• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 20, 2021

Recurso extraordinario. Cuestión federal. Sentencia equiparable a definitiva. Derecho a ser oído. Defensa en juicio. Tutela judicial efectiva. Adulto mayor. Privación de justicia. Art. 16 Ley N.° 48. Haber jubilatorio. Impuesto a las Ganancias. Jubilación y pensión. Declaración de inconstitucionalidad. Sentencia arbitraria. Omisión en el pronunciamiento

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte. CSS 23339/2009/CS1, “García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios”, 6 de mayo de 2021

El actor cuestionó a la ANSeS la retención por impuesto a las ganancias que había realizado sobre las sumas liquidadas correspondientes al reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, además, puso de manifiesto su avanzada edad -93 años-, argumentó sobre la improcedencia de la retención efectuada por la demandada y planteó, en subsidio, la inconstitucionalidad de la ley que regía el tributo en cuestión.

 

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N.° 9 rechazó el planteo del actor por no haber acreditado la confiscatoriedad del tributo y se declaró incompetente para dirimir la cuestión. Apelada esa decisión, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, se limitó a declarar la competencia del juzgado de primera instancia para resolver el planteo de impuesto a las ganancias y guardó silencio sobre la procedencia -o no- de la retención del impuesto a las ganancias practicada por el organismo previsional.

 

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la Corte Suprema. 

 

En su pronunciamiento expresó que la garantía constitucional que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes

 

Manifestó que si bien el remedio federal no se dirigía contra una sentencia definitiva, ello no era óbice para admitir su procedencia cuando, como en el caso, la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configuraba un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior

 

Remarcó que cuando se trata de personas que integran un grupo vulnerable que cuenta con preferente tutela constitucional (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), debía tenerse presente que el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia requería que la tutela judicial resultase efectiva; esto es, que fuera oportuna y con la virtualidad de resolver, sin dilaciones, las cuestiones sometidas a su conocimiento.

 

A la luz de lo expuesto, consideró que asistía razón al recurrente en que la Cámara omitió brindar toda respuesta con relación al punto, a pesar que se trataba de un agravio cuya consideración resultaba conducente. Entendió que lo expresado resultaba suficiente para descalificar el fallo de la Cámara por arbitrario.

 

Sin embargo, agregó que la avanzada edad del actor -que a la fecha tendría 97 años, la naturaleza de los derechos involucrados vinculados a la subsistencia durante la ancianidad, como así también la preferente tutela constitucional de la que gozaba el demandante; y la incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho, imponían al Tribunal Superior el deber de hacer uso de la atribución prevista en el art. 16 de la ley 48 y decidir sobre la procedencia de su reclamo.

 

Por todo ello, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó a la demandada a reintegrar al actor los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso de apelación. Deserción del recurso. Expresión de agravios. Crítica concreta y razonada. Código Procesal Civil y Comercial (arts. 260 y 261). Inteligencia artificial generativa. Alucinaciones jurídicas. Responsabilidad profesional.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 20, 2021

Recurso extraordinario. Cuestión federal. Sentencia equiparable a definitiva. Derecho a ser oído. Defensa en juicio. Tutela judicial efectiva. Adulto mayor. Privación de justicia. Art. 16 Ley N.° 48. Haber jubilatorio. Impuesto a las Ganancias. Jubilación y pensión. Declaración de inconstitucionalidad. Sentencia arbitraria. Omisión en el pronunciamiento

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte. CSS 23339/2009/CS1, “García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios”, 6 de mayo de 2021

El actor cuestionó a la ANSeS la retención por impuesto a las ganancias que había realizado sobre las sumas liquidadas correspondientes al reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, además, puso de manifiesto su avanzada edad -93 años-, argumentó sobre la improcedencia de la retención efectuada por la demandada y planteó, en subsidio, la inconstitucionalidad de la ley que regía el tributo en cuestión.

 

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N.° 9 rechazó el planteo del actor por no haber acreditado la confiscatoriedad del tributo y se declaró incompetente para dirimir la cuestión. Apelada esa decisión, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, se limitó a declarar la competencia del juzgado de primera instancia para resolver el planteo de impuesto a las ganancias y guardó silencio sobre la procedencia -o no- de la retención del impuesto a las ganancias practicada por el organismo previsional.

 

Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por la Corte Suprema. 

 

En su pronunciamiento expresó que la garantía constitucional que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes

 

Manifestó que si bien el remedio federal no se dirigía contra una sentencia definitiva, ello no era óbice para admitir su procedencia cuando, como en el caso, la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configuraba un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior

 

Remarcó que cuando se trata de personas que integran un grupo vulnerable que cuenta con preferente tutela constitucional (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional), debía tenerse presente que el derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia requería que la tutela judicial resultase efectiva; esto es, que fuera oportuna y con la virtualidad de resolver, sin dilaciones, las cuestiones sometidas a su conocimiento.

 

A la luz de lo expuesto, consideró que asistía razón al recurrente en que la Cámara omitió brindar toda respuesta con relación al punto, a pesar que se trataba de un agravio cuya consideración resultaba conducente. Entendió que lo expresado resultaba suficiente para descalificar el fallo de la Cámara por arbitrario.

 

Sin embargo, agregó que la avanzada edad del actor -que a la fecha tendría 97 años, la naturaleza de los derechos involucrados vinculados a la subsistencia durante la ancianidad, como así también la preferente tutela constitucional de la que gozaba el demandante; y la incontrastable circunstancia de que el reenvío de la causa a la anterior instancia podría conducir a la definitiva privación de su derecho, imponían al Tribunal Superior el deber de hacer uso de la atribución prevista en el art. 16 de la ley 48 y decidir sobre la procedencia de su reclamo.

 

Por todo ello, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó a la demandada a reintegrar al actor los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo reconocido por el reajuste de su haber previsional.

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Recurso de apelación. Deserción del recurso. Expresión de agravios. Crítica concreta y razonada. Código Procesal Civil y Comercial (arts. 260 y 261). Inteligencia artificial generativa. Alucinaciones jurídicas. Responsabilidad profesional.
Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I, "Acevedo Gerardo Gabriel c/ Cáceres Mareco Willian Arsenio y Agrosalta cooperativa de seguros limitada s/ daños y perj. autom. C/les. O muerte (exc. estado) “, 15 de septiembre de 2025
Fiscalía de Morón investiga intimidaciones públicas por amenaza de bombas en Ituzaingó
Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar