Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, Expte. N.º 24097, "Mancilla Meneses, Julio Cesar s/ Incidente de Apelación”, 17 de febrero de 2021
El día 1 de septiembre de 2020, el imputado se habría hecho presente en el domicilio de su exesposa, respecto de quien debía abstenerse de acercarse en virtud de las medidas cautelares dictadas durante el periodo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, prorrogadas en forma automática por la Resolución N.° 12/2020 de la SCBA.
Mediante auto del 4 de diciembre de 2020, el Juez Titular del Juzgado de Garantías N.° 2 Departamental, Dr. Julio Grassi, hizo parcialmente lugar a la oposición impetrada por la defensa en orden al hecho oportunamente calificado como constitutivo del delito de desobediencia. Esta sostuvo que no se encontraba acreditado que el justiciable estuviera enterado del contenido de la resolución del SCBA, por lo que sobreseyó al imputado en orden al hecho calificado como constitutivo del delito de desobediencia, previsto y reprimido en el art. 239 del CP. de conformidad con lo normado en los arts. 321 y 323, inc. 3.°, del CPP.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la Agente Fiscal interviniente, Dra. Eleonora Day Arenas, quien interpuso formal recurso de apelación en su contra, el 10 de diciembre de 2020, con expresión de los fundamentos por los que entendía que correspondía revocar el decisorio del Magistrado de grado.
La Cámara, por su parte, revocó el sobreseimiento del imputado por el delito de desobediencia.
El Tribunal superior entendió que las prórrogas de las medidas cautelares durante el periodo de aislamiento a fin de evitar la propagación del Covid-19 fueron difundidas por todos los medios de comunicación masiva, tal como lo había alegado la recurrente.
Enfatizó en que dichas medidas justamente fueron dispuestas con el objeto de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad y a las mujeres en particular, ya que la combinación del encierro y recrudecimiento de violencia constituía un obstáculo grave para el acceso a la justicia de las personas que fueran sometidas a tales condiciones, por la imposibilidad de contacto con su abogado u organismos encargados de disponer las medidas urgentes que garantizan el derecho fundamental a la vida e integridad.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, Expte. N.º 24097, "Mancilla Meneses, Julio Cesar s/ Incidente de Apelación”, 17 de febrero de 2021
El día 1 de septiembre de 2020, el imputado se habría hecho presente en el domicilio de su exesposa, respecto de quien debía abstenerse de acercarse en virtud de las medidas cautelares dictadas durante el periodo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, prorrogadas en forma automática por la Resolución N.° 12/2020 de la SCBA.
Mediante auto del 4 de diciembre de 2020, el Juez Titular del Juzgado de Garantías N.° 2 Departamental, Dr. Julio Grassi, hizo parcialmente lugar a la oposición impetrada por la defensa en orden al hecho oportunamente calificado como constitutivo del delito de desobediencia. Esta sostuvo que no se encontraba acreditado que el justiciable estuviera enterado del contenido de la resolución del SCBA, por lo que sobreseyó al imputado en orden al hecho calificado como constitutivo del delito de desobediencia, previsto y reprimido en el art. 239 del CP. de conformidad con lo normado en los arts. 321 y 323, inc. 3.°, del CPP.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la Agente Fiscal interviniente, Dra. Eleonora Day Arenas, quien interpuso formal recurso de apelación en su contra, el 10 de diciembre de 2020, con expresión de los fundamentos por los que entendía que correspondía revocar el decisorio del Magistrado de grado.
La Cámara, por su parte, revocó el sobreseimiento del imputado por el delito de desobediencia.
El Tribunal superior entendió que las prórrogas de las medidas cautelares durante el periodo de aislamiento a fin de evitar la propagación del Covid-19 fueron difundidas por todos los medios de comunicación masiva, tal como lo había alegado la recurrente.
Enfatizó en que dichas medidas justamente fueron dispuestas con el objeto de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad y a las mujeres en particular, ya que la combinación del encierro y recrudecimiento de violencia constituía un obstáculo grave para el acceso a la justicia de las personas que fueran sometidas a tales condiciones, por la imposibilidad de contacto con su abogado u organismos encargados de disponer las medidas urgentes que garantizan el derecho fundamental a la vida e integridad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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