• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 31, 2021

Cuestión de competencia. Conflicto. PAMI. Competencia federal. Ente público no estatal. Ley aplicable. Contrato con particulares. Nulidad de contrato.

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte N.° 49524/2016/CS2, “Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados c/ Red Hat Argentina SA s/ incidente de incompetencia”, 26 de agosto de 2021

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, en la que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados (INSSJP)· reclamaba a la empresa demandada el reintegro de una suma de dinero con los intereses correspondientes, como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación celebrada en el marco de un trámite simplificado.

 

Para así resolver, invocó jurisprudencia de la Corte en la que se había rechazado el carácter administrativo de los actos o decisiones de los órganos del INSSJ, en función de su naturaleza de persona de derecho público no estatal, máxime si tenían por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares, por lo que remitió el expediente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, al entender que era quien debía intervenir en el caso.

 

Recibidas las actuaciones en el juzgado N.° 8 de dicho fuero, su titular rechazó la competencia asignada, al entender que la pretensión encontraba su origen en la declaración de nulidad de un contrato que debe ser calificado como "administrativo", de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Suprema

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y concluyó en que la causa era de competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, en virtud de que la resolución de la controversia remitía al ámbito de contratación regida por principios y normas de derecho público.

 

Devueltas las actuaciones al juez de grado, éste resolvió elevar la causa a la Corte, quien, corrió vista a esta Procuración General. En su dictamen, el Procurador entendió que correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal entender en la demanda promovida, pues el carácter de ente público no estatal del instituto actor (art. 1° de la Ley N.° 19.032) impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, máxime cuando se referían a vínculos contractuales con particulares y la naturaleza jurídica del Instituto actor corresponde a la un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimiento.

 

La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal. En la sentencia, el Tribunal Superior señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N.° 19.032 el INSSJP se encontraba sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.

 

Consideró muy especialmente lo expuesto en el dictamen, acerca de que el fuero competente era el Civil y Comercial Federal por el carácter de ente público no estatal razón que impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, en especial en los casos que se refirieran a vínculos contractuales con particulares, por lo que opinó que la causa debía continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del juzgado N.° 8 que intervino en la contienda.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 31, 2021

Cuestión de competencia. Conflicto. PAMI. Competencia federal. Ente público no estatal. Ley aplicable. Contrato con particulares. Nulidad de contrato.

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte N.° 49524/2016/CS2, “Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados c/ Red Hat Argentina SA s/ incidente de incompetencia”, 26 de agosto de 2021

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, en la que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados (INSSJP)· reclamaba a la empresa demandada el reintegro de una suma de dinero con los intereses correspondientes, como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación celebrada en el marco de un trámite simplificado.

 

Para así resolver, invocó jurisprudencia de la Corte en la que se había rechazado el carácter administrativo de los actos o decisiones de los órganos del INSSJ, en función de su naturaleza de persona de derecho público no estatal, máxime si tenían por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares, por lo que remitió el expediente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, al entender que era quien debía intervenir en el caso.

 

Recibidas las actuaciones en el juzgado N.° 8 de dicho fuero, su titular rechazó la competencia asignada, al entender que la pretensión encontraba su origen en la declaración de nulidad de un contrato que debe ser calificado como "administrativo", de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Suprema

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y concluyó en que la causa era de competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, en virtud de que la resolución de la controversia remitía al ámbito de contratación regida por principios y normas de derecho público.

 

Devueltas las actuaciones al juez de grado, éste resolvió elevar la causa a la Corte, quien, corrió vista a esta Procuración General. En su dictamen, el Procurador entendió que correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal entender en la demanda promovida, pues el carácter de ente público no estatal del instituto actor (art. 1° de la Ley N.° 19.032) impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, máxime cuando se referían a vínculos contractuales con particulares y la naturaleza jurídica del Instituto actor corresponde a la un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimiento.

 

La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal. En la sentencia, el Tribunal Superior señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N.° 19.032 el INSSJP se encontraba sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.

 

Consideró muy especialmente lo expuesto en el dictamen, acerca de que el fuero competente era el Civil y Comercial Federal por el carácter de ente público no estatal razón que impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, en especial en los casos que se refirieran a vínculos contractuales con particulares, por lo que opinó que la causa debía continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del juzgado N.° 8 que intervino en la contienda.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar