• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 10, 2021

Recurso Extraordinario Federal. Laudo arbitral. Ejecución de sentencia. Orden público. Cosa Juzgada. Excepción de falta de legitimación activa. Ley N.° 23619. Principio de Congruencia. Constitución Nacional. Debido proceso adjetivo

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte. CSJ 1460/2016/CS1, “Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Ast. Río Santiago y otro) s/ ejecución de sentencia – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad. 5 de agosto de 2021

Milantic Trans S.A. celebró un contrato de construcción naval con el ente de administración del astillero Río Santiago de la Provincia de Buenos Aires, el que dio lugar a una controversia entre ambas, la cual fue sometida al arbitraje internacional, por el cual se condenó al astillero al pago de una suma de dinero con sus intereses, al que luego se le adicionó un laudo arbitral posterior que resolvía el tema relativo a las costas. 

 

La actora demandó al astillero, a fin de obtener el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales internacionales. En primera instancia se reconoció el laudo arbitral, y se concedió la ejecución del mismo a la actora. En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia N.° 2 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, reconoció y concedió el pedido de ejecución del laudo arbitral extranjero y su ampliatorio e impuso las costas a la demandada. La demandada apeló, agraviándose, únicamente, respecto de la imposición de las costas a su parte. 

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar al recurso, revocó íntegramente la resolución apelada y rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero, con costas de ambas instancias en el orden causado. Para así decidir, sostuvo que, pese a que los agravios presentados por el recurrente se referían a la imposición de las costas, el modo como había sido articulada la impugnación forzaba a ingresar en lo sustancial de la pretensión principal y valorar la presencia de un error de juzgamiento en el fallo atacado. En ese sentido, analizó la facultad prevista en el artículo V.2 de la Convención de New York, que habilita a los jueces locales a denegar una solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero con fundamento en razones de orden público.

 

Al respecto, destacó que no se había dictado la “ley local aprobatoria del acuerdo de composición que trae el contrato celebrado” y que, en consecuencia, sin autorización legislativa expresa, no era procedente “detraer del conocimiento y decisión de los tribunales locales las controversias que suscite la actuación de los órganos del estado provincial”

 

Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. La Corte consideró que la sentencia resultaba arbitraria ya que la intervención oficiosa de los tribunales locales justificada en una supuesta violación al orden público implicaba un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada. Por ello, declaró el procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

En la sentencia, el Tribunal Supremo recordó que en el recurso de apelación deducido por la demandada se cuestionó, exclusivamente, la imposición de las costas dispuesta por el magistrado, lo que excluyó la posibilidad de examinar la pretensión principal.

 

En ese sentido, expresó que era importante destacar que, de acuerdo a precedentes de esta misma Corte, la jurisdicción de las cámaras estaba limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, que solo autorizaba, en el caso concreto, al a quo, a revisar la cuestión atinente a las costas. 

 

Juzgó que, si bien los jueces estaban autorizados a suplir el derecho y calificar autónomamente los hechos del caso y subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconocía excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. 

 

Consideró que la sentencia que rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero era arbitraria, toda vez que la intervención oficiosa de los tribunales locales justificada en una supuesta violación al orden público implicó un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada.

 

La Corte Suprema destacó que la cosa juzgada era uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaba el régimen constitucional y por ello, salvo en los supuestos excepcionales en los que se había admitido la nulidad de un pronunciamiento judicial firme, no era susceptible de alteración, ni siquiera por vía de la invocación de leyes de orden público, ya que la estabilidad de las sentencias, al constituir un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, era también exigencia del orden público con jerarquía superior. 

 

En ese sentido, entendió que la facultad de los jueces locales de denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral con fundamento en la causal de orden público (artículo V.2 de la Convención de Nueva York) debía ejercerse observando los principios de derecho público de nuestra Constitución, que dentro de estos principios se encuentra el debido proceso adjetivo (artículo 18, Constitución Nacional) que, a su vez, ha sido calificado como integrante del orden público internacional argentino al que debe conformarse no solo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina.

 

Por todo lo cual, la Corte Suprema de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".
Detienen a un sospechoso clave por robo agravado en un complejo inmobiliario de Escobar
En un avance significativo en la investigación sobre un robo agravado ocurrido a fines de 2024 en el complejo inmobiliario Puertos del Lago de Escobar, la Fiscalía del Departamento Judicial Zárate-Campana logró la detención de un hombre. La aprehensión fue coordinada por el titular de la Fiscalía junto a personal policial, luego de colectar nuevos elementos probatorios que vinculan directamente al ahora detenido con el hecho.
Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 10, 2021

Recurso Extraordinario Federal. Laudo arbitral. Ejecución de sentencia. Orden público. Cosa Juzgada. Excepción de falta de legitimación activa. Ley N.° 23619. Principio de Congruencia. Constitución Nacional. Debido proceso adjetivo

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte. CSJ 1460/2016/CS1, “Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Ast. Río Santiago y otro) s/ ejecución de sentencia – recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad. 5 de agosto de 2021

Milantic Trans S.A. celebró un contrato de construcción naval con el ente de administración del astillero Río Santiago de la Provincia de Buenos Aires, el que dio lugar a una controversia entre ambas, la cual fue sometida al arbitraje internacional, por el cual se condenó al astillero al pago de una suma de dinero con sus intereses, al que luego se le adicionó un laudo arbitral posterior que resolvía el tema relativo a las costas. 

 

La actora demandó al astillero, a fin de obtener el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales internacionales. En primera instancia se reconoció el laudo arbitral, y se concedió la ejecución del mismo a la actora. En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia N.° 2 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, reconoció y concedió el pedido de ejecución del laudo arbitral extranjero y su ampliatorio e impuso las costas a la demandada. La demandada apeló, agraviándose, únicamente, respecto de la imposición de las costas a su parte. 

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar al recurso, revocó íntegramente la resolución apelada y rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero, con costas de ambas instancias en el orden causado. Para así decidir, sostuvo que, pese a que los agravios presentados por el recurrente se referían a la imposición de las costas, el modo como había sido articulada la impugnación forzaba a ingresar en lo sustancial de la pretensión principal y valorar la presencia de un error de juzgamiento en el fallo atacado. En ese sentido, analizó la facultad prevista en el artículo V.2 de la Convención de New York, que habilita a los jueces locales a denegar una solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero con fundamento en razones de orden público.

 

Al respecto, destacó que no se había dictado la “ley local aprobatoria del acuerdo de composición que trae el contrato celebrado” y que, en consecuencia, sin autorización legislativa expresa, no era procedente “detraer del conocimiento y decisión de los tribunales locales las controversias que suscite la actuación de los órganos del estado provincial”

 

Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. La Corte consideró que la sentencia resultaba arbitraria ya que la intervención oficiosa de los tribunales locales justificada en una supuesta violación al orden público implicaba un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada. Por ello, declaró el procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

 

En la sentencia, el Tribunal Supremo recordó que en el recurso de apelación deducido por la demandada se cuestionó, exclusivamente, la imposición de las costas dispuesta por el magistrado, lo que excluyó la posibilidad de examinar la pretensión principal.

 

En ese sentido, expresó que era importante destacar que, de acuerdo a precedentes de esta misma Corte, la jurisdicción de las cámaras estaba limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, que solo autorizaba, en el caso concreto, al a quo, a revisar la cuestión atinente a las costas. 

 

Juzgó que, si bien los jueces estaban autorizados a suplir el derecho y calificar autónomamente los hechos del caso y subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconocía excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. 

 

Consideró que la sentencia que rechazó la ejecución del laudo arbitral extranjero era arbitraria, toda vez que la intervención oficiosa de los tribunales locales justificada en una supuesta violación al orden público implicó un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada.

 

La Corte Suprema destacó que la cosa juzgada era uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaba el régimen constitucional y por ello, salvo en los supuestos excepcionales en los que se había admitido la nulidad de un pronunciamiento judicial firme, no era susceptible de alteración, ni siquiera por vía de la invocación de leyes de orden público, ya que la estabilidad de las sentencias, al constituir un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, era también exigencia del orden público con jerarquía superior. 

 

En ese sentido, entendió que la facultad de los jueces locales de denegar el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral con fundamento en la causal de orden público (artículo V.2 de la Convención de Nueva York) debía ejercerse observando los principios de derecho público de nuestra Constitución, que dentro de estos principios se encuentra el debido proceso adjetivo (artículo 18, Constitución Nacional) que, a su vez, ha sido calificado como integrante del orden público internacional argentino al que debe conformarse no solo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina.

 

Por todo lo cual, la Corte Suprema de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Un fallo de la Justicia bonaerense sienta un importante precedente en materia de pornografía infantil creada con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana dictó un fallo de relevancia jurídica al confirmar que la pornografía infantil, incluso si es generada o alterada con herramientas de Inteligencia Artificial (IA), es un delito penal en Argentina. En una resolución sobre el caso de D.O.P., un imputado por publicación y distribución de material pornográfico infantil, el tribunal desestimó un recurso de la defensa que argumentaba que las imágenes podrían no representar a personas reales.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes valida la investigación de la UFI n.° 5 de Moreno y confirma la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de posesión
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Mercedes rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado y dispuso la elevación a juicio de una causa por amenazas y turbación de la posesión, basando su decisión en la investigación realizada por la UFI n.° 5 de Moreno. La medida judicial desestima los cuestionamientos de la defensa, que había denunciado presuntas irregularidades y sostenido que la causa había sido "fabricada".
Detienen a un sospechoso clave por robo agravado en un complejo inmobiliario de Escobar
En un avance significativo en la investigación sobre un robo agravado ocurrido a fines de 2024 en el complejo inmobiliario Puertos del Lago de Escobar, la Fiscalía del Departamento Judicial Zárate-Campana logró la detención de un hombre. La aprehensión fue coordinada por el titular de la Fiscalía junto a personal policial, luego de colectar nuevos elementos probatorios que vinculan directamente al ahora detenido con el hecho.
Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar