Adhiere a la Resolución N.° 761/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia estableciendo las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive
Mediante el dictado de la Resolución PG N.º 352/21, el titular del MPBA adhiere a la Resolución N.° 761/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia estableciendo las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
El acto administrativo dispone que la asistencia del personal del Ministerio Público sea reducida al mínimo indispensable, prestando servicios el resto del personal de manera remota a través de teletrabajo, y dispensa de la asistencia presencial al personal del Ministerio Público que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática, sin perjuicio de mantenerse vigentes los supuestos de dispensa enumerados en las Resoluciones PG N.° 13/20 RDC y PG N.° 168/20 de la Procuración General.
Requiere asimismo a los encargados de la Superintendencia de los inmuebles del Ministerio Público la adopción de las medidas tendientes para que el acceso a los edificios se limite a las personas que hayan sido citadas o deban cumplir trámites procesales y/o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes. Sólo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento o apoyo, se deberá permitir el acceso a los inmuebles acompañado de otra persona. Para la atención en mesas de entradas se establecerán medidas de separación adecuadas para conservar la distancia física aconsejada (v.gr. mamparas, mesa adicional interpuesta o similares), debiendo respetarse las recomendaciones generales y especiales dispuestas a tal efecto en los Protocolos aprobados.
Finalmente, encomienda al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 28 de mayo del corriente inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución P.G. N.° 280/21, destinado a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial que comprenda -pero no limitado- a la atención de asuntos esenciales y urgentes hasta el 11 de junio 2021 inclusive, priorizando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles y las modalidades de trabajo remoto.
Adhiere a la Resolución N.° 761/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia estableciendo las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive
Mediante el dictado de la Resolución PG N.º 352/21, el titular del MPBA adhiere a la Resolución N.° 761/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia estableciendo las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive.
El acto administrativo dispone que la asistencia del personal del Ministerio Público sea reducida al mínimo indispensable, prestando servicios el resto del personal de manera remota a través de teletrabajo, y dispensa de la asistencia presencial al personal del Ministerio Público que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática, sin perjuicio de mantenerse vigentes los supuestos de dispensa enumerados en las Resoluciones PG N.° 13/20 RDC y PG N.° 168/20 de la Procuración General.
Requiere asimismo a los encargados de la Superintendencia de los inmuebles del Ministerio Público la adopción de las medidas tendientes para que el acceso a los edificios se limite a las personas que hayan sido citadas o deban cumplir trámites procesales y/o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes. Sólo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento o apoyo, se deberá permitir el acceso a los inmuebles acompañado de otra persona. Para la atención en mesas de entradas se establecerán medidas de separación adecuadas para conservar la distancia física aconsejada (v.gr. mamparas, mesa adicional interpuesta o similares), debiendo respetarse las recomendaciones generales y especiales dispuestas a tal efecto en los Protocolos aprobados.
Finalmente, encomienda al Fiscal interino del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 28 de mayo del corriente inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución P.G. N.° 280/21, destinado a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial que comprenda -pero no limitado- a la atención de asuntos esenciales y urgentes hasta el 11 de junio 2021 inclusive, priorizando la utilización de las herramientas telemáticas disponibles y las modalidades de trabajo remoto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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