Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Segunda, Expte. N.º 1295/2016, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al Registro de Marcas”, 21 de abril de 2021
El actor solicitó, en sede administrativa, el registro del conjunto: “Wear It Proud! CHILA BAG CO. Buenos Aires est.2014”, por acta N.° 3.371.754, para distinguir los productos de la clase 18 del nomenclador marcario internacional, lo que obtuvo la oposición del ex futbolista de Vélez Sarsfield, José Luis Félix Chilavert González, quien consideró que la marca solicitada era idéntica a su seudónimo “CHILA”, invocando -a tal efecto- el art.3° inc. h) y 4to. de la Ley N.° 22.362. Al no alcanzar acuerdo en la audiencia de conciliación de rigor, el actor promovió la demanda de autos.
El magistrado de primera instancia, tras admitir el “interés legítimo” de ambas partes, consideró que la oposición planteada no podía prosperar, basándose para ello en que el demandado no comercializaba producto alguno en la clase 18 del nomenclador. Además, tuvo en cuenta que el seudónimo del futbolista no alcanzaba el rango de “notorio” como para repeler cualquier acción de registro de una marca, por lo que hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición.
El demandante vencido se agravió al apelar, adujo que la tutela del seudónimo no se apoya en el principio de especialidad, en cuanto la expresión “CHILA” no evocaba ningún objeto, pero sí coincidía con su reconocido seudónimo, independientemente de que él no comercializara objetos pertenecientes a la clase 18 del nomenclador. Insistió en que existía una íntima vinculación entre las mochilas y bolsos con el ámbito deportivo en que desarrolló su actividad
La Cámara, al analizar el tema, recordó qué se entendía por seudónimo o sobrenombre y subrayó que se trataba de un apelativo que una persona física o jurídica adopta, por el cual pasa a ser conocida públicamente con esa designación, y este seudónimo o sobrenombre es asumido por estas personas como propios y públicamente identificados con él. Esa asociación de “hecho” es concorde con los fines de la ley, que le acuerda una tutela legal, a fin de evitar que el prestigio alcanzado por esa denominación no lo use un tercero o que se lo registre como marca propia sin el expreso consentimiento de su propietario. Ese seudónimo ya está en el patrimonio de quien lo usa, y no puede ingresar al patrimonio de otro sin afectar la garantía de propiedad consagrada en la Constitución Nacional.
Sin embargo, juzgó que lo que interesaba en el caso, a los efectos de la ley, era que el sobrenombre o seudónimo se transformara en una forma necesaria, pero notoria en identificar al personaje, e insistió con que la gran difusión o prestigio alcanzado eran propios de muchos personajes, más ello no alcanzaba para clasificarlos de “notorios”. En ese aspecto, la tutela del nombre o el seudónimo era brindada sólo si fue explotado, en forma tal que hubiera adquirido el rango de notorio y sobre todo en el país donde se pretendía su reconocimiento.
En esa línea, los magistrados valoraron las circunstancias personales que rodeaban al ex futbolista paraguayo José Luis Félix Chilavert González, quien indudablemente era reconocido por ser el segundo portero más goleador de todos los tiempos. Sin embargo, entendieron que el prestigio alcanzado en el pasado por el exfutbolista y su seudónimo CHILA no le otorgó la excepcional categoría de notoria, ni tampoco poseía tal presencia entre el público en general que permitiera calificarla como tal, incluso insistieron en que no era Maradona, ni Messi.
“CHILA” es el sobrenombre que en todo caso habría logrado en el pasado algún grado de difusión y prestigio, sin ser atributos suficientes que lo hicieran merecedor de trabar el registro del conjunto de su oponente, que, si bien incluye el vocablo “Chila”, tiene elementos novedosos que le otorgan “capacidad distintiva suficiente” para obtener su registro. Los jueces agregaron, que tampoco el demandado se había dedicado a la fabricación o comercialización de los artículos comprendidos en el renglón 18 del nomenclador, es decir “bolsos, mochilas”, que pudiera oponer válidamente a su contrincante.
Por los motivos expuestos, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el fallo de primera instancia, que autorizó el registro de la marca: “Wear It Proud! CHILA BAG CO. Buenos Aires est.2014” por acta N.° 3.371.754, hecho por Máximo Paenza, en la clase 18 del nomenclador marcario internacional para distinguir únicamente “mochilas, bolsos, morrales y billeteras”; con costas –de ambas instancias- al demandado vencido.
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala Segunda, Expte. N.º 1295/2016, “Paenza, Máximo c/ Chilavert González, José Luis Félix s/ cese de oposición al Registro de Marcas”, 21 de abril de 2021
El actor solicitó, en sede administrativa, el registro del conjunto: “Wear It Proud! CHILA BAG CO. Buenos Aires est.2014”, por acta N.° 3.371.754, para distinguir los productos de la clase 18 del nomenclador marcario internacional, lo que obtuvo la oposición del ex futbolista de Vélez Sarsfield, José Luis Félix Chilavert González, quien consideró que la marca solicitada era idéntica a su seudónimo “CHILA”, invocando -a tal efecto- el art.3° inc. h) y 4to. de la Ley N.° 22.362. Al no alcanzar acuerdo en la audiencia de conciliación de rigor, el actor promovió la demanda de autos.
El magistrado de primera instancia, tras admitir el “interés legítimo” de ambas partes, consideró que la oposición planteada no podía prosperar, basándose para ello en que el demandado no comercializaba producto alguno en la clase 18 del nomenclador. Además, tuvo en cuenta que el seudónimo del futbolista no alcanzaba el rango de “notorio” como para repeler cualquier acción de registro de una marca, por lo que hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición.
El demandante vencido se agravió al apelar, adujo que la tutela del seudónimo no se apoya en el principio de especialidad, en cuanto la expresión “CHILA” no evocaba ningún objeto, pero sí coincidía con su reconocido seudónimo, independientemente de que él no comercializara objetos pertenecientes a la clase 18 del nomenclador. Insistió en que existía una íntima vinculación entre las mochilas y bolsos con el ámbito deportivo en que desarrolló su actividad
La Cámara, al analizar el tema, recordó qué se entendía por seudónimo o sobrenombre y subrayó que se trataba de un apelativo que una persona física o jurídica adopta, por el cual pasa a ser conocida públicamente con esa designación, y este seudónimo o sobrenombre es asumido por estas personas como propios y públicamente identificados con él. Esa asociación de “hecho” es concorde con los fines de la ley, que le acuerda una tutela legal, a fin de evitar que el prestigio alcanzado por esa denominación no lo use un tercero o que se lo registre como marca propia sin el expreso consentimiento de su propietario. Ese seudónimo ya está en el patrimonio de quien lo usa, y no puede ingresar al patrimonio de otro sin afectar la garantía de propiedad consagrada en la Constitución Nacional.
Sin embargo, juzgó que lo que interesaba en el caso, a los efectos de la ley, era que el sobrenombre o seudónimo se transformara en una forma necesaria, pero notoria en identificar al personaje, e insistió con que la gran difusión o prestigio alcanzado eran propios de muchos personajes, más ello no alcanzaba para clasificarlos de “notorios”. En ese aspecto, la tutela del nombre o el seudónimo era brindada sólo si fue explotado, en forma tal que hubiera adquirido el rango de notorio y sobre todo en el país donde se pretendía su reconocimiento.
En esa línea, los magistrados valoraron las circunstancias personales que rodeaban al ex futbolista paraguayo José Luis Félix Chilavert González, quien indudablemente era reconocido por ser el segundo portero más goleador de todos los tiempos. Sin embargo, entendieron que el prestigio alcanzado en el pasado por el exfutbolista y su seudónimo CHILA no le otorgó la excepcional categoría de notoria, ni tampoco poseía tal presencia entre el público en general que permitiera calificarla como tal, incluso insistieron en que no era Maradona, ni Messi.
“CHILA” es el sobrenombre que en todo caso habría logrado en el pasado algún grado de difusión y prestigio, sin ser atributos suficientes que lo hicieran merecedor de trabar el registro del conjunto de su oponente, que, si bien incluye el vocablo “Chila”, tiene elementos novedosos que le otorgan “capacidad distintiva suficiente” para obtener su registro. Los jueces agregaron, que tampoco el demandado se había dedicado a la fabricación o comercialización de los artículos comprendidos en el renglón 18 del nomenclador, es decir “bolsos, mochilas”, que pudiera oponer válidamente a su contrincante.
Por los motivos expuestos, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió confirmar el fallo de primera instancia, que autorizó el registro de la marca: “Wear It Proud! CHILA BAG CO. Buenos Aires est.2014” por acta N.° 3.371.754, hecho por Máximo Paenza, en la clase 18 del nomenclador marcario internacional para distinguir únicamente “mochilas, bolsos, morrales y billeteras”; con costas –de ambas instancias- al demandado vencido.
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