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Mayo 04, 2021

Competencia originaria de la Corte Suprema. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Prórroga de competencia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 18724/2019/CS1, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/ ejecución fiscal”, 22 de abril de 2021

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió juicio de ejecución fiscal contra el Estado Nacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 11, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de multa más los intereses.

 

El titular del juzgado interviniente se declaró incompetente por entender que corresponde la competencia en razón de la persona. A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 2 también se inhibió por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la Nación. Elevadas las actuaciones a la Corte, ésta se declaró incompetente para entender por la vía de su instancia originaria 

 

En su fallo, la Corte explicó que en numerosos pronunciamientos había reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nacía rationae personae, toda vez que se trataba de una prerrogativa de carácter personal que, como tal, podía ser renunciada expresa o tácitamente. 

 

Así, el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución en la que el juez local dispuso la remisión de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debía ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante la Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde –a su vez- la ejecutada vería satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

 

La jueza Highton de Nolasco remitió a su disidencia en el precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba; Provincia s/ ejecución fiscal”, donde expresó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que, opinó, encontraba apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual.

 

Asimismo, consideró que la Ciudad no era una provincia,  ni era asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte y concluyó que asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; lo que traería aparejada la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" 

 

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió juicio de ejecución fiscal contra el Estado Nacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 11, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de multa más los intereses.

 

El titular del juzgado interviniente se declaró incompetente por entender que corresponde la competencia en razón de la persona. A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 2 también se inhibió por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la Nación. Elevadas las actuaciones a la Corte, ésta se declaró incompetente para entender por la vía de su instancia originaria 

 

En su fallo, la Corte explicó que en numerosos pronunciamientos había reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nacía rationae personae, toda vez que se trataba de una prerrogativa de carácter personal que, como tal, podía ser renunciada expresa o tácitamente. 

 

Así, el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución en la que el juez local dispuso la remisión de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debía ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante la Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde –a su vez- la ejecutada vería satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

 

La jueza Highton de Nolasco remitió a su disidencia en el precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba; Provincia s/ ejecución fiscal”, donde expresó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que, opinó, encontraba apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual.

 

Asimismo, consideró que la Ciudad no era una provincia,  ni era asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte y concluyó que asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; lo que traería aparejada la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" 

 

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