Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 4, Expte. N.º . CCC 41700/2020/CA1, “Procesamiento de J. A. M. por abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo", 6 de abril de 2021
Los actuados se originaron a raíz de un hecho acaecido en horas de la tarde del 28 de septiembre del 2020 cuando R. F. R. apuñaló al Inspector J. P. R. del Cuerpo de la Policía Montada, luego de expresarle frases como “te tengo que ofrendar ante los dioses”, “vos me estás sobrando”, “tengo un cuchillo de carnicero y tu alma está designada”, al tiempo que blandía un arma con dichas características. Si bien el citado oficial y otros agentes policiales intentaron disuadirlo para que depusiera su actitud, R. se abalanzó sobre el primero y le asestó una puñalada en la zona del tórax, al tiempo que R. repelió la agresión disparando su arma de fuego reglamentaria, impactando tres proyectiles en el cuerpo de su atacante. Como resultado del enfrentamiento, a las pocas horas, ambos fallecieron como consecuencia de las heridas padecidas.
El avance de la investigación permitió establecer que R. presentaba un “trastorno esquizofrénico de tipo paranoide continuo” y que era tratado desde el año 2014 por el médico psiquiatra J. A. Monforte, quien le había diagnosticado una “incapacidad psíquica de más del 90% casi total y permanente”.
Según la pesquisa, el médico psiquiatra, pese a conocer en detalle los antecedentes psiquiátricos de su paciente y que este había abandonado el tratamiento farmacológico, así como las múltiples situaciones alarmantes que su familia le había informado en los días previos al hecho, omitió brindar la atención que el caso requería, lo cual aumentó el riesgo de una conducta lesiva para sí o para terceros por parte del afectado.
También surge de los obrados que la familia del paciente había manifestado que frente a la actitud del médico psiquiatra Monforte, que se negaba a ir al domicilio y a colaborar con la situación de riesgo para sí mismo y para terceros que crecía en violencia, dando cuenta de la necesidad inmediata de internación y contención de R., fueron ellos mismos al Centro médico a interiorizarse de la internación y pasos a seguir. Sin embargo, la hospitalización no pudo hacerse efectiva porque no se daban las condiciones requeridas por el nosocomio, en tanto debía encargarse de ella el psiquiatra tratante y aunque éste más tarde se comunicó telefónicamente con el servicio de urgencias, lo cierto es que el profesional debía estar en el lugar, así como también el paciente y, por todo ello, debió postergarse cualquier procedimiento.
Los jueces entendieron que el profesional actuante, claramente omitió la adopción de las medidas urgentes que el caso requería. En este sentido, recordaron que el artículo 19 de la Ley N.° 17.132, en sus incisos 2° y 5°, establece que los “profesionales que ejerzan la medicina están…obligados a…asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente”, a la par que deben “…promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado síquico o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros”. Puntualizaron que el artículo 20 de la Ley de Salud Mental los faculta para internar involuntariamente a su paciente cuando de su conducta exista “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
Las circunstancias descriptas permitieron al tribunal sostener, con el alcance requerido para esta etapa, que existió por parte del profesional un incumplimiento de los deberes a su cargo, por lo que era posible endilgarle un accionar negligente que contribuyó al resultado dañoso.
Ello en razón de no haber adoptado las medidas que el caso ameritaba, tanto en relación a la correcta administración del tratamiento farmacológico como frente a la adopción de medidas urgentes para minimizar o evitar conductas riesgosas para sí o para terceros por parte de R. F. R., a partir del cuadro de esquizofrenia psicótica que presentaba.
De tal manera, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto común de los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Magdalena Laiño, dispuso confirmar el auto de procesamiento del citado profesional de la salud, en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo en concurso real entre sí.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala 4, Expte. N.º . CCC 41700/2020/CA1, “Procesamiento de J. A. M. por abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo", 6 de abril de 2021
Los actuados se originaron a raíz de un hecho acaecido en horas de la tarde del 28 de septiembre del 2020 cuando R. F. R. apuñaló al Inspector J. P. R. del Cuerpo de la Policía Montada, luego de expresarle frases como “te tengo que ofrendar ante los dioses”, “vos me estás sobrando”, “tengo un cuchillo de carnicero y tu alma está designada”, al tiempo que blandía un arma con dichas características. Si bien el citado oficial y otros agentes policiales intentaron disuadirlo para que depusiera su actitud, R. se abalanzó sobre el primero y le asestó una puñalada en la zona del tórax, al tiempo que R. repelió la agresión disparando su arma de fuego reglamentaria, impactando tres proyectiles en el cuerpo de su atacante. Como resultado del enfrentamiento, a las pocas horas, ambos fallecieron como consecuencia de las heridas padecidas.
El avance de la investigación permitió establecer que R. presentaba un “trastorno esquizofrénico de tipo paranoide continuo” y que era tratado desde el año 2014 por el médico psiquiatra J. A. Monforte, quien le había diagnosticado una “incapacidad psíquica de más del 90% casi total y permanente”.
Según la pesquisa, el médico psiquiatra, pese a conocer en detalle los antecedentes psiquiátricos de su paciente y que este había abandonado el tratamiento farmacológico, así como las múltiples situaciones alarmantes que su familia le había informado en los días previos al hecho, omitió brindar la atención que el caso requería, lo cual aumentó el riesgo de una conducta lesiva para sí o para terceros por parte del afectado.
También surge de los obrados que la familia del paciente había manifestado que frente a la actitud del médico psiquiatra Monforte, que se negaba a ir al domicilio y a colaborar con la situación de riesgo para sí mismo y para terceros que crecía en violencia, dando cuenta de la necesidad inmediata de internación y contención de R., fueron ellos mismos al Centro médico a interiorizarse de la internación y pasos a seguir. Sin embargo, la hospitalización no pudo hacerse efectiva porque no se daban las condiciones requeridas por el nosocomio, en tanto debía encargarse de ella el psiquiatra tratante y aunque éste más tarde se comunicó telefónicamente con el servicio de urgencias, lo cierto es que el profesional debía estar en el lugar, así como también el paciente y, por todo ello, debió postergarse cualquier procedimiento.
Los jueces entendieron que el profesional actuante, claramente omitió la adopción de las medidas urgentes que el caso requería. En este sentido, recordaron que el artículo 19 de la Ley N.° 17.132, en sus incisos 2° y 5°, establece que los “profesionales que ejerzan la medicina están…obligados a…asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente”, a la par que deben “…promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado síquico o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros”. Puntualizaron que el artículo 20 de la Ley de Salud Mental los faculta para internar involuntariamente a su paciente cuando de su conducta exista “riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.
Las circunstancias descriptas permitieron al tribunal sostener, con el alcance requerido para esta etapa, que existió por parte del profesional un incumplimiento de los deberes a su cargo, por lo que era posible endilgarle un accionar negligente que contribuyó al resultado dañoso.
Ello en razón de no haber adoptado las medidas que el caso ameritaba, tanto en relación a la correcta administración del tratamiento farmacológico como frente a la adopción de medidas urgentes para minimizar o evitar conductas riesgosas para sí o para terceros por parte de R. F. R., a partir del cuadro de esquizofrenia psicótica que presentaba.
De tal manera, la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto común de los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Magdalena Laiño, dispuso confirmar el auto de procesamiento del citado profesional de la salud, en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo en concurso real entre sí.
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