El agente fiscal Javier Pizzo de la Fiscalía de Delitos Económicos N.° 10 de Mar del Plata a su cargo, obtuvo, por medio de una probation y la firma de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, la restitución de un inmueble y el pago de todas las deudas generadas a una mujer de más de 90 años que había sido despojada del mismo mediante engaños
Según la información aportada, a principios del año 2016, un hombre y su pareja se aprovecharon del estado de vulnerabilidad psicológica y credibilidad de una mujer adulta mayor a la que despojaron de su única vivienda, de acuerdo a un plan previo y con la promesa de pagar sus deudas, tramitar la sucesión de su esposo y ayudarla en la desesperación económica que la aquejaba.
Así, la forzaron a firmar dos pagarés y un contrato de locación del inmueble ubicado en calle Lebensohn 6130 de la ciudad de Mar del Plata, del que es propietaria y en el que se fijaron cláusulas abusivas como el plazo de duración del mismo de 120 meses y en el que se indicaron diversas sumas de dinero en concepto de la locación lograda, que nunca se cumplieron, permaneciendo ambos en la vivienda sin fundamento legal o de hecho alguno, viéndose la anciana perjudicada económicamente y despojada de la única vivienda de su propiedad.
El hecho descripto oportunamente por Roberto Javier Pizzo, fiscal titular en la Investigación Penal Preparatoria N.º 08-00-016928-18, de trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos N.º 10, calificaba prima facie en el delito de estafa en los términos del artículo 172 del Código Penal y subsidiariamente, defraudación por suscripción engañosa de documento (art. 173, inc. 3 CP).
El caso se resolvió con una probation, solicitada por la fiscalía en marzo del año en curso, en la que se firmó, con un plazo de dos años y medio, un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, documento por el cual los acusados se comprometieron a restituir el inmueble y pagar todas las deudas generadas. Además, ambos se obligaron a abstenerse en el futuro de ejecutar contra la mujer o cualquiera de su entorno, cualquier documentación que la víctima hubiera firmado, por sí o por terceros, y a fijar residencia dentro de la provincia de Buenos Aires, a fin de someterse al contralor del Patronato de Liberados.
En cuanto al ofrecimiento de reparación del daño deberán restituir la propiedad en estado de habitabilidad, asumir el pago por las deudas que pudieren existir de servicios e impuestos del inmueble desde 31 de agosto de 2016 hasta el día de la efectiva toma de posesión de la propiedad por parte de la víctima.
El agente fiscal Javier Pizzo de la Fiscalía de Delitos Económicos N.° 10 de Mar del Plata a su cargo, obtuvo, por medio de una probation y la firma de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, la restitución de un inmueble y el pago de todas las deudas generadas a una mujer de más de 90 años que había sido despojada del mismo mediante engaños
Según la información aportada, a principios del año 2016, un hombre y su pareja se aprovecharon del estado de vulnerabilidad psicológica y credibilidad de una mujer adulta mayor a la que despojaron de su única vivienda, de acuerdo a un plan previo y con la promesa de pagar sus deudas, tramitar la sucesión de su esposo y ayudarla en la desesperación económica que la aquejaba.
Así, la forzaron a firmar dos pagarés y un contrato de locación del inmueble ubicado en calle Lebensohn 6130 de la ciudad de Mar del Plata, del que es propietaria y en el que se fijaron cláusulas abusivas como el plazo de duración del mismo de 120 meses y en el que se indicaron diversas sumas de dinero en concepto de la locación lograda, que nunca se cumplieron, permaneciendo ambos en la vivienda sin fundamento legal o de hecho alguno, viéndose la anciana perjudicada económicamente y despojada de la única vivienda de su propiedad.
El hecho descripto oportunamente por Roberto Javier Pizzo, fiscal titular en la Investigación Penal Preparatoria N.º 08-00-016928-18, de trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos N.º 10, calificaba prima facie en el delito de estafa en los términos del artículo 172 del Código Penal y subsidiariamente, defraudación por suscripción engañosa de documento (art. 173, inc. 3 CP).
El caso se resolvió con una probation, solicitada por la fiscalía en marzo del año en curso, en la que se firmó, con un plazo de dos años y medio, un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, documento por el cual los acusados se comprometieron a restituir el inmueble y pagar todas las deudas generadas. Además, ambos se obligaron a abstenerse en el futuro de ejecutar contra la mujer o cualquiera de su entorno, cualquier documentación que la víctima hubiera firmado, por sí o por terceros, y a fijar residencia dentro de la provincia de Buenos Aires, a fin de someterse al contralor del Patronato de Liberados.
En cuanto al ofrecimiento de reparación del daño deberán restituir la propiedad en estado de habitabilidad, asumir el pago por las deudas que pudieren existir de servicios e impuestos del inmueble desde 31 de agosto de 2016 hasta el día de la efectiva toma de posesión de la propiedad por parte de la víctima.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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