Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021
La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.
Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden.
Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.
Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre.
Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021
La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.
Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden.
Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.
Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre.
Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto