Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P. 133.152, "Altuve, Carlos Arturo -fiscal ante el Tribunal de Casación-; Benavidez, Leonel Darío y Huet de Bacelar Cochofel, Leandro Javier. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 61616; 83.599 y su acumulada N.° 83.604, del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 30 de agosto de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, mediante el decisorio del 2 de octubre de 2012, dictó veredicto absolutorio respecto de los imputados en orden a los delitos de homicidio criminis causae y robo agravado por el uso de arma de fuego por los cuales fueran acusados, por el beneficio de la duda.
Luego la Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 12 de noviembre de 2013, casó dicho pronunciamiento, lo dejó sin efecto y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para dictase un nuevo pronunciamiento que tuvo lugar el 17 de febrero de 2017, ocasión en la que el Tribunal en lo Criminal N.° 2 condenó a los imputados en la causa a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores responsables de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y homicidio criminis causae (para facilitar), en concurso real.
En septiembre de 2018, la Sala II del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la aludida sentencia, casó la decisión impugnada por inobservancia del art. 106 del Código Procesal Penal y errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, haciendo extensivo el efecto de esa decisión al coimputado y, en consecuencia, recalificó los hechos atribuidos a los nombrados como constitutivos del delito de homicidio en ocasión de robo, readecuando las penas impuestas en atención de las circunstancias agravantes ponderadas en el fallo y la inexistencia de atenuantes, en dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de los nombrados.
Contra esa decisión, el señor fiscal ante la instancia casatoria, doctor Carlos Arturo Altuve, el señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio que asiste al coimputado y la señora defensora oficial adjunta ante ese mismo tribunal del otro coprocesado interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley
Oído el señor Procurador General, quien aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el señor fiscal y rechazar los deducidos por las defensas oficiales de ambos imputados, la Suprema Corte consideró que asistía razón a la fiscalía en cuanto reclamó el restablecimiento de la tipicidad normada por el art. 80 inc. 7 del Código Penal para los sucesos en juzgamiento, criterio que fue sostenido expresamente por el señor Procurador General en su dictamen.
En tal sentido, coincidió con el razonamiento del señor Procurador General, en cuanto a que -a tenor de la materialidad ilícita que devino firme- las conductas probadas respecto de los mencionados coimputados fueron llevadas a cabo con el dolo de dar muerte a la Víctima, y con la ultrafinalidad de facilitar el desapoderamiento ilegítimo acaecido, siendo que el especial elemento subjetivo requerido por el art. 80 inc. 7 (cit.) fue corroborado de la inferencia que dimana de la mecánica propia de los hechos, en tanto -en el caso- el homicidio constituyó el medio para alcanzar la finalidad del robo.
Por lo expuesto, el Superior Tribunal sostuvo correspondía hacer lugar al recurso del fiscal y restablecer la calificación legal de homicidio criminis causae definida en la sentencia de origen, junto con la pena de prisión perpetua allí establecida para cada uno de los nombrados.
Por otra parte, desarticuló el planteo referido a la arbitrariedad de la sentencia impugnada, desvirtuó la denuncia de transgresión de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, enlazada intrínsecamente con aquel. A su vez, las referencias a la vulneración en el caso del principio de inocencia y la regla del in dubio pro reo quedaron igualmente ceñidas a la discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal de juicio -que fuera ratificado por el órgano revisor-, para tener por comprobadas tanto la materialidad ilícita como la coautoría responsable de los mencionados imputados en los hechos aquí cuestionados, sin lograr evidenciar que se haya incurrido en un desacierto palmario o en contradicciones de tal magnitud que descalifiquen el pronunciamiento en términos de la arbitrariedad de la sentencia con aptitud para interesar la garantía constitucional que se dijo afectada.
Por ello, la Suprema Corte resolvió revocar la sentencia impugnada en virtud de su arbitrariedad y, en consecuencia, en ejercicio de competencia positiva, restableció la calificación legal y las penas impuestas en primera instancia, quedando los imputados condenados a las penas de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y homicidio criminis causae, en concurso real (arts. 55, 166 inc. 2 y 80 inc. 7, Cod. Penal y 496, CPP).
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P. 133.152, "Altuve, Carlos Arturo -fiscal ante el Tribunal de Casación-; Benavidez, Leonel Darío y Huet de Bacelar Cochofel, Leandro Javier. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 61616; 83.599 y su acumulada N.° 83.604, del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 30 de agosto de 2021
El Tribunal en lo Criminal N.° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, mediante el decisorio del 2 de octubre de 2012, dictó veredicto absolutorio respecto de los imputados en orden a los delitos de homicidio criminis causae y robo agravado por el uso de arma de fuego por los cuales fueran acusados, por el beneficio de la duda.
Luego la Sala II del Tribunal de Casación Penal, el 12 de noviembre de 2013, casó dicho pronunciamiento, lo dejó sin efecto y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para dictase un nuevo pronunciamiento que tuvo lugar el 17 de febrero de 2017, ocasión en la que el Tribunal en lo Criminal N.° 2 condenó a los imputados en la causa a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores responsables de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y homicidio criminis causae (para facilitar), en concurso real.
En septiembre de 2018, la Sala II del Tribunal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la aludida sentencia, casó la decisión impugnada por inobservancia del art. 106 del Código Procesal Penal y errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, haciendo extensivo el efecto de esa decisión al coimputado y, en consecuencia, recalificó los hechos atribuidos a los nombrados como constitutivos del delito de homicidio en ocasión de robo, readecuando las penas impuestas en atención de las circunstancias agravantes ponderadas en el fallo y la inexistencia de atenuantes, en dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de los nombrados.
Contra esa decisión, el señor fiscal ante la instancia casatoria, doctor Carlos Arturo Altuve, el señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio que asiste al coimputado y la señora defensora oficial adjunta ante ese mismo tribunal del otro coprocesado interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley
Oído el señor Procurador General, quien aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el señor fiscal y rechazar los deducidos por las defensas oficiales de ambos imputados, la Suprema Corte consideró que asistía razón a la fiscalía en cuanto reclamó el restablecimiento de la tipicidad normada por el art. 80 inc. 7 del Código Penal para los sucesos en juzgamiento, criterio que fue sostenido expresamente por el señor Procurador General en su dictamen.
En tal sentido, coincidió con el razonamiento del señor Procurador General, en cuanto a que -a tenor de la materialidad ilícita que devino firme- las conductas probadas respecto de los mencionados coimputados fueron llevadas a cabo con el dolo de dar muerte a la Víctima, y con la ultrafinalidad de facilitar el desapoderamiento ilegítimo acaecido, siendo que el especial elemento subjetivo requerido por el art. 80 inc. 7 (cit.) fue corroborado de la inferencia que dimana de la mecánica propia de los hechos, en tanto -en el caso- el homicidio constituyó el medio para alcanzar la finalidad del robo.
Por lo expuesto, el Superior Tribunal sostuvo correspondía hacer lugar al recurso del fiscal y restablecer la calificación legal de homicidio criminis causae definida en la sentencia de origen, junto con la pena de prisión perpetua allí establecida para cada uno de los nombrados.
Por otra parte, desarticuló el planteo referido a la arbitrariedad de la sentencia impugnada, desvirtuó la denuncia de transgresión de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, enlazada intrínsecamente con aquel. A su vez, las referencias a la vulneración en el caso del principio de inocencia y la regla del in dubio pro reo quedaron igualmente ceñidas a la discrepancia con el criterio adoptado por el tribunal de juicio -que fuera ratificado por el órgano revisor-, para tener por comprobadas tanto la materialidad ilícita como la coautoría responsable de los mencionados imputados en los hechos aquí cuestionados, sin lograr evidenciar que se haya incurrido en un desacierto palmario o en contradicciones de tal magnitud que descalifiquen el pronunciamiento en términos de la arbitrariedad de la sentencia con aptitud para interesar la garantía constitucional que se dijo afectada.
Por ello, la Suprema Corte resolvió revocar la sentencia impugnada en virtud de su arbitrariedad y, en consecuencia, en ejercicio de competencia positiva, restableció la calificación legal y las penas impuestas en primera instancia, quedando los imputados condenados a las penas de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y homicidio criminis causae, en concurso real (arts. 55, 166 inc. 2 y 80 inc. 7, Cod. Penal y 496, CPP).
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