El 16 de septiembre pasado, el Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Departamento Judicial Quilmes condenó a Ernesto Daniel Zisuela, a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción y prostitución de menores, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas.
En la sentencia, los jueces sostuvieron que la fiscalía había demostrado en el juicio que el condenado ofrecía a niñas y mujeres prostituirse sexualmente. Luego de presentar los extensos y numerosos hechos que se le imputaban, así como los relatos de sus víctimas menores de edad a quienes buscaba a la salida de sus respectivos colegios secundarios, los jueces valoraron como agravantes, a pedido de la fiscalía, la pluralidad de hechos con cada una de las víctimas -cuyo caso fue analizado por separado ponderando las circunstancias personales de los mismos-, el grado de violencia desplegado por el imputado hacia ellas, el riesgo creado por la introducción de objetos peligrosos como parte del acto sexual y, finalmente, la extensión del daño causado, el temor infligido y los concretos efectos producidos sobre las víctimas.
El tribunal entendió que había quedado suficientemente demostrado que el condenado imponía habitualmente a estas niñas a diversas prácticas sexuales, que no se limitaban a mantener sexo con él, sino que también consistían en que tuvieran al mismo tiempo relaciones entre ellas y con otras mujeres adultas, promoviendo así con todos estos actos e imposiciones concretas la corrupción de las menores, con entidad suficiente como para interferir en el normal desarrollo de sus integridades sexuales.
Explicaron los jueces en su sentencia que, para delimitar las dos figuras penales que en estos casos conforman el concurso ideal, los actos de Zisuela que configuraron el delito de promoción de la prostitución de menores fueron los desplegados por él para convencer a las niñas de que aceptaran darle sexo a cambio de dinero.
En cambio, los actos constitutivos del delito de promoción de la corrupción de menores estuvieron dados por todas las imposiciones del imputado que, durante los reiterados encuentros, llevaban a las víctimas a tener diferentes experiencias sexuales.
Sobre la base de los extremos que se tuvieron por acreditados y en atención a las agravantes y atenuantes valorados, el Tribunal Oral N.° 2 de Quilmes consideró que la pena adecuada era la de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores de dieciocho años, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de la prostitución, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas.
El 16 de septiembre pasado, el Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Departamento Judicial Quilmes condenó a Ernesto Daniel Zisuela, a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción y prostitución de menores, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas.
En la sentencia, los jueces sostuvieron que la fiscalía había demostrado en el juicio que el condenado ofrecía a niñas y mujeres prostituirse sexualmente. Luego de presentar los extensos y numerosos hechos que se le imputaban, así como los relatos de sus víctimas menores de edad a quienes buscaba a la salida de sus respectivos colegios secundarios, los jueces valoraron como agravantes, a pedido de la fiscalía, la pluralidad de hechos con cada una de las víctimas -cuyo caso fue analizado por separado ponderando las circunstancias personales de los mismos-, el grado de violencia desplegado por el imputado hacia ellas, el riesgo creado por la introducción de objetos peligrosos como parte del acto sexual y, finalmente, la extensión del daño causado, el temor infligido y los concretos efectos producidos sobre las víctimas.
El tribunal entendió que había quedado suficientemente demostrado que el condenado imponía habitualmente a estas niñas a diversas prácticas sexuales, que no se limitaban a mantener sexo con él, sino que también consistían en que tuvieran al mismo tiempo relaciones entre ellas y con otras mujeres adultas, promoviendo así con todos estos actos e imposiciones concretas la corrupción de las menores, con entidad suficiente como para interferir en el normal desarrollo de sus integridades sexuales.
Explicaron los jueces en su sentencia que, para delimitar las dos figuras penales que en estos casos conforman el concurso ideal, los actos de Zisuela que configuraron el delito de promoción de la prostitución de menores fueron los desplegados por él para convencer a las niñas de que aceptaran darle sexo a cambio de dinero.
En cambio, los actos constitutivos del delito de promoción de la corrupción de menores estuvieron dados por todas las imposiciones del imputado que, durante los reiterados encuentros, llevaban a las víctimas a tener diferentes experiencias sexuales.
Sobre la base de los extremos que se tuvieron por acreditados y en atención a las agravantes y atenuantes valorados, el Tribunal Oral N.° 2 de Quilmes consideró que la pena adecuada era la de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores de dieciocho años, agravada por amenazas, en concurso ideal con promoción de la prostitución, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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