle Belgrano, altura catastral N.º 385 de la localidad de Ramos Mejía, Partido La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires, fue abordada por un hombre de sexo masculino, quien circulaba a bordo de una motocicleta (marca Gilera, modelo Yl200, color gris. Este al intentar arrebatarle su bolso, provocó que la víctima cayera al piso, ocasionándole múltiples traumatismos de tal magnitud que desencadenaron su muerte.

 

Constituido en el lugar de los hechos, el Agente Fiscal interviniente, Dr. Federico Medone, se recabaron cámaras, testimonios y otros elementos probatorios para la pesquisa.

 

De esta forma y con la colaboración de personal policial de la Comisaría de Ramos Mejía, Narcotráfico y de la Delegación Departamental de Investigaciones La Matanza, se llevaron a cabo diversas medidas investigativas a través de las cuales se pudo determinar que el presunto autor del evento luctuoso sería Alejandro Miguel Ochoa. 

 

A su vez, como correlato de algunos llamados al 911 se constató que el posible homicida habría intentado deshacerse de los elementos con los cuales habría perpetrado el ilícito.

 

En el marco de estos elementos arrimados a la investigación, el Agente Fiscal interviniente, previa comunicación al Juez de Garantías N.° 2 departamental, el Doctor Gustavo Gonss, realizó un allanamiento fiscal en la vivienda donde residía el presunto victimario y procedió a su aprehensión.

 

De igual forma, se secuestró la motocicleta y el casco que habrían sido utilizados por el mismo en la ocasión. 

 

En este estado, el pasado 23 de marzo En este sentido, en el día de la fecha se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente la detención del aprehendido y se procedió a recibirle declaración en los términos del art. 308, primer párrafo del C.P.P. en orden al delito que "prima facie" encuadraría  en la figura de homicidio en ocasión de robo, negándose el imputado   a declarar.

 

En el marco de la pesquisa se pudo certificar que el imputado tenía diversos antecedentes penales por delitos cometidos bajo la misma modalidad;  también que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata (integrada por los Sres. Jueces Esteban I. Viñas y Marcelo A. Riquert) el pasado 29 de abril de 2020 en el marco del incidente 28885/4 le había concedido al ahora detenido, el régimen de ejecución penal de prisión domiciliara  que “…se mantendrá durante el período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional”. Para la concesión de tal beneficio, la Excma. Cámara se basó en los criterios fijados en distintas resoluciones del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte provinciales y tuvo en cuenta el informe de salud (paciente con EPOC –grupo de riesgo frente al COVID-19- y complicación urológica con necesidad de intervención quirúrgica hasta entonces no practicada) y el informe de la autoridad penitenciaria, cuyo departamento técnico-criminológico estimó la conveniencia de que el interno (con concepto bueno y conducta ejemplar 10), accediera a al régimen de prisión domiciliaria. Tal medida, conforme se verificó, fue revocada el noviembre del año pasado por el Juzgado de Ejecución N.° 01 del aludido departamento judicial por haber incumplido el detenido con el arresto concedido en su oportunidad. El imputado había sido condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de robo y robo agravado por lesiones graves.

 

 

Por otro lado, también se constató que el pasado 1 de octubre de 2020 había sido aprehendido en la ciudad de Morón por el delito "prima facie" calificado como robo simple en grado de tentativa con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción del Departamento Judicial de Morón; tras haber dado el nombre de su hermano discapacitado, le había sido otorgada la libertad, de conformidad con el art. 161, primer párrafo del código ritual. Pero, llegados los antecedentes  penales dactiloscópicos,  y acreditada fehacientemente su identidad, había sido solicitada de inmediato su detención y correspondiente captura.

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Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
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La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada en Homicidios Dolosos y Averiguación Causales de Muerte, a cargo del Doctor Federico Medone procedió a la detención del presunto autor del evento ocurrido el pasado 19 de marzo de 2021 en la localidad de Ramos Mejía, en el que perdió la vida la Sra. María Rosa Daglio

El día 19 de marzo del año 2021, aproximadamente las 17:41 h, en circunstancias en que la señora María Rosa Daglio transitaba sobre la vereda de la calle Belgrano, altura catastral N.º 385 de la localidad de Ramos Mejía, Partido La Matanza, de la Provincia de Buenos Aires, fue abordada por un hombre de sexo masculino, quien circulaba a bordo de una motocicleta (marca Gilera, modelo Yl200, color gris. Este al intentar arrebatarle su bolso, provocó que la víctima cayera al piso, ocasionándole múltiples traumatismos de tal magnitud que desencadenaron su muerte.

 

Constituido en el lugar de los hechos, el Agente Fiscal interviniente, Dr. Federico Medone, se recabaron cámaras, testimonios y otros elementos probatorios para la pesquisa.

 

De esta forma y con la colaboración de personal policial de la Comisaría de Ramos Mejía, Narcotráfico y de la Delegación Departamental de Investigaciones La Matanza, se llevaron a cabo diversas medidas investigativas a través de las cuales se pudo determinar que el presunto autor del evento luctuoso sería Alejandro Miguel Ochoa. 

 

A su vez, como correlato de algunos llamados al 911 se constató que el posible homicida habría intentado deshacerse de los elementos con los cuales habría perpetrado el ilícito.

 

En el marco de estos elementos arrimados a la investigación, el Agente Fiscal interviniente, previa comunicación al Juez de Garantías N.° 2 departamental, el Doctor Gustavo Gonss, realizó un allanamiento fiscal en la vivienda donde residía el presunto victimario y procedió a su aprehensión.

 

De igual forma, se secuestró la motocicleta y el casco que habrían sido utilizados por el mismo en la ocasión. 

 

En este estado, el pasado 23 de marzo En este sentido, en el día de la fecha se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente la detención del aprehendido y se procedió a recibirle declaración en los términos del art. 308, primer párrafo del C.P.P. en orden al delito que "prima facie" encuadraría  en la figura de homicidio en ocasión de robo, negándose el imputado   a declarar.

 

En el marco de la pesquisa se pudo certificar que el imputado tenía diversos antecedentes penales por delitos cometidos bajo la misma modalidad;  también que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata (integrada por los Sres. Jueces Esteban I. Viñas y Marcelo A. Riquert) el pasado 29 de abril de 2020 en el marco del incidente 28885/4 le había concedido al ahora detenido, el régimen de ejecución penal de prisión domiciliara  que “…se mantendrá durante el período de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional”. Para la concesión de tal beneficio, la Excma. Cámara se basó en los criterios fijados en distintas resoluciones del Tribunal de Casación Penal y de la Suprema Corte provinciales y tuvo en cuenta el informe de salud (paciente con EPOC –grupo de riesgo frente al COVID-19- y complicación urológica con necesidad de intervención quirúrgica hasta entonces no practicada) y el informe de la autoridad penitenciaria, cuyo departamento técnico-criminológico estimó la conveniencia de que el interno (con concepto bueno y conducta ejemplar 10), accediera a al régimen de prisión domiciliaria. Tal medida, conforme se verificó, fue revocada el noviembre del año pasado por el Juzgado de Ejecución N.° 01 del aludido departamento judicial por haber incumplido el detenido con el arresto concedido en su oportunidad. El imputado había sido condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de robo y robo agravado por lesiones graves.

 

 

Por otro lado, también se constató que el pasado 1 de octubre de 2020 había sido aprehendido en la ciudad de Morón por el delito "prima facie" calificado como robo simple en grado de tentativa con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción del Departamento Judicial de Morón; tras haber dado el nombre de su hermano discapacitado, le había sido otorgada la libertad, de conformidad con el art. 161, primer párrafo del código ritual. Pero, llegados los antecedentes  penales dactiloscópicos,  y acreditada fehacientemente su identidad, había sido solicitada de inmediato su detención y correspondiente captura.

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A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
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