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Agosto 31, 2021

Cuestión de competencia. Conflicto. PAMI. Competencia federal. Ente público no estatal. Ley aplicable. Contrato con particulares. Nulidad de contrato.

Corte Suprema de Justicia de La Nación, Expte N.° 49524/2016/CS2, “Instituto Nac. de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados c/ Red Hat Argentina SA s/ incidente de incompetencia”, 26 de agosto de 2021

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, en la que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados (INSSJP)· reclamaba a la empresa demandada el reintegro de una suma de dinero con los intereses correspondientes, como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación celebrada en el marco de un trámite simplificado.

 

Para así resolver, invocó jurisprudencia de la Corte en la que se había rechazado el carácter administrativo de los actos o decisiones de los órganos del INSSJ, en función de su naturaleza de persona de derecho público no estatal, máxime si tenían por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares, por lo que remitió el expediente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, al entender que era quien debía intervenir en el caso.

 

Recibidas las actuaciones en el juzgado N.° 8 de dicho fuero, su titular rechazó la competencia asignada, al entender que la pretensión encontraba su origen en la declaración de nulidad de un contrato que debe ser calificado como "administrativo", de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Suprema

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y concluyó en que la causa era de competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, en virtud de que la resolución de la controversia remitía al ámbito de contratación regida por principios y normas de derecho público.

 

Devueltas las actuaciones al juez de grado, éste resolvió elevar la causa a la Corte, quien, corrió vista a esta Procuración General. En su dictamen, el Procurador entendió que correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal entender en la demanda promovida, pues el carácter de ente público no estatal del instituto actor (art. 1° de la Ley N.° 19.032) impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, máxime cuando se referían a vínculos contractuales con particulares y la naturaleza jurídica del Instituto actor corresponde a la un ente público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, motivo por el cual no resulta de aplicación la Ley de Procedimiento.

 

La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal. En la sentencia, el Tribunal Superior señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N.° 19.032 el INSSJP se encontraba sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.

 

Consideró muy especialmente lo expuesto en el dictamen, acerca de que el fuero competente era el Civil y Comercial Federal por el carácter de ente público no estatal razón que impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, en especial en los casos que se refirieran a vínculos contractuales con particulares, por lo que opinó que la causa debía continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del juzgado N.° 8 que intervino en la contienda.

 

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Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
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Cuestión de competencia. Conflicto. PAMI. Competencia federal. Ente público no estatal. Ley aplicable. Contrato con particulares. Nulidad de contrato.

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la accionada, en la que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados (INSSJP)· reclamaba a la empresa demandada el reintegro de una suma de dinero con los intereses correspondientes, como consecuencia de la declaración de nulidad de la contratación celebrada en el marco de un trámite simplificado.

 

Para así resolver, invocó jurisprudencia de la Corte en la que se había rechazado el carácter administrativo de los actos o decisiones de los órganos del INSSJ, en función de su naturaleza de persona de derecho público no estatal, máxime si tenían por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares, por lo que remitió el expediente a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, al entender que era quien debía intervenir en el caso.

 

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Dicha decisión fue apelada por la demandada, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia y concluyó en que la causa era de competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, en virtud de que la resolución de la controversia remitía al ámbito de contratación regida por principios y normas de derecho público.

 

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La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal. En la sentencia, el Tribunal Superior señaló que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley N.° 19.032 el INSSJP se encontraba sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.

 

Consideró muy especialmente lo expuesto en el dictamen, acerca de que el fuero competente era el Civil y Comercial Federal por el carácter de ente público no estatal razón que impedía considerar a las decisiones de sus órganos como actos administrativos, en especial en los casos que se refirieran a vínculos contractuales con particulares, por lo que opinó que la causa debía continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del juzgado N.° 8 que intervino en la contienda.

 

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