Dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134585-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casacións/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.081 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a Álvarez, Ezequiel Darío", 6 de julio de 2021
La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió -por mayoría- casar parcialmente a nivel de la calificación legal el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Morón, excluyendo la agravación del homicidio por ser cometido con ensañamiento, sin modificar el resto de la sentencia que había condenado a Ezequiel Darío Álvarez a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal ante la instancia intermedia, el que fue declarado admisible por el órgano casatorio. El recurrente denunció la errónea aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 del Código Penal, la inobservancia del artículo 80 inciso 2°del mismo cuerpo legal y sostuvo que el fallo resultaba absurdo y arbitrario por apartarse de las constancias comprobadas de la causa.
De los hechos verificados en la causa se probó que, el día 20 de diciembre de 2016, siendo estimativamente la hora 6:00, en el domicilio ubicado en Merlo, provincia de Buenos Aires, irrumpió una banda conformada por lo menos por tres sujetos, quienes en cumplimiento de un acuerdo previo de voluntades y en forma conjunta, con el fin de dar muerte a Luis Alberto Pascua de un modo cruel y ocasionarle sufrimiento, agredieron a la víctima mediante un ataque combinado llevado a cabo con el uso de un cuchillo, golpes en la cabeza con un objeto contundente que produjeron fracturas, y las quemaduras resultantes de haber prendido fuego al damnificado en la cama en la cual reposaba, por lo que falleció a consecuencia de las múltiples quemaduras sufridas luego de un largo proceso de internación de dos meses y dos días, lo cual constituyó una suma de padecimientos innecesarios para la ejecución del delito y, por ende, captados por la figura de homicidio agravado por ensañamiento del artículo 80 inciso 2 del Código Penal
El Procurador General sostuvo el recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal. A los argumentos esgrimidos por el mismo, que hizo suyos, agregó que sostener que no se había configurado la agravante citada escapaba de la lógica posible, ya que el modo de actuar del autor y sus cómplices desbordó el concepto de "matar" del homicidio simple provocando un plus consciente de sufrimiento en la víctima.
Señaló que existe coincidencia en sostener que el ensañamiento exige un aumento deliberado del padecimiento de la víctima, toda vez que la acción debe estar encaminada a matar haciendo sufrir, debe querer matarse de un modo cruel, agravante debidamente configurada en el caso en el que la víctima se encontraba indefensa, dormida o anestesiada y los atacantes, contando con otros elementos para dar muerte (arma blanca y caño de hierro), eligieron prenderlo para hacer sufrir a la víctima más de la cuenta, lo cual fue buscado deliberadamente.
Por lo expuesto, el Procurador entendió que el razonamiento desplegado por la mayoría del órgano revisor resultaba arbitrario e implicó una errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del artículo 80 inciso 2, Cód. Penal.
En consecuencia, consideró que debía hacerse lugar al recurso, casar el pronunciamiento impugnado y recalificar el suceso como lo resolviera el Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Morón, esto es, considerar al acusado como coautor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas, manteniendo la pena de prisión perpetua que estaba fijada.
Dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134585-1, “Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casacións/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.081 del Tribunal de Casación Penal, Sala II, seguida a Álvarez, Ezequiel Darío", 6 de julio de 2021
La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió -por mayoría- casar parcialmente a nivel de la calificación legal el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Morón, excluyendo la agravación del homicidio por ser cometido con ensañamiento, sin modificar el resto de la sentencia que había condenado a Ezequiel Darío Álvarez a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Fiscal ante la instancia intermedia, el que fue declarado admisible por el órgano casatorio. El recurrente denunció la errónea aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 del Código Penal, la inobservancia del artículo 80 inciso 2°del mismo cuerpo legal y sostuvo que el fallo resultaba absurdo y arbitrario por apartarse de las constancias comprobadas de la causa.
De los hechos verificados en la causa se probó que, el día 20 de diciembre de 2016, siendo estimativamente la hora 6:00, en el domicilio ubicado en Merlo, provincia de Buenos Aires, irrumpió una banda conformada por lo menos por tres sujetos, quienes en cumplimiento de un acuerdo previo de voluntades y en forma conjunta, con el fin de dar muerte a Luis Alberto Pascua de un modo cruel y ocasionarle sufrimiento, agredieron a la víctima mediante un ataque combinado llevado a cabo con el uso de un cuchillo, golpes en la cabeza con un objeto contundente que produjeron fracturas, y las quemaduras resultantes de haber prendido fuego al damnificado en la cama en la cual reposaba, por lo que falleció a consecuencia de las múltiples quemaduras sufridas luego de un largo proceso de internación de dos meses y dos días, lo cual constituyó una suma de padecimientos innecesarios para la ejecución del delito y, por ende, captados por la figura de homicidio agravado por ensañamiento del artículo 80 inciso 2 del Código Penal
El Procurador General sostuvo el recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal. A los argumentos esgrimidos por el mismo, que hizo suyos, agregó que sostener que no se había configurado la agravante citada escapaba de la lógica posible, ya que el modo de actuar del autor y sus cómplices desbordó el concepto de "matar" del homicidio simple provocando un plus consciente de sufrimiento en la víctima.
Señaló que existe coincidencia en sostener que el ensañamiento exige un aumento deliberado del padecimiento de la víctima, toda vez que la acción debe estar encaminada a matar haciendo sufrir, debe querer matarse de un modo cruel, agravante debidamente configurada en el caso en el que la víctima se encontraba indefensa, dormida o anestesiada y los atacantes, contando con otros elementos para dar muerte (arma blanca y caño de hierro), eligieron prenderlo para hacer sufrir a la víctima más de la cuenta, lo cual fue buscado deliberadamente.
Por lo expuesto, el Procurador entendió que el razonamiento desplegado por la mayoría del órgano revisor resultaba arbitrario e implicó una errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del artículo 80 inciso 2, Cód. Penal.
En consecuencia, consideró que debía hacerse lugar al recurso, casar el pronunciamiento impugnado y recalificar el suceso como lo resolviera el Tribunal en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de Morón, esto es, considerar al acusado como coautor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas, manteniendo la pena de prisión perpetua que estaba fijada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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