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Julio 21, 2021

Homicidio agravado por alevosía. Configuración. Víctima menor. Indefensión de la víctima. Rechazo del recurso. Confirmación de la pena de prisión perpetua.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.262, "Pardo, José Sebastián s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 85.356 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”, 14 de julio de 2021

En el caso, la madre de un pequeño de menos de dos años, dejó al menor al cuidado de su pareja, José Sebastián Pardo, y en dicha circunstancia el nombrado aprovechó para desplegar sobre el menor un ataque mortal, profiriéndole gran cantidad de golpes, los que en definitiva resultaron causal directa de su muerte, horas después.

 

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de mayo de 2019, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa particular del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía.

 

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio. El recurrente denunció no se encontraban presentes los elementos esenciales que autorizaban la adecuación del hecho en la figura del homicidio alevoso y adujo que la condena se basó esencialmente en la corta edad del sujeto pasivo como dato determinante, ya que la víctima se trataba de un niño de nueve meses de edad, lo cual no era un elemento que permitiera, per se, acreditar la agravante, sino que además requeriría que el sujeto activo se hubiera aprovechado de esa condición etaria para la obtención del resultado obtenido.

 

La Suprema Corte coincidió con lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto aconsejó el rechazo del remedio intentado. Para así decidir, sostuvo que para la configuración del homicidio agravado por alevosía se requería como elemento dirimente la falta de peligro para el autor y que la indefensión de la víctima, circunstancias que aparecen acreditadas en la presente.

 

En ese sentido expresó que, contrariamente a lo denunciado por el impugnante, el hecho descripto por ambas instancias y las pruebas obrantes en la causa dan por corroborados los presupuestos de la tipicidad objetiva y subjetiva requeridos por la mentada figura penal. 

 

Agregó que lo resuelto por el tribunal intermedio se condecía con la doctrina de esta Suprema Corte, en cuanto establecía que a los fines de la alevosía no era necesario que la falta de peligro o la indefensión hayan sido generadas por el sujeto activo, ni que medie móvil alguno en particular independiente del elemento subjetivo de la alevosía, a lo que agregó que el planteo del recurrente se presentaba meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, ameritaba su rechazo.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

 

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La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de mayo de 2019, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa particular del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía.

 

Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido parcialmente por el tribunal intermedio. El recurrente denunció no se encontraban presentes los elementos esenciales que autorizaban la adecuación del hecho en la figura del homicidio alevoso y adujo que la condena se basó esencialmente en la corta edad del sujeto pasivo como dato determinante, ya que la víctima se trataba de un niño de nueve meses de edad, lo cual no era un elemento que permitiera, per se, acreditar la agravante, sino que además requeriría que el sujeto activo se hubiera aprovechado de esa condición etaria para la obtención del resultado obtenido.

 

La Suprema Corte coincidió con lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto aconsejó el rechazo del remedio intentado. Para así decidir, sostuvo que para la configuración del homicidio agravado por alevosía se requería como elemento dirimente la falta de peligro para el autor y que la indefensión de la víctima, circunstancias que aparecen acreditadas en la presente.

 

En ese sentido expresó que, contrariamente a lo denunciado por el impugnante, el hecho descripto por ambas instancias y las pruebas obrantes en la causa dan por corroborados los presupuestos de la tipicidad objetiva y subjetiva requeridos por la mentada figura penal. 

 

Agregó que lo resuelto por el tribunal intermedio se condecía con la doctrina de esta Suprema Corte, en cuanto establecía que a los fines de la alevosía no era necesario que la falta de peligro o la indefensión hayan sido generadas por el sujeto activo, ni que medie móvil alguno en particular independiente del elemento subjetivo de la alevosía, a lo que agregó que el planteo del recurrente se presentaba meramente como un criterio divergente al del sentenciante que, por su insuficiencia, ameritaba su rechazo.

 

Por lo expuesto, la Suprema Corte, por unanimidad, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

 

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