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Junio 22, 2021

Acción de amparo. Restitución del boleto estudiantil. Derecho a la educación. Familias de escasos recursos. Grupo vulnerable. Garantías constitucionales. Condiciones de igualdad. Derecho a la no discriminación. Intervención de la Asesora de Menores. Representación colectiva. Derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes

Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, Expte. N.° A-10832-MP0E, “A. A. E. y otros c/ Empresa de transporte Costa Azul S.R.L. y otros s/ amparo”

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.° 16 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó in limine litis la acción de amparo promovida por padres en representación de sus hijos menores de edad contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de General Pueyrredón, la Municipalidad de General Alvarado y la empresa de Transporte Costa Azul. 

 

En su presentación, este grupo de padres y madres solicitó un mandato jurisdiccional que garantizara a los estudiantes el acceso al "boleto estudiantil" cuya implementación, según manifestaron, habría sido "suprimida" de manera abrupta, medida que impactó negativamente sobre más de 600 familias, la mayoría de ellos de escasos recursos, produciendo un grave menoscabo al derecho de los estudiantes a acceder a la educación, teniendo en cuenta que el costo del servicio que deben afrontar, a valores normales, asciende a sumas que superan largamente los doscientos (200) pesos diarios.

 

Explicaron que, durante más de 37 años, este sistema de boleto estudiantil permitió a los estudiantes que residen en la zona comprendida por las rutas 88, 11 y 2 concurrir a los establecimientos educativos en condiciones de igualdad y no discriminación. 

 

Con fecha de abril de 2021, el sentenciante de grado se expidió rechazando el amparo. Para así decidir, recordó que el tránsito por el cauce procesal del amparo requería que la parte actora demostrase que los restantes carriles procesales no constituían medios idóneos para tutelar los derechos que se denuncian vulnerados. Apuntalado en tal premisa, el sentenciante entendió que en el sub lite no se encontraban amenazados, ni en juego en forma directa, el derecho a la vida, ni a la salud, así como que la cuestión exigía un estudio complejo, en tanto estaban en juego los intereses de diversos sujetos activos y pasivos.

 

Contra el citado pronunciamiento se alzaron los actores, sosteniendo que en el caso se encontraban en juego derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes a quienes se les limitaba el traslado desde sus hogares hacia los establecimientos educativos a los que concurrían, ubicados en diversas localidades (de las ciudades de Mar del Plata, Miramar, Otamendi) y el regreso de los mismos. Explicaron que se vulneraba la posibilidad de más de 600 familias de escasos recursos económicos, que no pueden afrontar el costo del boleto en las nuevas condiciones impuestas por el prestador del servicio, de educar a sus hijos ante la imposibilidad de afrontar el costo del valor ordinario del transporte, resultando así discriminados por sus carencias económicas, quedando en muchas oportunidades a la vera de la ruta al no poder afrontar el pago total del pasaje.

 

Con fecha mayo de 2021, la Asesora de Incapaces N.° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, se presentó en autos y asumió la representación colectiva de la totalidad de los niños y niñas que asisten a las escuelas del Partido de General Pueyrredón y aledaños, que viven alrededor de las rutas 11, 88 y 2 y aledaños. Sostuvo que la representación colectiva se imponía en el caso a partir de la presunción acerca de la existencia de un número mayor de niños y niñas y adolescentes que ven conculcado el acceso a su derecho a la educación ante la suspensión del beneficio del boleto estudiantil.

 

Seguidamente, y luego de asumir la representación colectiva, apeló la decisión de grado y peticionó que se revocara el fallo de grado y se mandara a tramitar el proceso de amparo impetrado. Postuló que se equivocaba el sentenciante al argumentar que la complejidad del asunto importaba un motivo que justifique descartar el tránsito por la vía del amparo. Aseveró que el juez de grado mal pudo asirse del carácter complejo del caso pues en el sub lite se encontraban en juego derechos constitucionales trascendentes tales como el derecho a la educación y a la salud integral, cuya urgencia y atención no podían ser soslayados.

 

La Cámara Contencioso Administrativa, integrada por los Dres. Ricitelli, Mora y Ucín, acogió la legitimación colectiva de la Asesoría de Incapaces; entendió que la decisión apelada debía ser revocada por importar un juicio prematuro en el marco del particular derecho constitucional que se denunciaba conculcado, que era el derecho a la educación. 

 

Destacó que, tanto del escrito de demanda, como de la presentación luego efectuada por la Asesoría de Incapaces, surgía la invocación de una especial situación de vulnerabilidad de quienes resultan alcanzados, tanto en forma directa como indirecta, por la supresión del "boleto estudiantil", es decir los estudiantes y el grupo familiar al que pertenecen.

 

De tal manera, consideró que el pedido de auxilio jurisdiccional giraba en torno de la vigencia y alcance del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, y muy especialmente a aquellos de escasos recursos, a quienes se les estaría frustrando la posibilidad de acceder a los establecimientos educativos en condiciones dignas y de igualdad.

 

En consecuencia, la Cámara acogió los recursos de apelación intentados por la actora, la presentación de la Asesora de Incapaces y revocó el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso rechazar in limine la acción de amparo y mandó a sustanciar el proceso.

 

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Explicaron que, durante más de 37 años, este sistema de boleto estudiantil permitió a los estudiantes que residen en la zona comprendida por las rutas 88, 11 y 2 concurrir a los establecimientos educativos en condiciones de igualdad y no discriminación. 

 

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Contra el citado pronunciamiento se alzaron los actores, sosteniendo que en el caso se encontraban en juego derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes a quienes se les limitaba el traslado desde sus hogares hacia los establecimientos educativos a los que concurrían, ubicados en diversas localidades (de las ciudades de Mar del Plata, Miramar, Otamendi) y el regreso de los mismos. Explicaron que se vulneraba la posibilidad de más de 600 familias de escasos recursos económicos, que no pueden afrontar el costo del boleto en las nuevas condiciones impuestas por el prestador del servicio, de educar a sus hijos ante la imposibilidad de afrontar el costo del valor ordinario del transporte, resultando así discriminados por sus carencias económicas, quedando en muchas oportunidades a la vera de la ruta al no poder afrontar el pago total del pasaje.

 

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De tal manera, consideró que el pedido de auxilio jurisdiccional giraba en torno de la vigencia y alcance del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, y muy especialmente a aquellos de escasos recursos, a quienes se les estaría frustrando la posibilidad de acceder a los establecimientos educativos en condiciones dignas y de igualdad.

 

En consecuencia, la Cámara acogió los recursos de apelación intentados por la actora, la presentación de la Asesora de Incapaces y revocó el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso rechazar in limine la acción de amparo y mandó a sustanciar el proceso.

 

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