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Agosto 09, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Queja. Arbitrariedad de sentencia no demostrada. Garantía de la revisión amplia y doble conforme. Falta de fundamentación adecuada. Principio de inocencia e in dubio pro reo.

Dictamen Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-132713-1, “Miranda Avio, Gastón Andrés s/Queja en causa N.° 86.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 13 de julio de 2021

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especie interpuesto por el defensor particular de Gastón Andrés Miranda Avio contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia, como coautor responsable del delito de homicidio agravado "criminis causae" en concurso real con robo simple

 

Contra dicha decisión, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación -Dr. Nolfi- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio, y queja mediante, concedido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció revisión aparente con relación a la verificación de la prueba en la que se fundara la autoría de la condena, vulneración a la garantía de la revisión amplia y doble conforme (art. 8.2.h. CADH y 14.5 PIDCP); además de la violación a la presunción de inocencia, derivada del derecho de defensa.

 

El Procurador General sostuvo que el tribunal revisor -a partir de la prueba reunida y del proceso indiciario realizado- logró confirmar que el imputado fue una de las personas que ingresó a la casa de la víctima, en la localidad de Boulogne, junto con otro sujeto del sexo masculino a la fecha no identificado, con la finalidad de proceder al desapoderamiento ilegítimo de los bienes que pudieran obrar en su interior, atando a la mujer quien falleció por anoxia y posterior asfixia por estrangulación.

 

Luego, advirtió que las alegaciones de la parte aparecían desprovistas de argumentos conducentes a demostrar la arbitrariedad endilgada al fallo de la Casación, y que los cuestionamientos del recurrente no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el órgano casatorio opuesto a su pretensión, sin demostrar que el razonamiento seguido para confirmarse la autoría del imputado haya configurado una grosera interpretación de las pruebas del caso, al punto de llegar a establecer conclusiones insostenibles o claramente contradictorias, a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa.

 

De tal manera, consideró que la falta de fundamentación que denunció el recurrente, con expresa referencia a la utilización de aseveraciones dogmáticas y al apartamiento de las constancias de la causa, no constituían más que la expresión de su disconformidad con lo resuelto por el revisor, técnica recursiva manifiestamente insuficiente para acceder a la Corte. 

 

Por el contrario, opinó que el decisorio atacado manifestaban una fundada y sólida argumentación en el decisorio atacado, de este modo, el recurrente no logró demostrar la existencia de quiebre lógico alguno entre lo resuelto y las diversas consideraciones que formulara para atacar lo decidido.

 

Finalmente, encontró que, salvada la tacha de arbitrariedad de la sentencia y habiendo realizado el a quo el doble control necesario y con una revisión amplia del fallo de condena de acuerdo a la normativa convencional que se denunciaba vulnerada; la denuncia de afectación del principio de inocencia e in dubio pro relucen como meramente dogmáticos en tanto no logró establecerse una relación directa e inmediata entre lo sucedido efectivamente en el caso, lo resuelto por el intermedio y la denuncia efectuada.

 

 

Por todo lo expuesto, estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal en favor de Gastón Andrés Miranda Avio

 

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Dictamen Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-132713-1, “Miranda Avio, Gastón Andrés s/Queja en causa N.° 86.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 13 de julio de 2021

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Contra dicha decisión, el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación -Dr. Nolfi- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio, y queja mediante, concedido por la Suprema Corte.

 

El recurrente denunció revisión aparente con relación a la verificación de la prueba en la que se fundara la autoría de la condena, vulneración a la garantía de la revisión amplia y doble conforme (art. 8.2.h. CADH y 14.5 PIDCP); además de la violación a la presunción de inocencia, derivada del derecho de defensa.

 

El Procurador General sostuvo que el tribunal revisor -a partir de la prueba reunida y del proceso indiciario realizado- logró confirmar que el imputado fue una de las personas que ingresó a la casa de la víctima, en la localidad de Boulogne, junto con otro sujeto del sexo masculino a la fecha no identificado, con la finalidad de proceder al desapoderamiento ilegítimo de los bienes que pudieran obrar en su interior, atando a la mujer quien falleció por anoxia y posterior asfixia por estrangulación.

 

Luego, advirtió que las alegaciones de la parte aparecían desprovistas de argumentos conducentes a demostrar la arbitrariedad endilgada al fallo de la Casación, y que los cuestionamientos del recurrente no pasaban de ser una mera opinión discrepante con el criterio sustentado por el órgano casatorio opuesto a su pretensión, sin demostrar que el razonamiento seguido para confirmarse la autoría del imputado haya configurado una grosera interpretación de las pruebas del caso, al punto de llegar a establecer conclusiones insostenibles o claramente contradictorias, a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa.

 

De tal manera, consideró que la falta de fundamentación que denunció el recurrente, con expresa referencia a la utilización de aseveraciones dogmáticas y al apartamiento de las constancias de la causa, no constituían más que la expresión de su disconformidad con lo resuelto por el revisor, técnica recursiva manifiestamente insuficiente para acceder a la Corte. 

 

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Finalmente, encontró que, salvada la tacha de arbitrariedad de la sentencia y habiendo realizado el a quo el doble control necesario y con una revisión amplia del fallo de condena de acuerdo a la normativa convencional que se denunciaba vulnerada; la denuncia de afectación del principio de inocencia e in dubio pro relucen como meramente dogmáticos en tanto no logró establecerse una relación directa e inmediata entre lo sucedido efectivamente en el caso, lo resuelto por el intermedio y la denuncia efectuada.

 

 

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