Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P. 134.373-Q, "Farías, Matías Gabriel y Offidani, Juan Pablo s/ Queja en causa N.º 95.425 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, “Silva, José Francisco s/ abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser encargado de la guarda”, del 12 de mayo de 2021
El Tribunal Criminal N.° 1 de Mar del Plata, por sentencia del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo (arts. 5 inc. c, 11 incs. a y e de la Ley N.º 23.737) a la pena de ocho años de prisión.
Absolvió, a Farías en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes (art. 124 del Cód. Penal con relación a los arts. 4 de la Ley N.º 26.485 y 13 de la Ley N.º 23.737) en concurso ideal con femicidio (arts. 54 y 80, inc. 11 del Cód. Penal) y, por su lado, a Offidani por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes (art. 124 del Cód. Penal con relación a los arts. 4 de la Ley N.º 26.485 y 13 de la Ley N.º 23.737), en perjuicio de la víctima, por considerar que la acusación no pudo probar que ese hecho hubiera existido. Finalmente absolvió a Alejandro Alberto Maciel por el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente (art. 277 inc. 1° "b" y 3° del Cód. Penal).
Deducidos recursos de casación por parte de la fiscalía, los particulares damnificados y la asistencia técnica de los nombrados, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal -mediante decisión del 12 de agosto de 2020- rechazó el recurso de la defensa e hizo lugar a las impugnaciones del acusador público y los particulares damnificados, anuló el veredicto respecto del hecho del cual Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani habían sido absueltos, y del hecho con relación al cual se había absuelto a Alejandro Alberto Maciel, y dispuso la devolución de los autos al Tribunal Criminal N.° 1 de Mar del Plata para que, integrado con jueces hábiles- procediera a la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo.
Contra esa decisión se alzó, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Nicolás Agustín Blanco, quien alegó, entre otros planteos, que se había infringido la garantía de ne bis in idem, sostuvo que el pronunciamiento atacado resultaba equiparable a sentencia definitiva.
La Suprema Corte recordó los fundamentos por los cuales el Tribunal de Casación dispuso la anulación parcial del fallo de la instancia de grado.
En ese sentido, mencionó que la judicatura intermedia consideró que en el pronunciamiento de primera instancia mediaron conceptos que prefijaron el razonamiento del tribunal y que repercutieron en la apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, su eventual "liberalidad sexual" y consumo de sustancias psicotrópicas, lo que dejó de manifiesto que hubo un déficit de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces de grado respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y que fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo que edificaron su postura.
Destacó que el tribunal de grado se enfocó en indagar sobre la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y a partir de allí, considerar si había consentido o no el acceso carnal.
De esta manera, entendió que la víctima fue victimizada secundariamente por los jueces de mérito, atentando la sentencia contra su intimidad y dignidad, y la de su entorno, debiéndose considerar como un claro signo de estigmatización. sostuvo la casación que la existencia de patrones socioculturales discriminatorios en la decisión de primera instancia impidió que el caso fuera tratado con perspectiva de género.
Remarcó que el recurso articulado fracasa pues el recurrente no repara en que el criterio basal del órgano casatorio radicó en considerar que se encontraba viciada la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que constató en el fallo llevado a su consideración.
Agregó que el caso no reunía las características necesarias para que configuren una violación a la garantía del ne bis in idem invocada, pues la anulación parcial y el reenvío dispuestos hallaron sustento en la afectación a la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los estereotipos de género discriminatorios que constató el a quo en el fallo de primera instancia.
En este marco, la Suprema Corte de Justicia resolvió admitir la queja deducida y declarar mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y rechazó, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P. 134.373-Q, "Farías, Matías Gabriel y Offidani, Juan Pablo s/ Queja en causa N.º 95.425 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, “Silva, José Francisco s/ abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser encargado de la guarda”, del 12 de mayo de 2021
El Tribunal Criminal N.° 1 de Mar del Plata, por sentencia del 26 de noviembre de 2018, condenó a Matías Gabriel Farías y a Juan Pablo Offidani como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo (arts. 5 inc. c, 11 incs. a y e de la Ley N.º 23.737) a la pena de ocho años de prisión.
Absolvió, a Farías en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes (art. 124 del Cód. Penal con relación a los arts. 4 de la Ley N.º 26.485 y 13 de la Ley N.º 23.737) en concurso ideal con femicidio (arts. 54 y 80, inc. 11 del Cód. Penal) y, por su lado, a Offidani por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y favorecido por el suministro de estupefacientes (art. 124 del Cód. Penal con relación a los arts. 4 de la Ley N.º 26.485 y 13 de la Ley N.º 23.737), en perjuicio de la víctima, por considerar que la acusación no pudo probar que ese hecho hubiera existido. Finalmente absolvió a Alejandro Alberto Maciel por el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente (art. 277 inc. 1° "b" y 3° del Cód. Penal).
Deducidos recursos de casación por parte de la fiscalía, los particulares damnificados y la asistencia técnica de los nombrados, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal -mediante decisión del 12 de agosto de 2020- rechazó el recurso de la defensa e hizo lugar a las impugnaciones del acusador público y los particulares damnificados, anuló el veredicto respecto del hecho del cual Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani habían sido absueltos, y del hecho con relación al cual se había absuelto a Alejandro Alberto Maciel, y dispuso la devolución de los autos al Tribunal Criminal N.° 1 de Mar del Plata para que, integrado con jueces hábiles- procediera a la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo.
Contra esa decisión se alzó, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor Nicolás Agustín Blanco, quien alegó, entre otros planteos, que se había infringido la garantía de ne bis in idem, sostuvo que el pronunciamiento atacado resultaba equiparable a sentencia definitiva.
La Suprema Corte recordó los fundamentos por los cuales el Tribunal de Casación dispuso la anulación parcial del fallo de la instancia de grado.
En ese sentido, mencionó que la judicatura intermedia consideró que en el pronunciamiento de primera instancia mediaron conceptos que prefijaron el razonamiento del tribunal y que repercutieron en la apreciación de la vulnerabilidad de la víctima, su eventual "liberalidad sexual" y consumo de sustancias psicotrópicas, lo que dejó de manifiesto que hubo un déficit de imparcialidad que se puso de manifiesto en un preconcepto de los jueces de grado respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y que fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo que edificaron su postura.
Destacó que el tribunal de grado se enfocó en indagar sobre la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y a partir de allí, considerar si había consentido o no el acceso carnal.
De esta manera, entendió que la víctima fue victimizada secundariamente por los jueces de mérito, atentando la sentencia contra su intimidad y dignidad, y la de su entorno, debiéndose considerar como un claro signo de estigmatización. sostuvo la casación que la existencia de patrones socioculturales discriminatorios en la decisión de primera instancia impidió que el caso fuera tratado con perspectiva de género.
Remarcó que el recurso articulado fracasa pues el recurrente no repara en que el criterio basal del órgano casatorio radicó en considerar que se encontraba viciada la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los prejuicios de género que constató en el fallo llevado a su consideración.
Agregó que el caso no reunía las características necesarias para que configuren una violación a la garantía del ne bis in idem invocada, pues la anulación parcial y el reenvío dispuestos hallaron sustento en la afectación a la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los estereotipos de género discriminatorios que constató el a quo en el fallo de primera instancia.
En este marco, la Suprema Corte de Justicia resolvió admitir la queja deducida y declarar mal denegada la vía extraordinaria interpuesta y rechazó, sin más trámite, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.
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