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Septiembre 09, 2021

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Juicio por jurados. Jurado popular. Aplicación del beneficio de la duda. In dubio pro reo. Principio de inocencia. Valoración de la prueba. Falta de motivación escrita

Dictamen Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134058-1, "Rodríguez, Daniel César s/Queja en causa N.° 93.409 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 27 de agosto de 2021

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa particular del imputado contra la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que lo condenara, en el marco de un juicio por jurados, a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas del proceso por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma impropia y robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causa.

 

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto del Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado inadmisible por el órgano intermedio y concedido por esa Corte queja mediante.

 

El impugnante denunció la conculcación del derecho a la revisión amplia de la condena que garantizan los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ello, en la inteligencia de que la faena llevada a cabo por el órgano casatorio configuró un tránsito aparente por esa instancia. En ese sentido sostuvo que el principio de in dubio pro reo fue violentado por el jurado popular. También opinó que el pronunciamiento no satisfacía la doble instancia y cita en apoyo el precedente “Casal” y Martínez Areco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía prosperar, porque la denuncia del impugnante encerraba sólo opiniones divergentes con el veredicto emitido por el jurado popular que encontró culpable al imputado de los hechos llevados a debate. 

 

Respecto al beneficio de la duda y la violación del principio de inocencia por errónea valoración de la prueba, expresó que, el Jurado dictó veredicto de culpabilidad sujetando dicha conclusión a la prueba rendida, que superó el estándar probatorio mínimo de la culpabilidad. más allá de toda duda razonable. 

 

En este sentido, los jueces consideraron pertinente la conclusión a la que arribó el jurado popular y, para revertir tal veredicto la prueba debió haber sido absolutamente insuficiente para dar por acreditado el hecho y la responsabilidad penal, al punto de que nadie en su sano juicio y siendo debidamente instruido como jurado pudiera arribar a una conclusión distinta a la de no culpabilidad.

 

El Procurador General agregó que la falta de motivación escrita en los veredictos condenatorios emanados de un juicio popular no constituye per se una afectación al debido proceso legal ni un valladar insoslayable a la eventual revisión amplia de la condena.

 

Por lo expuesto, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial en favor del imputado.

 

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Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Oficial adjunto del Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado inadmisible por el órgano intermedio y concedido por esa Corte queja mediante.

 

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Respecto al beneficio de la duda y la violación del principio de inocencia por errónea valoración de la prueba, expresó que, el Jurado dictó veredicto de culpabilidad sujetando dicha conclusión a la prueba rendida, que superó el estándar probatorio mínimo de la culpabilidad. más allá de toda duda razonable. 

 

En este sentido, los jueces consideraron pertinente la conclusión a la que arribó el jurado popular y, para revertir tal veredicto la prueba debió haber sido absolutamente insuficiente para dar por acreditado el hecho y la responsabilidad penal, al punto de que nadie en su sano juicio y siendo debidamente instruido como jurado pudiera arribar a una conclusión distinta a la de no culpabilidad.

 

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