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Septiembre 21, 2021

Resolución SC N.° 1578/21

Resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires con asistencia del Procurador General

La Suprema Corte de Justicia, con la asistencia del señor Procurador General mediante la Resolución SC N.° 1578/21, dispuso los supuestos de intervención procesal en materia no penal del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas que la rigen:

 

1. En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial, en los términos de los arts. 62 a 72, 80, 411 inc. "c", 608 inc. "d”, 617 inc. "c", 714 in fine y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

2. En los procesos sucesorios, en las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente (art. 728 inc. 1 º del Código Procesal Civil y Comercial);

 

3. En los procesos concursales y de quiebras, según lo establece el art. 276 de la ley Nº24.522;

 

4. En los procesos relativos a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, de conformidad con los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133.

 

Al mismo tiempo que precisa los supuestos en que el Ministerio Público podrá intervenir en los procesos debidamente inscriptos en el registro creado por el Acuerdo 3660, en los que se litiguen derechos de incidencia colectiva en general, concernientes a la protección del ambiente o la tutela de usuarios de servicios públicos y de infraestructuras públicas.

 

Asimismo, considera que el juez o tribunal, a su sana discreción, podrá solicitar la intervención del Ministerio Público Fiscal para que dictamine acerca de la cuestión constitucional debatida, en los procesos en los que se controvierta la constitucionalidad de una ley, que tramiten sin la participación del órgano competente para la defensa de su validez, siempre que no se afectare la celeridad y economía de las tramitaciones, estuvieren en juego derecho no disponibles y se tratare de cuestiones jurídicas complejas o novedosas.

 

Además, deja sentado que lo establecido en la presente resolución no excluye otras formas de intervención previstas específicamente en las leyes vigentes.

 

Ver Resolución SC N.° 1578/21

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1. En los procesos en los que se debatan cuestiones de familia vinculadas a acciones de estado, nombre, declaración de ausencia y oposición y nulidad matrimonial, en los términos de los arts. 62 a 72, 80, 411 inc. "c", 608 inc. "d”, 617 inc. "c", 714 in fine y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

2. En los procesos sucesorios, en las condiciones previstas por el ordenamiento procesal vigente (art. 728 inc. 1 º del Código Procesal Civil y Comercial);

 

3. En los procesos concursales y de quiebras, según lo establece el art. 276 de la ley Nº24.522;

 

4. En los procesos relativos a la defensa de los derechos de usuarios y consumidores, de conformidad con los arts. 52 y 54 de la ley 24.240 y 27 de la ley 13.133.

 

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