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Agosto 09, 2021

Resolución PG N.° 596/21

Medidas urgentes con relación al COVID-19

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 596/21 adherir a la Resolución Nº 1133/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Además, reitera la vigencia de las resoluciones PG Nº 158/20, N° 183/20, N° 14/20 RDC, N° 193/20, Nº 206/20, N° 293/20, Nº 642/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 12 de agosto del corriente inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 532/21, destinado a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, que prevea la convocatoria del personal a realizar tareas presenciales de conformidad con las pautas establecidas por la presente y los esquemas de organización del trabajo dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto N° 203/20 (modificado por Decreto N° 521/21); ello sin perjuicio de la utilización de las herramientas telemáticas y trabajo remoto por parte del personal que no resulte convocado a prestar servicios en las dependencias judiciales.

 

Pone en conocimiento a los magistrados y funcionarios enunciados en el artículo anterior que para la prestación de servicios bajo la modalidad presencial deberán respetarse estrictamente las pautas establecidas en el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio Público; y que deberán prestar servicios en forma remota las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación, o aquellas que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, en ambos casos sin haber transcurrido veintiún (21) días desde el completamiento o la inoculación referidos.

 

Además, hace saber a los magistrados y funcionarios antes enunciados que podrán excluir de la convocatoria a prestar servicios en forma presencial a los agentes que tienen a su cargo hijos de hasta trece (13) años de edad -inclusive-, sólo los días que los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo en su caso establecer modalidades de teletrabajo. También deja sin efecto la dispensa para la realización de tareas presenciales contemplada en el artículo 4 de la Resolución PG N° 352/21 para el personal que utilice Ref . Expte. PG.SG-510-21 transporte público y no cuente con medios alternativos para trasladarse a su lugar de trabajo. Y recuerda a los encargados de la Superintendencia de los inmuebles del Ministerio Público la adopción de las medidas tendientes para que el acceso a los edificios se limite a las personas que hayan sido citadas o deban cumplir trámites procesales y/o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes. Sólo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento o apoyo, se deberá permitir el acceso a los inmuebles acompañado de otra persona. Para la atención en mesas de entradas se establecerán medidas de separación adecuadas para conservar la distancia física aconsejada (v.gr. mamparas, mesa adicional interpuesta o similares), debiendo respetarse las recomendaciones generales y especiales dispuestas a tal efecto en lo Protocolos aprobados.

 

Ver Resolución PG N.º 596/21

 

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El pasado 9 de septiembre de 2025, en la sede del Archivo del Ministerio Público dependiente de la Fiscalía General de Quilmes, se llevó a cabo un procedimiento de expurgo de expedientes penales correspondientes a causas iniciadas entre enero de 1998 y diciembre de 2001, en cumplimiento de la Resolución n.° 1028/25 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, "Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y Otro/a s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", 11 de septiembre de 2025
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Resolución PG N.° 596/21

Medidas urgentes con relación al COVID-19

En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 596/21 adherir a la Resolución Nº 1133/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Además, reitera la vigencia de las resoluciones PG Nº 158/20, N° 183/20, N° 14/20 RDC, N° 193/20, Nº 206/20, N° 293/20, Nº 642/20, SG N° 36/20 y de las normas dictadas en consecuencia.

Como particularidad, se requirió al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, la ratificación o rectificación, por correo electrónico (informespgen@mpba.gov.ar), hasta el 12 de agosto del corriente inclusive, del plan de trabajo oportunamente elevado en los términos de la Resolución PG N° 532/21, destinado a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, que prevea la convocatoria del personal a realizar tareas presenciales de conformidad con las pautas establecidas por la presente y los esquemas de organización del trabajo dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto N° 203/20 (modificado por Decreto N° 521/21); ello sin perjuicio de la utilización de las herramientas telemáticas y trabajo remoto por parte del personal que no resulte convocado a prestar servicios en las dependencias judiciales.

 

Pone en conocimiento a los magistrados y funcionarios enunciados en el artículo anterior que para la prestación de servicios bajo la modalidad presencial deberán respetarse estrictamente las pautas establecidas en el Protocolo General de actuación para la prevención y seguimiento del Covid-19 en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio Público; y que deberán prestar servicios en forma remota las personas que pertenecen a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación, o aquellas que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, en ambos casos sin haber transcurrido veintiún (21) días desde el completamiento o la inoculación referidos.

 

Además, hace saber a los magistrados y funcionarios antes enunciados que podrán excluir de la convocatoria a prestar servicios en forma presencial a los agentes que tienen a su cargo hijos de hasta trece (13) años de edad -inclusive-, sólo los días que los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias, debiendo en su caso establecer modalidades de teletrabajo. También deja sin efecto la dispensa para la realización de tareas presenciales contemplada en el artículo 4 de la Resolución PG N° 352/21 para el personal que utilice Ref . Expte. PG.SG-510-21 transporte público y no cuente con medios alternativos para trasladarse a su lugar de trabajo. Y recuerda a los encargados de la Superintendencia de los inmuebles del Ministerio Público la adopción de las medidas tendientes para que el acceso a los edificios se limite a las personas que hayan sido citadas o deban cumplir trámites procesales y/o administrativos, quienes deberán observar todas las recomendaciones en materia de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades competentes. Sólo mediando causa justificada por razones de salud, imposibilidad física o tratándose de personas que requieran de acompañamiento o apoyo, se deberá permitir el acceso a los inmuebles acompañado de otra persona. Para la atención en mesas de entradas se establecerán medidas de separación adecuadas para conservar la distancia física aconsejada (v.gr. mamparas, mesa adicional interpuesta o similares), debiendo respetarse las recomendaciones generales y especiales dispuestas a tal efecto en lo Protocolos aprobados.

 

Ver Resolución PG N.º 596/21

 

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Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
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