Personal mínimo indispensable
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Ministerio Público resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 274/21 adherir a la Resolución SC N° 597/21 por la que ratifica el esquema de prestación con asistencia del personal mínimo indispensable, énfasis en la gestión a través de las herramientas tecnológicas y de la comunicación y estricta observancia de las medidas de cuidado. La Resolución SC Nº 597/21 reitera a los titulares de órganos judiciales y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia provincial, la observancia de lo dispuesto en la Resolución SPL Nº 12/21 y el deber de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo, como ya fuera señalado, con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.
De esta manera, se requiere al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General que gestionen el funcionamiento de los órganos a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable y extremando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles, observando el cumplimiento de las normativas dictadas por este Ministerio Público en el marco de la pandemia de Covid-19, especialmente en lo que atañe al Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad.
Personal mínimo indispensable
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Ministerio Público resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 274/21 adherir a la Resolución SC N° 597/21 por la que ratifica el esquema de prestación con asistencia del personal mínimo indispensable, énfasis en la gestión a través de las herramientas tecnológicas y de la comunicación y estricta observancia de las medidas de cuidado. La Resolución SC Nº 597/21 reitera a los titulares de órganos judiciales y dependencias de la Jurisdicción Administración de Justicia provincial, la observancia de lo dispuesto en la Resolución SPL Nº 12/21 y el deber de gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo, como ya fuera señalado, con la concurrencia del personal mínimo indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estime conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.
De esta manera, se requiere al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General que gestionen el funcionamiento de los órganos a su cargo con la concurrencia del personal mínimo indispensable y extremando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles, observando el cumplimiento de las normativas dictadas por este Ministerio Público en el marco de la pandemia de Covid-19, especialmente en lo que atañe al Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la Jurisdicción Ministerio Público y las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Sanidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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