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Junio 03, 2021

La Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó las prisiones preventivas de 14 personas acusadas por comercialización de estupefacientes en la localidad de Puan

En las últimas horas del martes 2 de junio, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Bahía Blanca, confirmó las prisiones preventivas de los 14 acusados por comercialización de estupefacientes, avalando lo dispuesto por el juez de Garantías N.° 2, Dr. Guillermo Mércuri, tras el pedido realizado por el fiscal Mauricio Del Cero, titular de la UFIJ N.° 19 de Bahía Blanca, a cargo de la investigación. Los imputados fueron detenidos en diciembre de 2020 durante un mega operativo llevado a cabo en Puan. Los imputados continuarán en prisión, alojados en el penal de Villa Floresta

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, integrada por los jueces Gustavo Ángel Barbieri y Pablo Hernán Soumoulou, dictó resolución interlocutoria en las I.P.P. N.° 20027/I y. N.° 20.280 "Incidente de apelación en I.P.P. 15853-18”, en las que confirmó las resoluciones dictadas por el. Juez de Garantías por las que este impuso la prisión preventiva de los coprocesados y denegó su cese, en tanto consideró que los peligros procesales requeridos para la imposición de la prisión preventiva se encontraban suficientemente justificados

 

Los magistrados de la aludida sala, aseguraron que de los mensajes que los acusados intercambiaron entre ellos se advertía  la tenencia de estupefacientes "no solo para su consumo, sino para distribuirlos o revenderlos". De las diversas conversaciones en las que constan los distintos actos de comercialización de estupefacientes, puntualizaron,  se desprendía que, desde el mes de febrero de 2019 hasta fines del mes de agosto de ese año, existen más de cuarenta diálogos distintos que reflejan actos de compra y venta de estupefacientes.

 

Respecto a dos de los coprocesados, se les imputa el delito de comercialización de estupefacientes -en dosis fraccionadas directamente para su consumo- en los términos del artículo 5 inc. c, en calidad de coautores, para el que se prevé una pena que parte de mínimo de 4 años de prisión y asciende a 15 años de prisión en su máximo, lo que según la Sala I implica que la pena será -indefectiblemente- de efectivo cumplimiento y que reviste, también, una entidad temporal sumamente gravosa.

 

En la sentencia se citan diversas comunicaciones mantenidas entre los coprocesados, puntualmente, entre dos  de ellos que son hermanos,  que fueron extraídas de los teléfonos de los involucrados –secuestrados en los allanamientos realizados-  de las que surge, verosímilmente, que se refieren a actos de compraventa de drogas, tanto cocaína como marihuana.

 

A lo largo de la sentencia, de más de 90 páginas, se detallan las distintas conversaciones obtenidas que evidencian las relaciones entre los imputados, la interacción y operatoria de tipo comercial entre todos ellos de las diversas sustancias, y las modalidades de comercialización de las mismas.

 

Acerca de otro  de los detenidos, un efectivo policial, el fallo indica que de acuerdo a los mensajes transcriptos en la causa surge su participación necesaria en la actividad de comercialización de estupefacientes.

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Los magistrados de la aludida sala, aseguraron que de los mensajes que los acusados intercambiaron entre ellos se advertía  la tenencia de estupefacientes "no solo para su consumo, sino para distribuirlos o revenderlos". De las diversas conversaciones en las que constan los distintos actos de comercialización de estupefacientes, puntualizaron,  se desprendía que, desde el mes de febrero de 2019 hasta fines del mes de agosto de ese año, existen más de cuarenta diálogos distintos que reflejan actos de compra y venta de estupefacientes.

 

Respecto a dos de los coprocesados, se les imputa el delito de comercialización de estupefacientes -en dosis fraccionadas directamente para su consumo- en los términos del artículo 5 inc. c, en calidad de coautores, para el que se prevé una pena que parte de mínimo de 4 años de prisión y asciende a 15 años de prisión en su máximo, lo que según la Sala I implica que la pena será -indefectiblemente- de efectivo cumplimiento y que reviste, también, una entidad temporal sumamente gravosa.

 

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A lo largo de la sentencia, de más de 90 páginas, se detallan las distintas conversaciones obtenidas que evidencian las relaciones entre los imputados, la interacción y operatoria de tipo comercial entre todos ellos de las diversas sustancias, y las modalidades de comercialización de las mismas.

 

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