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Septiembre 30, 2021

Recurso de inaplicabilidad de ley. Solicitud de cambio de pena. Homicidio agravado por el vínculo y violencia de género. Rechazo del recurso y confirmación de pena de prisión perpetua

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° P.133.799, Populin Valladolid, Mario Patricio s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 99.251 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”, 13 de septiembre de 2021

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 8 de abril de 2020, concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de Mario Patricio Populin Valladolid contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Mar del Plata que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 -ley 26.791-, Cód. Penal), hecho cometido el 10 de octubre de 2016.

 

El Tribunal de Casación desestimó por insuficiente la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y lo relacionado con la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación. Por otra parte, concedió el planteo referido a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

 

El Supremo, por su parte, luego de oír al Procurador General, consideró el alcance con el que fue admitido el recurso, por lo que reseñó únicamente la tacha de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Al efecto, recordó que el defensor particular había alegado que la pena a perpetuidad era una condena a muerte pues, en el caso, el condenado tiene sesenta y seis años de edad por lo que recién podría acceder a libertad condicional una vez cumplidos cien años de vida. 

 

En función de ello, la defensa encontró desproporcionada la condena y alegó afectadas las garantías de culpabilidad, de humanidad y proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y derecho a la resocialización, por lo que reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la condena impuesta y su readecuación por una pena temporal.

 

La Suprema Corte, en coincidencia con la Procuración General, encontró que el recurso era  notoriamente insuficiente, consideró oportuno recordar que no eran aptos para abrir la instancia los agravios que reiteran dogmáticamente los ya vertidos en la instancia previa sin plantear una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos dados para desecharlos, si bien tuvo especial consideración a la etapa procesal de la causa, a lo anteriormente dicho respecto de los agravios se sumaba que las reiteradas alegaciones de la parte no lograban controvertir eficazmente lo decidido por la casación.

 

Resaltó, que la tacha de inconstitucionalidad exigía un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta.

 

A ello añadió que lo alegado acerca de que la duración del encierro carcelario no podrá variar en el futuro por decisiones que se adopten en la etapa de ejecución eran desacertadas, en virtud de que esta misma Corte tiene dicho que en supuestos como el presente, en los que procede la libertad condicional, el juego armónico de los arts. 13 y 16 del Código Penal permite determinar el vencimiento de la condena de prisión perpetua, evidenciando que si bien se trata de una pena absoluta no determinada (o relativamente indeterminada) es determinable. Agregó que lo mismo cabía consignar respecto de otros posibles institutos de acceso a una libertad anticipada que pudieran eventualmente regir en el caso.

 

Por todo lo expuesto, el Supremo resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular.

 

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 8 de abril de 2020, concedió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de Mario Patricio Populin Valladolid contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Mar del Plata que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género (art. 80 incs. 1 y 11 -ley 26.791-, Cód. Penal), hecho cometido el 10 de octubre de 2016.

 

El Tribunal de Casación desestimó por insuficiente la tacha de arbitrariedad en la valoración de la prueba y lo relacionado con la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación. Por otra parte, concedió el planteo referido a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

 

El Supremo, por su parte, luego de oír al Procurador General, consideró el alcance con el que fue admitido el recurso, por lo que reseñó únicamente la tacha de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Al efecto, recordó que el defensor particular había alegado que la pena a perpetuidad era una condena a muerte pues, en el caso, el condenado tiene sesenta y seis años de edad por lo que recién podría acceder a libertad condicional una vez cumplidos cien años de vida. 

 

En función de ello, la defensa encontró desproporcionada la condena y alegó afectadas las garantías de culpabilidad, de humanidad y proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y derecho a la resocialización, por lo que reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la condena impuesta y su readecuación por una pena temporal.

 

La Suprema Corte, en coincidencia con la Procuración General, encontró que el recurso era  notoriamente insuficiente, consideró oportuno recordar que no eran aptos para abrir la instancia los agravios que reiteran dogmáticamente los ya vertidos en la instancia previa sin plantear una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos dados para desecharlos, si bien tuvo especial consideración a la etapa procesal de la causa, a lo anteriormente dicho respecto de los agravios se sumaba que las reiteradas alegaciones de la parte no lograban controvertir eficazmente lo decidido por la casación.

 

Resaltó, que la tacha de inconstitucionalidad exigía un esfuerzo mayor para demostrar la relación directa e inmediata entre las particularidades del hecho cometido, las condiciones personales del imputado y las garantías constitucionales supuestamente afectadas por la pena impuesta.

 

A ello añadió que lo alegado acerca de que la duración del encierro carcelario no podrá variar en el futuro por decisiones que se adopten en la etapa de ejecución eran desacertadas, en virtud de que esta misma Corte tiene dicho que en supuestos como el presente, en los que procede la libertad condicional, el juego armónico de los arts. 13 y 16 del Código Penal permite determinar el vencimiento de la condena de prisión perpetua, evidenciando que si bien se trata de una pena absoluta no determinada (o relativamente indeterminada) es determinable. Agregó que lo mismo cabía consignar respecto de otros posibles institutos de acceso a una libertad anticipada que pudieran eventualmente regir en el caso.

 

Por todo lo expuesto, el Supremo resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular.

 

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