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Abril 15, 2021

Familia. Tenencia de hijos. Régimen de visitas. Cuidado personal compartido. Revinculación paterna progresiva. Régimen de comunicación asistida por profesionales idóneos. Terapia psicológica de orientación para que los progenitores puedan acompañar en este proceso a sus hijos

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021

La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran  los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.

 

Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden. 

 

Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió  la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.

 

Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre. 

 

Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.

 

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Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Familia. Tenencia de hijos. Régimen de visitas. Cuidado personal compartido. Revinculación paterna progresiva. Régimen de comunicación asistida por profesionales idóneos. Terapia psicológica de orientación para que los progenitores puedan acompañar en este proceso a sus hijos

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021

La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran  los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.

 

Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden. 

 

Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió  la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.

 

Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre. 

 

Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.

 

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