Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 101.456, “Carli, Mauricio David s/ Recurso de Casación”, mayo de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, por medio de un juicio por jurados, condenó a Mauricio David Carli a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo con homicidio resultante agravado por el uso de arma de fuego.
Contra dicha medida interpuso recurso de casación el defensor particular, quien resaltó que en ninguna de las instrucciones dadas al jurado se había indicado la agravante del art. 41 bis del C.P, siendo su aplicación posterior contraria al espíritu del juicio por jurado y violatoria de mandas constitucionales.
El defensor explicó que la parte acusadora postuló la condena de Carli por el delito de homicidio agravado criminis causae, en concurso ideal con robo calificado por el empleo de arma de fuego. Por su parte, la defensa construyó su teoría de caso en base al art. 165 del C.P, es decir homicidio en ocasión robo, opción esta última por la que optó el jurado en forma unánime.
Pero, prosiguió, al realizarse la audiencia de cesura de juicio en la que se decide la pena, donde ya no interviene el jurado, y tras el litigio de partes, el juez decidió las agravantes y la pena a imponer de acuerdo a lo que la fiscalía y el particular damnificado habían solicitado, esto es, que se aplicara la pena de 19 años y 6 meses de prisión en orden al delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, todo ello en los términos de los arts. 40, 41, 41 bis y 165 del C.P. En ese marco, explicó, el juez aplicó dicha agravante y condenó a Carli a la pena 18 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo con homicidio resultante agravado por el uso de arma de fuego.
El fiscal adjunto ante la Cámara de Casación en su presentación analizó la actuación del jurado y destacó que, entre las diversas hipótesis entre las que podía elegir, finalmente se decidió por la de homicidio en ocasión de robo, el que no estaba agravado por el empleo de arma de fuego. Recordó que la cesura de juicio era un juicio ulterior independiente para tratar agravantes y atenuantes, pero al agregar la agravante contemplada en el art. 41 bis del CP debía ser descartada, ya que si bien se trataba de una agravante genérica incorporada en la parte general del C.P, la misma no era una pauta mensurativa de pena, pues ingresaba al nivel típico de cada uno de los delitos.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires acogió en forma favorable el planteo defensista, en cuanto a que la pauta severizante prevista por el art. 41 bis del CP fue erróneamente aplicada, pues para agravar el homicidio en ocasión de robo por el uso de un arma de fuego, esa circunstancia debió haber sido incluida como hipótesis dentro de las instrucciones finales dadas al jurado para emitir su veredicto,
En ese sentido, reseñó cuáles eran, conforme el diseño constitucional, las funciones del jurado y cuáles las del juez profesional o técnico, las que se podrían resumir explicando que se trata de un juicio con dos jueces distintos: el juez profesional, que es el juez del derecho y el juez lego, que es el juez de los hechos. Conforme ese esquema general, el jurado se ocupa de la fijación de los hechos, es decir cuestiones materiales o fácticas, de allí que se expide dictando un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, terminado en ese tramo su intervención. De manera complementaria, el juez técnico fija la pena aplicable al caso concreto por medio de un juicio de cesura, con la obvia participación de las partes, que pueden postular agravantes y atenuantes, las cuales serán receptadas o rechazadas por el juez en la sentencia de manera fundada.
Remarcó que, en cuanto al objeto del veredicto del jurado, el mismo debía circunscribe a las instrucciones dadas por el juez, que brindan diferentes opciones entre las que debe decidir conforme a la convicción formada a partir de la prueba producida en el debate. De allí que se permita en las instrucciones plantear diferentes opciones al jurado, que habitualmente van desde los delitos más graves a delitos menos severos, como sucedió en la presente causa, en la que se pusieron en consideración del jurado distintos moldes legales, en uno de los cuales debían encastrar los hechos que el jurado entendió acreditados en el debate, más allá de toda duda razonable y en base a la prueba rendida frente a ellos.
La Casación destacó que, en tal contexto, entre todas las alternativas analizadas, el jurado por unanimidad había resuelto que Carli era culpable de homicidio con motivo u ocasión de ese robo, sin la agravante de la utilización de un arma de fuego, claro está, desde que no fueron instruidos de esa opción. Por lo que la incorporación de la agravante de la utilización de un arma de fuego no había sido fundamentada y había sido agregada por fuera de lo resuelto por el jurado invadiendo de este modo la esfera de competencia propia del jurado.
Al respecto, el Tribunal reflexionó que no existe mayor garantía para el ciudadano que el apego irrestricto de los gobernantes a la Constitución, no solo porque en tal apego se sustenta una República, sino porque es el mismo pueblo quien allí se expresa. Agregó que todo acto de gobierno requiere de un tránsito indemne por nuestra ley suprema para ser pleno y justo, y consideró que, en materia de justicia penal, donde el Estado se encuentra habilitado para la aplicación del poder punitivo, el juicio por jurados constituye la herramienta constitucional para llevar a cabo la tarea y es indispensable que no se avance un milímetro sobre su soberanía como juez natural.
En su voto, la Dra. Florencia Budiño concluyó que debía estarse muy atentos a las fisuras por donde se pudieran colar resabios de poder no delegado, y sostuvo que existían muchas maneras de fulminar un modelo y una de ellas eran las prácticas. El Dr. Fernando Mancini adhirió al voto de la Dra. Budiño, con lo cual brindó la mayoría exigible para el pronunciamiento.
Conforme todo lo hasta aquí expuesto, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resolvió casar el fallo, anular la agravante prevista en el artículo 41 bis C.P, y reenviar la causa a la sede anterior para que se renovara el juicio de cesura y se fijara la pena de conformidad con los parámetros sentados en el pronunciamiento.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 101.456, “Carli, Mauricio David s/ Recurso de Casación”, mayo de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, por medio de un juicio por jurados, condenó a Mauricio David Carli a la pena de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo con homicidio resultante agravado por el uso de arma de fuego.
Contra dicha medida interpuso recurso de casación el defensor particular, quien resaltó que en ninguna de las instrucciones dadas al jurado se había indicado la agravante del art. 41 bis del C.P, siendo su aplicación posterior contraria al espíritu del juicio por jurado y violatoria de mandas constitucionales.
El defensor explicó que la parte acusadora postuló la condena de Carli por el delito de homicidio agravado criminis causae, en concurso ideal con robo calificado por el empleo de arma de fuego. Por su parte, la defensa construyó su teoría de caso en base al art. 165 del C.P, es decir homicidio en ocasión robo, opción esta última por la que optó el jurado en forma unánime.
Pero, prosiguió, al realizarse la audiencia de cesura de juicio en la que se decide la pena, donde ya no interviene el jurado, y tras el litigio de partes, el juez decidió las agravantes y la pena a imponer de acuerdo a lo que la fiscalía y el particular damnificado habían solicitado, esto es, que se aplicara la pena de 19 años y 6 meses de prisión en orden al delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, todo ello en los términos de los arts. 40, 41, 41 bis y 165 del C.P. En ese marco, explicó, el juez aplicó dicha agravante y condenó a Carli a la pena 18 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo con homicidio resultante agravado por el uso de arma de fuego.
El fiscal adjunto ante la Cámara de Casación en su presentación analizó la actuación del jurado y destacó que, entre las diversas hipótesis entre las que podía elegir, finalmente se decidió por la de homicidio en ocasión de robo, el que no estaba agravado por el empleo de arma de fuego. Recordó que la cesura de juicio era un juicio ulterior independiente para tratar agravantes y atenuantes, pero al agregar la agravante contemplada en el art. 41 bis del CP debía ser descartada, ya que si bien se trataba de una agravante genérica incorporada en la parte general del C.P, la misma no era una pauta mensurativa de pena, pues ingresaba al nivel típico de cada uno de los delitos.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires acogió en forma favorable el planteo defensista, en cuanto a que la pauta severizante prevista por el art. 41 bis del CP fue erróneamente aplicada, pues para agravar el homicidio en ocasión de robo por el uso de un arma de fuego, esa circunstancia debió haber sido incluida como hipótesis dentro de las instrucciones finales dadas al jurado para emitir su veredicto,
En ese sentido, reseñó cuáles eran, conforme el diseño constitucional, las funciones del jurado y cuáles las del juez profesional o técnico, las que se podrían resumir explicando que se trata de un juicio con dos jueces distintos: el juez profesional, que es el juez del derecho y el juez lego, que es el juez de los hechos. Conforme ese esquema general, el jurado se ocupa de la fijación de los hechos, es decir cuestiones materiales o fácticas, de allí que se expide dictando un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, terminado en ese tramo su intervención. De manera complementaria, el juez técnico fija la pena aplicable al caso concreto por medio de un juicio de cesura, con la obvia participación de las partes, que pueden postular agravantes y atenuantes, las cuales serán receptadas o rechazadas por el juez en la sentencia de manera fundada.
Remarcó que, en cuanto al objeto del veredicto del jurado, el mismo debía circunscribe a las instrucciones dadas por el juez, que brindan diferentes opciones entre las que debe decidir conforme a la convicción formada a partir de la prueba producida en el debate. De allí que se permita en las instrucciones plantear diferentes opciones al jurado, que habitualmente van desde los delitos más graves a delitos menos severos, como sucedió en la presente causa, en la que se pusieron en consideración del jurado distintos moldes legales, en uno de los cuales debían encastrar los hechos que el jurado entendió acreditados en el debate, más allá de toda duda razonable y en base a la prueba rendida frente a ellos.
La Casación destacó que, en tal contexto, entre todas las alternativas analizadas, el jurado por unanimidad había resuelto que Carli era culpable de homicidio con motivo u ocasión de ese robo, sin la agravante de la utilización de un arma de fuego, claro está, desde que no fueron instruidos de esa opción. Por lo que la incorporación de la agravante de la utilización de un arma de fuego no había sido fundamentada y había sido agregada por fuera de lo resuelto por el jurado invadiendo de este modo la esfera de competencia propia del jurado.
Al respecto, el Tribunal reflexionó que no existe mayor garantía para el ciudadano que el apego irrestricto de los gobernantes a la Constitución, no solo porque en tal apego se sustenta una República, sino porque es el mismo pueblo quien allí se expresa. Agregó que todo acto de gobierno requiere de un tránsito indemne por nuestra ley suprema para ser pleno y justo, y consideró que, en materia de justicia penal, donde el Estado se encuentra habilitado para la aplicación del poder punitivo, el juicio por jurados constituye la herramienta constitucional para llevar a cabo la tarea y es indispensable que no se avance un milímetro sobre su soberanía como juez natural.
En su voto, la Dra. Florencia Budiño concluyó que debía estarse muy atentos a las fisuras por donde se pudieran colar resabios de poder no delegado, y sostuvo que existían muchas maneras de fulminar un modelo y una de ellas eran las prácticas. El Dr. Fernando Mancini adhirió al voto de la Dra. Budiño, con lo cual brindó la mayoría exigible para el pronunciamiento.
Conforme todo lo hasta aquí expuesto, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resolvió casar el fallo, anular la agravante prevista en el artículo 41 bis C.P, y reenviar la causa a la sede anterior para que se renovara el juicio de cesura y se fijara la pena de conformidad con los parámetros sentados en el pronunciamiento.
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