Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P- 133669-1, "Merola, Pablo -Fiscal Gral. del Depto. Judicial Mercedes s/ Queja en causa N.° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala II seguida a Cliso, Ángel Ramón", 7 de mayo de 2021
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Mercedes admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2, que lo condenara a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión cuyo cumplimiento se dejara en suspenso, costas e imposición de determinadas reglas de conducta por el término de dos años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, revocando dicho pronunciamiento y absolviendo al encartado.
Frente a ello, el señor Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Pablo Merola, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones aludida y -queja mediante- admitido por la Suprema Corte. El recurrente denunció que el veredicto absolutorio descansaba en una errónea valoración de la prueba, en franca transgresión al criterio establecido en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, la cual provocaba la inobservancia del artículo 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal.
En el caso, el Juzgado en lo Correccional tuvo por acreditado que, en marzo de 2007, una mujer se presentó junto a su hija de 10 años de edad, en el domicilio de su expareja, con el objeto de retirar sus pertenencias personales que habían quedado en el domicilio en el que convivían, oportunidad en la que el imputado las amenazó de muerte con un arma de fuego. El fiscal resaltó que el hecho ilícito fue cometido en un contexto de violencia de género, en el interior de una vivienda, sin testigos presenciales, más que una menor de 10 años, quien también resultó víctima de lo acontecido.
El Procurador General opinó que la Cámara de Apelaciones, al absolver al acusado, incurrió en arbitrariedad manifiesta cuando comenzó por poner en duda la verosimilitud del relato de la víctima con afirmaciones y razonamientos que juzgaban la conducta de la mujer denunciante, invirtiendo la carga de la prueba sobre ésta, y por tanto resultando contrarios a la normativa constitucional y de derechos humanos que el mismo órgano revisor citara en su sentencia.
Agregó que el sentenciante restó valor probatorio a la denuncia efectuada por la mujer, bajo el argumento de que a los 10 días de realizada la misma se llevó adelante un allanamiento en la vivienda y el arma denunciada no logró ser incautada, apartándose de las reglas de la lógica y del sentido común. A esto se suma que el tribunal no consideró el resto del material probatorio meritado por el órgano de instancia, como ser los dichos prestados por la menor víctima y los informes de los profesionales actuantes que avalaron lo denunciado, desentendiéndose del mismo y no valorándolo.
En este punto, el Procurador consideró que juzgar con perspectiva de género implicaba evaluar el marco en que acontecieron los hechos, tomar en cuenta la violencia física y psicológica que mencionaba la victima al describir su relación de seis años en pareja, el temor a denunciarlo por miedo a que la matara, según el testimonio brindado, y tener en cuenta el estado emocional en que la víctima llegó a la comisaría a efectuar la denuncia (con un ataque de crisis y llanto). Juzgar con perspectiva de género implicaba no desentenderse de que -fruto de dichas agresiones- la víctima dejó el lugar donde vivían (quedando en la calle junto a su hija menor de edad) para mudarse a la radio donde trabajaba (debido a que "no tenían a donde ir", ni pasar por alto el informe de riesgo del equipo interdisciplinario, y el otorgamiento de una medida perimetral y botón antipánico otorgado a la mujer.
El Procurador General remarcó que este era el sentido del artículo 31 de la Ley N.º 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" que establecía un principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica.
Dicho esto -concluyó- que el veredicto absolutorio que aquí se recurría, descansaba en una errónea valoración de la prueba, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, por lo que estimó que la Suprema Corte debería acoger favorablemente el recurso interpuesto por el Fiscal General del departamento judicial Mercedes.
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P- 133669-1, "Merola, Pablo -Fiscal Gral. del Depto. Judicial Mercedes s/ Queja en causa N.° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala II seguida a Cliso, Ángel Ramón", 7 de mayo de 2021
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Mercedes admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N.° 2, que lo condenara a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión cuyo cumplimiento se dejara en suspenso, costas e imposición de determinadas reglas de conducta por el término de dos años, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma de fuego, revocando dicho pronunciamiento y absolviendo al encartado.
Frente a ello, el señor Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Pablo Merola, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue rechazado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones aludida y -queja mediante- admitido por la Suprema Corte. El recurrente denunció que el veredicto absolutorio descansaba en una errónea valoración de la prueba, en franca transgresión al criterio establecido en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, la cual provocaba la inobservancia del artículo 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal.
En el caso, el Juzgado en lo Correccional tuvo por acreditado que, en marzo de 2007, una mujer se presentó junto a su hija de 10 años de edad, en el domicilio de su expareja, con el objeto de retirar sus pertenencias personales que habían quedado en el domicilio en el que convivían, oportunidad en la que el imputado las amenazó de muerte con un arma de fuego. El fiscal resaltó que el hecho ilícito fue cometido en un contexto de violencia de género, en el interior de una vivienda, sin testigos presenciales, más que una menor de 10 años, quien también resultó víctima de lo acontecido.
El Procurador General opinó que la Cámara de Apelaciones, al absolver al acusado, incurrió en arbitrariedad manifiesta cuando comenzó por poner en duda la verosimilitud del relato de la víctima con afirmaciones y razonamientos que juzgaban la conducta de la mujer denunciante, invirtiendo la carga de la prueba sobre ésta, y por tanto resultando contrarios a la normativa constitucional y de derechos humanos que el mismo órgano revisor citara en su sentencia.
Agregó que el sentenciante restó valor probatorio a la denuncia efectuada por la mujer, bajo el argumento de que a los 10 días de realizada la misma se llevó adelante un allanamiento en la vivienda y el arma denunciada no logró ser incautada, apartándose de las reglas de la lógica y del sentido común. A esto se suma que el tribunal no consideró el resto del material probatorio meritado por el órgano de instancia, como ser los dichos prestados por la menor víctima y los informes de los profesionales actuantes que avalaron lo denunciado, desentendiéndose del mismo y no valorándolo.
En este punto, el Procurador consideró que juzgar con perspectiva de género implicaba evaluar el marco en que acontecieron los hechos, tomar en cuenta la violencia física y psicológica que mencionaba la victima al describir su relación de seis años en pareja, el temor a denunciarlo por miedo a que la matara, según el testimonio brindado, y tener en cuenta el estado emocional en que la víctima llegó a la comisaría a efectuar la denuncia (con un ataque de crisis y llanto). Juzgar con perspectiva de género implicaba no desentenderse de que -fruto de dichas agresiones- la víctima dejó el lugar donde vivían (quedando en la calle junto a su hija menor de edad) para mudarse a la radio donde trabajaba (debido a que "no tenían a donde ir", ni pasar por alto el informe de riesgo del equipo interdisciplinario, y el otorgamiento de una medida perimetral y botón antipánico otorgado a la mujer.
El Procurador General remarcó que este era el sentido del artículo 31 de la Ley N.º 26.485 de "Protección Integral a las Mujeres" que establecía un principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica.
Dicho esto -concluyó- que el veredicto absolutorio que aquí se recurría, descansaba en una errónea valoración de la prueba, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria, por lo que estimó que la Suprema Corte debería acoger favorablemente el recurso interpuesto por el Fiscal General del departamento judicial Mercedes.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto