• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 04, 2021

Competencia originaria de la Corte Suprema. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Prórroga de competencia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 18724/2019/CS1, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/ ejecución fiscal”, 22 de abril de 2021

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió juicio de ejecución fiscal contra el Estado Nacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 11, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de multa más los intereses.

 

El titular del juzgado interviniente se declaró incompetente por entender que corresponde la competencia en razón de la persona. A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 2 también se inhibió por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la Nación. Elevadas las actuaciones a la Corte, ésta se declaró incompetente para entender por la vía de su instancia originaria 

 

En su fallo, la Corte explicó que en numerosos pronunciamientos había reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nacía rationae personae, toda vez que se trataba de una prerrogativa de carácter personal que, como tal, podía ser renunciada expresa o tácitamente. 

 

Así, el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución en la que el juez local dispuso la remisión de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debía ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante la Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde –a su vez- la ejecutada vería satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

 

La jueza Highton de Nolasco remitió a su disidencia en el precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba; Provincia s/ ejecución fiscal”, donde expresó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que, opinó, encontraba apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual.

 

Asimismo, consideró que la Ciudad no era una provincia,  ni era asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte y concluyó que asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; lo que traería aparejada la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 04, 2021

Competencia originaria de la Corte Suprema. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Prórroga de competencia

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 18724/2019/CS1, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina) s/ ejecución fiscal”, 22 de abril de 2021

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió juicio de ejecución fiscal contra el Estado Nacional ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N.° 11, a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de multa más los intereses.

 

El titular del juzgado interviniente se declaró incompetente por entender que corresponde la competencia en razón de la persona. A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 2 también se inhibió por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia la Nación. Elevadas las actuaciones a la Corte, ésta se declaró incompetente para entender por la vía de su instancia originaria 

 

En su fallo, la Corte explicó que en numerosos pronunciamientos había reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nacía rationae personae, toda vez que se trataba de una prerrogativa de carácter personal que, como tal, podía ser renunciada expresa o tácitamente. 

 

Así, el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución en la que el juez local dispuso la remisión de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debía ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante la Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde –a su vez- la ejecutada vería satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

 

La jueza Highton de Nolasco remitió a su disidencia en el precedente “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba; Provincia s/ ejecución fiscal”, donde expresó que la Ciudad de Buenos Aires no resultaba aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que, opinó, encontraba apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual.

 

Asimismo, consideró que la Ciudad no era una provincia,  ni era asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte y concluyó que asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; lo que traería aparejada la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar