• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 28, 2021

Amparo. Ley N.° 11.683. Demora excesiva. Administración Federal de Ingresos Públicos. Reintegro del impuesto al valor agregado por exportaciones. Requisitorias. Incumplimiento. Rechazo

Tribunal Fiscal de la Nación Sala D, Expte. N.° 2021-44601177-APNSGAI#TFN, "PROTEINAS ARGENTINAS S.A. s/amparo ", 15 de junio de 2021

Proteínas Argentinas S.A. interpuso el recurso de amparo previsto en el art. 182 de la Ley N.° 11.683, invocando la demora excesiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos en expedirse respecto de las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado, por exportaciones que presentara correspondientes a los períodos fiscales comprendidos de julio a diciembre 2020 y enero 2021, manifestando haber completado los requisitos previstos en la normativa aplicable a tales efectos, no obstante lo cual sostiene que no obtuvo ningún pronunciamiento en relación a éste, habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley.

 

Por su parte, el Fisco Nacional presentó el informe del art. 183 de la Ley N.° 11.683, en el que manifiesóa que, según lo informado por la Agencia Sede N.º 2 Córdoba, la responsable se hallaba en incumplimiento de las requisitorias efectuadas con anterioridad -y con plazo vencido- por la División de Devoluciones y Recuperos, con estipulados requerimientos a Proteínas Argentinas S.A., en relación a cada uno de los periodos fiscales reclamados. Requerimientos que no fueron cumplimentados por la sociedad al vencimiento del plazo otorgado, por lo que concluyó el Fisco, no se había configurado en el caso una demora excesiva o injustificada de la Administración en resolver los pedidos de reintegro y menos aún podía imputarse demora alguna a sus empleados cuando la demora se debía al propio incumplimiento de la recurrente. Por todo ello, solicitó se rechazara el recurso, con costas.

 

Elevados los autos a consideración de la Sala D, esta recordó que no debía olvidarse que el recurso de amparo reglado en la Ley N.°11.683 había sido instituido para proteger los derechos o intereses de los administrados obstaculizados por la demora excesiva de dependientes de la Administración Tributaria en la realización de un trámite, es decir que se trataba de un remedio frente a la pasividad de éstos en el marco de un expediente administrativo o petición concreta.

 

Sostuvo que, efectivamente, la División interviniente había cursado, a la sociedad, requerimientos en relación a cada una de las solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45, el que establece que: “Como condición previa a la devolución y/o transferencia del monto que resulte procedente, los responsables deberán: a) Tener cumplida la presentación de todas las declaraciones juradas vencidas por cualquier concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales…”, intimándole la presentación de la documentación prevista en la RG N.° 4717/2020, para lo cual le otorgó un plazo de 5 días hábiles bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones, tal como ocurrió sin que la recurrente haya dado cumplimiento a lo requerido.

 

De todo lo expuesto se resolvió que no se encontraban cumplidos los requisitos para la procedencia del recurso de amparo interpuesto, por lo que correspondía su rechazo, con costas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 28, 2021

Amparo. Ley N.° 11.683. Demora excesiva. Administración Federal de Ingresos Públicos. Reintegro del impuesto al valor agregado por exportaciones. Requisitorias. Incumplimiento. Rechazo

Tribunal Fiscal de la Nación Sala D, Expte. N.° 2021-44601177-APNSGAI#TFN, "PROTEINAS ARGENTINAS S.A. s/amparo ", 15 de junio de 2021

Proteínas Argentinas S.A. interpuso el recurso de amparo previsto en el art. 182 de la Ley N.° 11.683, invocando la demora excesiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos en expedirse respecto de las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado, por exportaciones que presentara correspondientes a los períodos fiscales comprendidos de julio a diciembre 2020 y enero 2021, manifestando haber completado los requisitos previstos en la normativa aplicable a tales efectos, no obstante lo cual sostiene que no obtuvo ningún pronunciamiento en relación a éste, habiendo transcurrido el plazo previsto por la ley.

 

Por su parte, el Fisco Nacional presentó el informe del art. 183 de la Ley N.° 11.683, en el que manifiesóa que, según lo informado por la Agencia Sede N.º 2 Córdoba, la responsable se hallaba en incumplimiento de las requisitorias efectuadas con anterioridad -y con plazo vencido- por la División de Devoluciones y Recuperos, con estipulados requerimientos a Proteínas Argentinas S.A., en relación a cada uno de los periodos fiscales reclamados. Requerimientos que no fueron cumplimentados por la sociedad al vencimiento del plazo otorgado, por lo que concluyó el Fisco, no se había configurado en el caso una demora excesiva o injustificada de la Administración en resolver los pedidos de reintegro y menos aún podía imputarse demora alguna a sus empleados cuando la demora se debía al propio incumplimiento de la recurrente. Por todo ello, solicitó se rechazara el recurso, con costas.

 

Elevados los autos a consideración de la Sala D, esta recordó que no debía olvidarse que el recurso de amparo reglado en la Ley N.°11.683 había sido instituido para proteger los derechos o intereses de los administrados obstaculizados por la demora excesiva de dependientes de la Administración Tributaria en la realización de un trámite, es decir que se trataba de un remedio frente a la pasividad de éstos en el marco de un expediente administrativo o petición concreta.

 

Sostuvo que, efectivamente, la División interviniente había cursado, a la sociedad, requerimientos en relación a cada una de las solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45, el que establece que: “Como condición previa a la devolución y/o transferencia del monto que resulte procedente, los responsables deberán: a) Tener cumplida la presentación de todas las declaraciones juradas vencidas por cualquier concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales…”, intimándole la presentación de la documentación prevista en la RG N.° 4717/2020, para lo cual le otorgó un plazo de 5 días hábiles bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones, tal como ocurrió sin que la recurrente haya dado cumplimiento a lo requerido.

 

De todo lo expuesto se resolvió que no se encontraban cumplidos los requisitos para la procedencia del recurso de amparo interpuesto, por lo que correspondía su rechazo, con costas.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar