Dictamen del Procurador General, Expte. P-134261-1, “Cavallaro, Williams Agustín y Urquiza, Franco Ezequiel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N°90.350 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV y su acum. 90.361”, 6 de abril de 2021
En el caso, la Sala IV del Tribunal de Casación rechazó los recursos homónimos deducidos por las respectivas defensas de Williams Agustín Cavallaro y Franco Ezequiel Urquiza contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de San Martín, que condenara a Cavallaro a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión criminis causae y robo agravado por haberse cometido mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real; y a Urquiza a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión criminis causae y robo agravado por haberse cometido mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real, concurriendo en forma material con los delitos de robo calificado por el empleo de arma de modo impropio, en concurso real con resistencia a la autoridad.
Frente a ello, la defensa particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Urquiza, el cual fue admitido por el tribunal intermedio, en tanto que la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Cavallaro, el que fue declarado parcialmente admisible por el órgano casatorio sólo en lo que atañe a la denuncia de errónea aplicación de la ley.
El hecho, perfectamente acreditado en autos, ocurrió el día 24 de marzo del año 2015 alrededor de las 21:30 horas, cuando los acusados intimidaron con arma de fuego a dos personas que estaban dentro de un auto estacionado, en la localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero. La de sexo masculino que se hallaba sentado al volante, resultó ser el teniente Cristian Gabriel Piquard, y la mujer que lo acompañaba era una oficial de policía que portaba el arma reglamentaria, y a quien desapoderaron de la misma. Ordenaron a Piquard que descendiera del rodado y se ubicara en la parte trasera, luego le dispararon ocasionándole la muerte, dejándolo tendido en la vía pública. Se apoderaron del vehículo automotor; privaron de la libertad a la policía Núñez durante la huida; la despojaron de sus pertenencias, más tarde la liberaron y finalmente, ambos procesados incendiaron el vehículo previamente sustraído.
El Procurador general coincidió con el Tribunal de Casación en que la circunstancia relacionada con que fuera uno de los imputados el que efectuara el disparo mortal sobre la víctima no menguaba las responsabilidades penales en el suceso para el otro, dado el codominio del hecho y el acuerdo pleno de ambos para cometerlo.
En tal sentido, entendió que se verificaba un caso típico de coautoría funcional, consecuencia de lo cual todos los intervinientes -con su aporte relevante al hecho- tuvieron el dominio del mismo, y debían reputarse -por tanto- coautores. Recordó que, en el marco de situación descripto por el tribunal intermedio, las particularidades del aporte de cada uno de los coautores perdían la relevancia que los defensores pretendían asignarle pues la coautoría funcional permite la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores.
En ese aspecto, recordó la doctrina de la Corte que sostiene que corresponde considerar coautor de homicidio criminis causa a quien participa del hecho ejercido en común por un grupo de activos, siempre que ello se haya basado en una apreciación razonada de las pruebas debatidas en la causa, lo que ocurre en la presente.
En virtud de todo lo expuesto, estimó que la Suprema Corte debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados.
Dictamen del Procurador General, Expte. P-134261-1, “Cavallaro, Williams Agustín y Urquiza, Franco Ezequiel s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N°90.350 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV y su acum. 90.361”, 6 de abril de 2021
En el caso, la Sala IV del Tribunal de Casación rechazó los recursos homónimos deducidos por las respectivas defensas de Williams Agustín Cavallaro y Franco Ezequiel Urquiza contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de San Martín, que condenara a Cavallaro a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión criminis causae y robo agravado por haberse cometido mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real; y a Urquiza a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión criminis causae y robo agravado por haberse cometido mediante la utilización de arma de fuego, en concurso real, concurriendo en forma material con los delitos de robo calificado por el empleo de arma de modo impropio, en concurso real con resistencia a la autoridad.
Frente a ello, la defensa particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Urquiza, el cual fue admitido por el tribunal intermedio, en tanto que la defensa oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Cavallaro, el que fue declarado parcialmente admisible por el órgano casatorio sólo en lo que atañe a la denuncia de errónea aplicación de la ley.
El hecho, perfectamente acreditado en autos, ocurrió el día 24 de marzo del año 2015 alrededor de las 21:30 horas, cuando los acusados intimidaron con arma de fuego a dos personas que estaban dentro de un auto estacionado, en la localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero. La de sexo masculino que se hallaba sentado al volante, resultó ser el teniente Cristian Gabriel Piquard, y la mujer que lo acompañaba era una oficial de policía que portaba el arma reglamentaria, y a quien desapoderaron de la misma. Ordenaron a Piquard que descendiera del rodado y se ubicara en la parte trasera, luego le dispararon ocasionándole la muerte, dejándolo tendido en la vía pública. Se apoderaron del vehículo automotor; privaron de la libertad a la policía Núñez durante la huida; la despojaron de sus pertenencias, más tarde la liberaron y finalmente, ambos procesados incendiaron el vehículo previamente sustraído.
El Procurador general coincidió con el Tribunal de Casación en que la circunstancia relacionada con que fuera uno de los imputados el que efectuara el disparo mortal sobre la víctima no menguaba las responsabilidades penales en el suceso para el otro, dado el codominio del hecho y el acuerdo pleno de ambos para cometerlo.
En tal sentido, entendió que se verificaba un caso típico de coautoría funcional, consecuencia de lo cual todos los intervinientes -con su aporte relevante al hecho- tuvieron el dominio del mismo, y debían reputarse -por tanto- coautores. Recordó que, en el marco de situación descripto por el tribunal intermedio, las particularidades del aporte de cada uno de los coautores perdían la relevancia que los defensores pretendían asignarle pues la coautoría funcional permite la atribución recíproca de las consecuencias correspondientes a la conducta de cada uno de los coautores.
En ese aspecto, recordó la doctrina de la Corte que sostiene que corresponde considerar coautor de homicidio criminis causa a quien participa del hecho ejercido en común por un grupo de activos, siempre que ello se haya basado en una apreciación razonada de las pruebas debatidas en la causa, lo que ocurre en la presente.
En virtud de todo lo expuesto, estimó que la Suprema Corte debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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