• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 15, 2021

Familia. Tenencia de hijos. Régimen de visitas. Cuidado personal compartido. Revinculación paterna progresiva. Régimen de comunicación asistida por profesionales idóneos. Terapia psicológica de orientación para que los progenitores puedan acompañar en este proceso a sus hijos

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021

La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran  los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.

 

Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden. 

 

Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió  la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.

 

Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre. 

 

Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 15, 2021

Familia. Tenencia de hijos. Régimen de visitas. Cuidado personal compartido. Revinculación paterna progresiva. Régimen de comunicación asistida por profesionales idóneos. Terapia psicológica de orientación para que los progenitores puedan acompañar en este proceso a sus hijos

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, Expte. N.º 98.782, "C., M. C/ B., N. s/ tenencia de hijos y régimen de visitas”, 16 de marzo de 2021

La jueza de grado dispuso en sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2020, el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. También ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del NNyA de la ciudad de Pinamar tendiente a proporcionar las condiciones que permitieran restablecer el vínculo, y que los profesionales arbitraran  los mecanismos necesarios y estrategias de medidas positivas, restituyendo su figura, rol y jerarquía perdida.

 

Asimismo, dispuso que ambos progenitores continuaran o iniciaran, en su caso, espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denominó como "graves desencuentros" que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad, debiendo informar los profesionales mensualmente la asistencia y el informe pertinente; con costas por su orden. 

 

Ambos progenitores apelaron. El padre, accionante, se mostró desconforme con el enfoque con el cual la jueza de grado describió  la dinámica del conflicto referida a la conducta de los adultos, y sostuvo que era la madre de los menores la responsable del alejamiento de sus hijos. Afirmó que la misma había realizado una "falsa denuncia", dijo haber cumplido siempre con las mandas judiciales, descartó de plano que fuera él alguien conflictivo y afirmó que los niños estaban siendo manipulados por su progenitora. La madre, por su parte, aseveró que el progenitor ejercía violencia sobre los niños y que ella nunca consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revocara la sentencia, que se fijara el cuidado unilateral y que se suspendiera todo contacto con el progenitor abusivo.

 

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó parcialmente la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido, y modificó el régimen de comunicación a favor del progenitor, respecto del cual resolvió que debía ser de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectuaran terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.

 

Los jueces remarcaron que el interés superior de los niños y adolescentes debía ser rector en la decisión de la causa (art. 706 inc. c CCyCN), y debía considerarse el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se habían expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente dejó una puerta abierta a un posible y futuro diálogo con su padre. 

 

Por tal motivo, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimó que la revinculación con el padre debía llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgieran de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores resultaran conducentes; y en tanto los encuentros virtuales se llevaran a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual debía ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar