Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires , Sala I, Expte. N.º 98369, “Herrera Ceferino Daniel y Schiber, Hugo César s/ Recurso de Casación interpuesto por defensas particulares, 2021
El 29 de abril del año 2019, el Tribunal en lo Criminal N.º 7 del Departamento Judicial San Isidro, condenó a Hugo César Schiber a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador en concurso material con lesiones graves y estafa procesal en grado de tentativa, todos en concurso real; e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de diez (10) años por haberse verificado infracción crónica a las normas de ética que regulan la actividad y a Daniel Ceferino Herrera a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro en concurso material con lesiones graves y estafa procesal en grado de tentativa, todos en concurso real. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación los Defensores Particulares de ambos procesados.
En el caso, el a quo tuvo por acreditado que los imputados Hugo César Schiber, Federico Adrián Schiber, Daniel Ceferino Herrera, alias "Julio", junto con Francisco Valentín Ortiz alias "Rulo", N.N Rodolfo Cañete y N.N Juan Carlos, formaron parte de una organización delictiva encaminada a la comisión de ilícitos de semejantes características que tenían como objetivo simular accidentes de tránsito y obtener importantes beneficios indemnizatorios por medio de las compañías aseguradoras en el marco de acciones legales iniciadas por los daños y perjuicios ocasionados.
De acuerdo al modus operandi que describe la sentencia del Tribunal en lo Criminal de San Isidro, los imputados captaban a personas apremiadas por extremas necesidades económicas y les proponían participar de un negocio ilícito, consistente en la simulación de accidentes de tránsito. El rol predominante se encontraba en cabeza del jefe de la asociación ilícita, el abogado Hugo César Schiber, quien dirigía a los demás miembros de la organización asignándoles sus funciones. El abogado Schiber, titular del estudio jurídico encargado de llevar adelante los reclamos patrimoniales -ubicado en la calle Sucre Nro. 235 del Partido de Morón- impartía las directivas a los restantes coautores de los ilícitos. Para el logro de estos objetivos contaba con la colaboración de Herrera, Ortiz, NN Juan Carlos y de N.N Rodolfo -como miembros de la asociación ilícita- quienes ubicaban y trasladaban a las víctimas en una camioneta marca, que a simple vista aparentaba ser una ambulancia, sin estar habilitada como tal y de idénticas características exteriores (ploteada con la leyenda `Unidad de Traslado´ e insignias características propias de vehículos de emergencias) con la cual los imputados Herrera, Ortiz, N.N Rodolfo y N.N Juan Carlos conducían a las víctimas a distintas locaciones y utilizando herramientas de hierro de grandes dimensiones, las golpeaban con extrema violencia, a la vez que los inmovilizaban sosteniendo sus brazos y colocándoles trapos en la boca, como consecuencia de lo cual los lesionados padecieron importantes fracturas óseas verificándose en algunos casos largos periodos de internación, intervenciones quirúrgicas para la aplicación de clavos quirúrgicos en sus huesos y secuelas irreversibles.
Luego, desde el estudio jurídico Hugo César Schiber se llevaban a cabo gestiones con diversas escribanías para que los eventuales lesionados firmaran en los Hospitales poderes generales judiciales a favor del abogado, para lo cual los aquí imputados retenían previamente los documentos nacionales de identidad de la víctimas, que recién eran devueltos una vez suscripta dicha documentación; iniciando con ello la segunda parte de la maniobra que consistía en los reclamos a las compañías de seguros a través de demandas por daños y perjuicios . A los lesionados les prometían la entrega de sumas de dinero absolutamente irrisorias y Federico Schiber, en algunas ocasiones, le efectuaba pagos de entre $100 y $200 en concepto de `asistencia', con el fin de que no les revoquen el poder oportunamente firmado.
El estudio jurídico Schiber verificaba la vigencia de las pólizas de seguro de los distintos vehículos utilizados como embistentes, al tiempo que se procuraban las declaraciones de falsos testigos de los accidentes, la totalidad de los certificados médicos, y cualquier otra prueba necesaria para el sustento de la pretensión civil y la formación del sumario penal.
Al exponer los fundamentos de la resolución, los jueces del tribunal Oral N.°7 de San Isidro habían valorado como agravantes de la condena el trato cruel, discriminatorio, inhumano y degradante dispensado hacia las víctimas en las maniobras delictivas y durante el juicio. Entre las pruebas que los magistrados tuvieron en cuenta para fundar la condena figuran una serie de escuchas telefónicas, en las que los acusados mencionaban la necesidad de conseguirles clavos y prótesis a las mujeres que habían fracturado y que se atendían en hospitales públicos del conurbano. Al analizar estos elementos, los jueces consideraron que constituían una circunstancia que agravaba la responsabilidad de los acusados y remarcaba la magnitud del delito.
El Tribunal de Casación Penal, luego de describir las operatorias acerca de los diversos hechos y las maniobras delictivas realizadas en ellos, sostuvo que el caso encuadraba en un particular fenómeno de delincuencia organizada conocido vulgarmente como "caranchos", que afectaba a la tranquilidad de la población en general, por los componentes especialmente cruentos que integran su configuración y por trastocar pilares e instituciones básicas de nuestra sociedad, como la figura y misión del abogado y el médico, interfiriendo y atacando el funcionamiento de los servicios públicos de justicia, seguridad y salud, con los que la comunidad toda tiene la legítima expectativa de contar.
Remarcó que, en el supuesto de autos, se advierte que su eje era un Estudio Jurídico de sólida estructura al frente de un abogado avezado y con vasta experiencia, ubicado en un lugar estratégico por su cercanía con las fiscalías y los tribunales en el partido de Morón, cuya presencia enviaba como mensaje a esos órganos del Estado y a la comunidad, que estaría para actuar con probidad y buena fe como auxiliar de aquellos y brindando asistencia legal a los miembros de ésta. Tras esa fachada escondían una base de operaciones que se aprovechaba de los exponentes más vulnerables de la comunidad, de modo denigrante y con fines meramente lucrativos, como de las mismas fiscalías y sedes tribunalicias, al utilizarlas con total desprecio de su rol institucional para la consecución de ese propósito de enriquecimiento ilícito.
En ese sentido, tuvo en cuenta que no solo contra el servicio de justicia atentaba tal accionar delictivo, también impactaba con el de salud pública al detraer de su verdadera función a los médicos de guardia y urgencias, y afectar el cupo disponible de camas hospitalarias, con riesgo de quienes legítimamente las pueden necesitar, y el de seguridad pública al ser convocada la policía para acudir a lugar de los falsos accidentes de tránsito. Y como agravante de todo el accionar delictivo, expresaron que el modus operandi de la organización incluía acciones cruentas y coacciones para que en algunos de los casos las fracturas se llevaran a cabo aún frente al arrepentimiento y las súplicas de los sometidos a ellas.
El Tribunal opinó que no se observaba insuficiencia ni absurda valoración probatoria, tampoco defecto alguno en el razonamiento del juzgador, ni que pueda tildarse de arbitraria o carente de rigor lógico a la resolución atacada, la que se encontraba sobradamente fundada en las premisas que señala y la conclusión lógica a la que arriba. Remarcó que los elementos de cargo que respaldan la decisión adoptada por el Tribunal de grado, que este último se ha encargado de exteriorizar, individualizar y valorar, eran contundentes, y la fundamentación del pronunciamiento condenatorio luce expuesta de modo sólido y coherente.
De tal manera, tuvo por suficientemente probado que el Estudio Schiber montó bajo el mando de su titular, una estructura destinada a captar personas desesperadas al punto de romperse sus huesos, para que inmediatamente de cumplido ese dramático transe y aun transitando el sufrimiento de los primeros momentos de curaciones e intervenciones quirúrgicas, otorguen poderes generales judiciales a su favor, para que demande por sumas considerables a las compañías aseguradoras, en pos de obtener ganancias ilícitas mediante estafas procesales, en desmedro de la dignidad de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, como del servicio de salud pública (hospitales), seguridad pública (policía) y administración de justicia (penal y civil y comercial).
Por lo expuesto, el Tribunal de Casación Penal resolvió confirmar la sentencia impugnada, salvo en cuanto a la condena por dos de los hechos de lesiones graves, por no haber mantenido la Fiscal la acusación al respecto, y rechazó por improcedentes los recursos de casación interpuestos.
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires , Sala I, Expte. N.º 98369, “Herrera Ceferino Daniel y Schiber, Hugo César s/ Recurso de Casación interpuesto por defensas particulares, 2021
El 29 de abril del año 2019, el Tribunal en lo Criminal N.º 7 del Departamento Judicial San Isidro, condenó a Hugo César Schiber a la pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador en concurso material con lesiones graves y estafa procesal en grado de tentativa, todos en concurso real; e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por el término de diez (10) años por haberse verificado infracción crónica a las normas de ética que regulan la actividad y a Daniel Ceferino Herrera a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro en concurso material con lesiones graves y estafa procesal en grado de tentativa, todos en concurso real. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación los Defensores Particulares de ambos procesados.
En el caso, el a quo tuvo por acreditado que los imputados Hugo César Schiber, Federico Adrián Schiber, Daniel Ceferino Herrera, alias "Julio", junto con Francisco Valentín Ortiz alias "Rulo", N.N Rodolfo Cañete y N.N Juan Carlos, formaron parte de una organización delictiva encaminada a la comisión de ilícitos de semejantes características que tenían como objetivo simular accidentes de tránsito y obtener importantes beneficios indemnizatorios por medio de las compañías aseguradoras en el marco de acciones legales iniciadas por los daños y perjuicios ocasionados.
De acuerdo al modus operandi que describe la sentencia del Tribunal en lo Criminal de San Isidro, los imputados captaban a personas apremiadas por extremas necesidades económicas y les proponían participar de un negocio ilícito, consistente en la simulación de accidentes de tránsito. El rol predominante se encontraba en cabeza del jefe de la asociación ilícita, el abogado Hugo César Schiber, quien dirigía a los demás miembros de la organización asignándoles sus funciones. El abogado Schiber, titular del estudio jurídico encargado de llevar adelante los reclamos patrimoniales -ubicado en la calle Sucre Nro. 235 del Partido de Morón- impartía las directivas a los restantes coautores de los ilícitos. Para el logro de estos objetivos contaba con la colaboración de Herrera, Ortiz, NN Juan Carlos y de N.N Rodolfo -como miembros de la asociación ilícita- quienes ubicaban y trasladaban a las víctimas en una camioneta marca, que a simple vista aparentaba ser una ambulancia, sin estar habilitada como tal y de idénticas características exteriores (ploteada con la leyenda `Unidad de Traslado´ e insignias características propias de vehículos de emergencias) con la cual los imputados Herrera, Ortiz, N.N Rodolfo y N.N Juan Carlos conducían a las víctimas a distintas locaciones y utilizando herramientas de hierro de grandes dimensiones, las golpeaban con extrema violencia, a la vez que los inmovilizaban sosteniendo sus brazos y colocándoles trapos en la boca, como consecuencia de lo cual los lesionados padecieron importantes fracturas óseas verificándose en algunos casos largos periodos de internación, intervenciones quirúrgicas para la aplicación de clavos quirúrgicos en sus huesos y secuelas irreversibles.
Luego, desde el estudio jurídico Hugo César Schiber se llevaban a cabo gestiones con diversas escribanías para que los eventuales lesionados firmaran en los Hospitales poderes generales judiciales a favor del abogado, para lo cual los aquí imputados retenían previamente los documentos nacionales de identidad de la víctimas, que recién eran devueltos una vez suscripta dicha documentación; iniciando con ello la segunda parte de la maniobra que consistía en los reclamos a las compañías de seguros a través de demandas por daños y perjuicios . A los lesionados les prometían la entrega de sumas de dinero absolutamente irrisorias y Federico Schiber, en algunas ocasiones, le efectuaba pagos de entre $100 y $200 en concepto de `asistencia', con el fin de que no les revoquen el poder oportunamente firmado.
El estudio jurídico Schiber verificaba la vigencia de las pólizas de seguro de los distintos vehículos utilizados como embistentes, al tiempo que se procuraban las declaraciones de falsos testigos de los accidentes, la totalidad de los certificados médicos, y cualquier otra prueba necesaria para el sustento de la pretensión civil y la formación del sumario penal.
Al exponer los fundamentos de la resolución, los jueces del tribunal Oral N.°7 de San Isidro habían valorado como agravantes de la condena el trato cruel, discriminatorio, inhumano y degradante dispensado hacia las víctimas en las maniobras delictivas y durante el juicio. Entre las pruebas que los magistrados tuvieron en cuenta para fundar la condena figuran una serie de escuchas telefónicas, en las que los acusados mencionaban la necesidad de conseguirles clavos y prótesis a las mujeres que habían fracturado y que se atendían en hospitales públicos del conurbano. Al analizar estos elementos, los jueces consideraron que constituían una circunstancia que agravaba la responsabilidad de los acusados y remarcaba la magnitud del delito.
El Tribunal de Casación Penal, luego de describir las operatorias acerca de los diversos hechos y las maniobras delictivas realizadas en ellos, sostuvo que el caso encuadraba en un particular fenómeno de delincuencia organizada conocido vulgarmente como "caranchos", que afectaba a la tranquilidad de la población en general, por los componentes especialmente cruentos que integran su configuración y por trastocar pilares e instituciones básicas de nuestra sociedad, como la figura y misión del abogado y el médico, interfiriendo y atacando el funcionamiento de los servicios públicos de justicia, seguridad y salud, con los que la comunidad toda tiene la legítima expectativa de contar.
Remarcó que, en el supuesto de autos, se advierte que su eje era un Estudio Jurídico de sólida estructura al frente de un abogado avezado y con vasta experiencia, ubicado en un lugar estratégico por su cercanía con las fiscalías y los tribunales en el partido de Morón, cuya presencia enviaba como mensaje a esos órganos del Estado y a la comunidad, que estaría para actuar con probidad y buena fe como auxiliar de aquellos y brindando asistencia legal a los miembros de ésta. Tras esa fachada escondían una base de operaciones que se aprovechaba de los exponentes más vulnerables de la comunidad, de modo denigrante y con fines meramente lucrativos, como de las mismas fiscalías y sedes tribunalicias, al utilizarlas con total desprecio de su rol institucional para la consecución de ese propósito de enriquecimiento ilícito.
En ese sentido, tuvo en cuenta que no solo contra el servicio de justicia atentaba tal accionar delictivo, también impactaba con el de salud pública al detraer de su verdadera función a los médicos de guardia y urgencias, y afectar el cupo disponible de camas hospitalarias, con riesgo de quienes legítimamente las pueden necesitar, y el de seguridad pública al ser convocada la policía para acudir a lugar de los falsos accidentes de tránsito. Y como agravante de todo el accionar delictivo, expresaron que el modus operandi de la organización incluía acciones cruentas y coacciones para que en algunos de los casos las fracturas se llevaran a cabo aún frente al arrepentimiento y las súplicas de los sometidos a ellas.
El Tribunal opinó que no se observaba insuficiencia ni absurda valoración probatoria, tampoco defecto alguno en el razonamiento del juzgador, ni que pueda tildarse de arbitraria o carente de rigor lógico a la resolución atacada, la que se encontraba sobradamente fundada en las premisas que señala y la conclusión lógica a la que arriba. Remarcó que los elementos de cargo que respaldan la decisión adoptada por el Tribunal de grado, que este último se ha encargado de exteriorizar, individualizar y valorar, eran contundentes, y la fundamentación del pronunciamiento condenatorio luce expuesta de modo sólido y coherente.
De tal manera, tuvo por suficientemente probado que el Estudio Schiber montó bajo el mando de su titular, una estructura destinada a captar personas desesperadas al punto de romperse sus huesos, para que inmediatamente de cumplido ese dramático transe y aun transitando el sufrimiento de los primeros momentos de curaciones e intervenciones quirúrgicas, otorguen poderes generales judiciales a su favor, para que demande por sumas considerables a las compañías aseguradoras, en pos de obtener ganancias ilícitas mediante estafas procesales, en desmedro de la dignidad de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, como del servicio de salud pública (hospitales), seguridad pública (policía) y administración de justicia (penal y civil y comercial).
Por lo expuesto, el Tribunal de Casación Penal resolvió confirmar la sentencia impugnada, salvo en cuanto a la condena por dos de los hechos de lesiones graves, por no haber mantenido la Fiscal la acusación al respecto, y rechazó por improcedentes los recursos de casación interpuestos.
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