• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 12, 2021

Filiación. Paternidad. Reconocimiento de hijo. Derecho a la identidad. Deberes y obligaciones parentales. Daños y perjuicios.

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico Sala A, Expte. N.° 6760/20, "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral”, 16 de abril de 2021

Un padre, conociendo la existencia de la actora desde hace más de 20 años, con su accionar obligó a su hija a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos (aún a sabiendas que él era el padre biológico) para poder –por fin- obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho. En el año 2000 el demandado reconoció expresamente que él era el padre biológico de I. M., al firmar un acuerdo extrajudicial, mediante el cual se obligaba a abonar una cuota alimentaria a favor de la actora. 

 

En los actuados, la actora reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios. Señaló que su padre nunca la había reconocido formalmente, a pesar de saber de su existencia. Manifestó que en el año 1997 fue adoptada por el Sr. R., pareja de su madre en aquel entonces, y que dicha adopción simple fue revocada en el año 2016. Dijo que cuando requirió ayuda económica de su padre, frente a diversas penurias económicas que estaba atravesando, recibió respuestas poco favorables, negativas y en última instancia humillantes. Por lo cual reclamó daño moral, daño material y reconocimiento de paternidad.

 

El juez de primera instancia, en mayo de 2020, dictó sentencia declarando abstracta la acción por filiación por considerar que el objetivo de la acción, al momento de la sentencia, ya se encontraba cumplido en tanto en el año 2000 el demandado había reconocido expresamente que él era el padre biológico de I. M., al firmar un acuerdo extrajudicial, mediante el cual se obligaba a abonar una cuota alimentaria a favor de la actora. 

 

Con respecto a la acción por daños, el juez dijo que la paternidad del accionado respecto de la demandante tornaba evidente la omisión incurrida por su parte, la cual generaba su responsabilidad ante la actora, quien se vio privada del derecho a la filiación e identidad, resultando emplazado como hija del accionado recién a los 30 años de edad. También explicó que, la existencia de una adopción simple por parte de un tercero resultaba inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna. Por lo expuesto hizo lugar parcialmente a la acción por resarcimiento de daños por un monto total de $ 750.000,00 con más intereses y costas.

 

Con relación al daño patrimonial, el a-quo consideró válido presumir -en base a notorias diferencias económicas entre el padre demandado y su hija accionante- que, de haber gozado M. del respaldo económico de su progenitor durante su niñez y adolescencia, seguramente podría haber otorgado mayor dedicación a su carrera universitaria, por lo tanto, la pérdida de chance tiene visos de credibilidad y potencialidad que habilitan la procedencia del rubro. La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia.

 

La Cámara compartió en un todo el criterio del juez de primera instancia, en el sentido de que la conducta del demandado fue omisiva y esa conducta generaba una responsabilidad de su parte.

 

Explicó que la existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado de acuerdo a la normativa vigente (arts. 331, 336 y ccs. C.C.), por lo tanto, la adopción del Sr. R. no servía de excusa al demandado. El daño moral quedaba acreditado con la mera existencia del comportamiento antijurídico por parte del progenitor, quien debió haber reconocido a la actora –como mínimo- 18 años antes de lo que lo hizo. Aun así, al suscribir el convenio de alimentos que se encontraba adjunto a la causa, el demandado se reconocía como padre biológico de la actora, lo que da la pauta que -desde antes de ese momento- conocía su existencia y -de haber tenido alguna duda sobre su paternidad- para el año 2000 ya la había despejado.

 

La Cámara reafirmó que la conducta del demandado para con la actora –al no reconocerla como hija oportunamente- había sido omisiva y había generado un daño moral que debía ser resarcido, en virtud del reconocimiento del hijo importa un deber jurídico, que todo ser humano tiene derecho a ser reconocido por su padre extramatrimonial, de manera que su omisión configuraba un acto ilícito que dañaba espiritualmente a la hija al sentirse negada y rechazada

 

Por lo expuesto, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó lo resuelto por la primera instancia y ajustó el monto de la condena por los daños originados con su omisión.

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Tribunal de San Nicolás condena a prisión perpetua por femicidio
El Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás dictó el pasado 1 de septiembre de 2025 veredicto condenatorio contra un hombre, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal)
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Procedimiento realizado por la Ayudantía de Grooming Departamental La Matanza
En el marco de una investigación iniciada en agosto de 2024,y tras una exhaustiva investigación de la Ayudantía de delitos conexos a la Trata de Personas Ciberpedofilia y Groomig del Departamento Judicial de la Matanza, a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr. Luis Brogna y con la coordinación de la Ayudante Fiscal Dra. Daniela Mariana Sánchez, llevó adelante un amplio operativo para desbaratar organizaciones criminales dedicadas a las estafas virtuales mediante hackeo de cuentas, enlaces fraudulentos, páginas apócrifas y maniobras realizadas en la plataforma Marketplace
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 12, 2021

Filiación. Paternidad. Reconocimiento de hijo. Derecho a la identidad. Deberes y obligaciones parentales. Daños y perjuicios.

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico Sala A, Expte. N.° 6760/20, "B., I. M. c/C., S. D. s/ filiación y daño moral”, 16 de abril de 2021

Un padre, conociendo la existencia de la actora desde hace más de 20 años, con su accionar obligó a su hija a iniciar un proceso judicial y llevar adelante estudios médicos (aún a sabiendas que él era el padre biológico) para poder –por fin- obtener un reconocimiento que le correspondía por derecho. En el año 2000 el demandado reconoció expresamente que él era el padre biológico de I. M., al firmar un acuerdo extrajudicial, mediante el cual se obligaba a abonar una cuota alimentaria a favor de la actora. 

 

En los actuados, la actora reclamó el reconocimiento de paternidad y daños y perjuicios. Señaló que su padre nunca la había reconocido formalmente, a pesar de saber de su existencia. Manifestó que en el año 1997 fue adoptada por el Sr. R., pareja de su madre en aquel entonces, y que dicha adopción simple fue revocada en el año 2016. Dijo que cuando requirió ayuda económica de su padre, frente a diversas penurias económicas que estaba atravesando, recibió respuestas poco favorables, negativas y en última instancia humillantes. Por lo cual reclamó daño moral, daño material y reconocimiento de paternidad.

 

El juez de primera instancia, en mayo de 2020, dictó sentencia declarando abstracta la acción por filiación por considerar que el objetivo de la acción, al momento de la sentencia, ya se encontraba cumplido en tanto en el año 2000 el demandado había reconocido expresamente que él era el padre biológico de I. M., al firmar un acuerdo extrajudicial, mediante el cual se obligaba a abonar una cuota alimentaria a favor de la actora. 

 

Con respecto a la acción por daños, el juez dijo que la paternidad del accionado respecto de la demandante tornaba evidente la omisión incurrida por su parte, la cual generaba su responsabilidad ante la actora, quien se vio privada del derecho a la filiación e identidad, resultando emplazado como hija del accionado recién a los 30 años de edad. También explicó que, la existencia de una adopción simple por parte de un tercero resultaba inconducente e inadmisible como justificativo de la falta de reconocimiento oportuna. Por lo expuesto hizo lugar parcialmente a la acción por resarcimiento de daños por un monto total de $ 750.000,00 con más intereses y costas.

 

Con relación al daño patrimonial, el a-quo consideró válido presumir -en base a notorias diferencias económicas entre el padre demandado y su hija accionante- que, de haber gozado M. del respaldo económico de su progenitor durante su niñez y adolescencia, seguramente podría haber otorgado mayor dedicación a su carrera universitaria, por lo tanto, la pérdida de chance tiene visos de credibilidad y potencialidad que habilitan la procedencia del rubro. La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia.

 

La Cámara compartió en un todo el criterio del juez de primera instancia, en el sentido de que la conducta del demandado fue omisiva y esa conducta generaba una responsabilidad de su parte.

 

Explicó que la existencia de una adopción simple no resultaba un obstáculo para el reconocimiento filiatorio que el padre biológico debía haber efectuado de acuerdo a la normativa vigente (arts. 331, 336 y ccs. C.C.), por lo tanto, la adopción del Sr. R. no servía de excusa al demandado. El daño moral quedaba acreditado con la mera existencia del comportamiento antijurídico por parte del progenitor, quien debió haber reconocido a la actora –como mínimo- 18 años antes de lo que lo hizo. Aun así, al suscribir el convenio de alimentos que se encontraba adjunto a la causa, el demandado se reconocía como padre biológico de la actora, lo que da la pauta que -desde antes de ese momento- conocía su existencia y -de haber tenido alguna duda sobre su paternidad- para el año 2000 ya la había despejado.

 

La Cámara reafirmó que la conducta del demandado para con la actora –al no reconocerla como hija oportunamente- había sido omisiva y había generado un daño moral que debía ser resarcido, en virtud del reconocimiento del hijo importa un deber jurídico, que todo ser humano tiene derecho a ser reconocido por su padre extramatrimonial, de manera que su omisión configuraba un acto ilícito que dañaba espiritualmente a la hija al sentirse negada y rechazada

 

Por lo expuesto, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó lo resuelto por la primera instancia y ajustó el monto de la condena por los daños originados con su omisión.

 

DESCARGAR SENTENCIA

 

Logo

Otras noticias destacadas

Suministro de material pornográfico a menores. Art. 128 CP. Tenencia ilegal de arma de fuego. Art. 189 bis CP. Concurso real. Prisión en suspenso. Cámara Gesell. Violencia intrafamiliar.
Cámara de Casación y Apelaciones en lo penal, penal juvenil, contravencional y de faltas – Sala IV, “Incidente de apelación en autos "T., A. N. Sobre 128 3 parr - delitos atinentes a la pornografía (facilitar acceso a espect. Pornogr. A menores 14)”, 10 de julio de 2025
Tribunal de San Nicolás condena a prisión perpetua por femicidio
El Tribunal en lo Criminal n.° 1 del Departamento Judicial San Nicolás dictó el pasado 1 de septiembre de 2025 veredicto condenatorio contra un hombre, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 del Código Penal)
Quilmes: expurgo de más de 24.000 expedientes penales en el Archivo Departamental
El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Procedimiento realizado por la Ayudantía de Grooming Departamental La Matanza
En el marco de una investigación iniciada en agosto de 2024,y tras una exhaustiva investigación de la Ayudantía de delitos conexos a la Trata de Personas Ciberpedofilia y Groomig del Departamento Judicial de la Matanza, a cargo del Sr. Agente Fiscal, Dr. Luis Brogna y con la coordinación de la Ayudante Fiscal Dra. Daniela Mariana Sánchez, llevó adelante un amplio operativo para desbaratar organizaciones criminales dedicadas a las estafas virtuales mediante hackeo de cuentas, enlaces fraudulentos, páginas apócrifas y maniobras realizadas en la plataforma Marketplace

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar