El pasado viernes 1.º de octubre, fue realizada la destrucción de estupefacientes secuestrados por el Ministerio Público Fiscal en el marco de 134 investigaciones penales preparatorias, cuya autorización fue oportunamente otorgada por los organismos judiciales correspondientes
El pasado viernes 1.º de octubre, fue realizada la destrucción de estupefacientes secuestrados por el Ministerio Público Fiscal en el marco de 134 investigaciones penales preparatorias, cuya autorización fue oportunamente otorgada por los organismos judiciales correspondientes .
Fueron incinerados 432,71 kg de marihuana y 2,061 kg de cocaína, lo que representa solo un porcentaje menor de los estupefacientes que se secuestran anualmente en los múltiples allanamientos que realiza la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 19 de este departamento judicial.
La fiscalía general informó que en los últimos años, había aumentado considerablemente el número de causas iniciadas en ese departamento judicial; en tal sentido, mencionaron unas 2000 causas en el corriente año. La mayoría de ellas tuvieron por causa la comercialización de estupefacientes. Muchas se iniciaban por tenencia simple o para consumo personal, sin embargo, luego mutaban a tenencia con fines de comercialización, una vez que avanzaba la investigación, al determinarse que la posesión de la droga tenía como destino final su posterior venta a terceras personas.
Como consecuencia de ello, puntualizó que también había aumentado la cantidad de estupefacientes secuestrados, superando la media tonelada anual. Resaltó que muchas de las investigaciones que se inician en el fuero provincial pasan al fuero federal por cuestiones de competencia y esos estupefacientes quedan a disposición de la justicia federal, por lo que no están contabilizados en la jurisdicción local. Asimismo, en la actualidad se han secuestrado dosis de metanfetaminas o drogas sintéticas (éxtasis, LCD, MDMA)
Como dato destacable, la fiscalía observó que se había recurrido en 20 oportunidades a la facultad del allanamiento del Fiscal (art. 59 inc. 1 del C.P.P.) cuando mediaba necesidad y urgencia, sin orden judicial previa, siendo luego estos procedimientos ratificados por la Justicia de Garantías interviniente. Asimismo, se utilizó la figura del “arrepentido” o “imputado colaborador” (art. 41 ter del C.P., conf. Ley N.° 27.304), como así también, figuras legales como el Agente Revelador, obteniéndose resultados positivos en todos los casos.
El pasado viernes 1.º de octubre, fue realizada la destrucción de estupefacientes secuestrados por el Ministerio Público Fiscal en el marco de 134 investigaciones penales preparatorias, cuya autorización fue oportunamente otorgada por los organismos judiciales correspondientes
El pasado viernes 1.º de octubre, fue realizada la destrucción de estupefacientes secuestrados por el Ministerio Público Fiscal en el marco de 134 investigaciones penales preparatorias, cuya autorización fue oportunamente otorgada por los organismos judiciales correspondientes .
Fueron incinerados 432,71 kg de marihuana y 2,061 kg de cocaína, lo que representa solo un porcentaje menor de los estupefacientes que se secuestran anualmente en los múltiples allanamientos que realiza la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N.º 19 de este departamento judicial.
La fiscalía general informó que en los últimos años, había aumentado considerablemente el número de causas iniciadas en ese departamento judicial; en tal sentido, mencionaron unas 2000 causas en el corriente año. La mayoría de ellas tuvieron por causa la comercialización de estupefacientes. Muchas se iniciaban por tenencia simple o para consumo personal, sin embargo, luego mutaban a tenencia con fines de comercialización, una vez que avanzaba la investigación, al determinarse que la posesión de la droga tenía como destino final su posterior venta a terceras personas.
Como consecuencia de ello, puntualizó que también había aumentado la cantidad de estupefacientes secuestrados, superando la media tonelada anual. Resaltó que muchas de las investigaciones que se inician en el fuero provincial pasan al fuero federal por cuestiones de competencia y esos estupefacientes quedan a disposición de la justicia federal, por lo que no están contabilizados en la jurisdicción local. Asimismo, en la actualidad se han secuestrado dosis de metanfetaminas o drogas sintéticas (éxtasis, LCD, MDMA)
Como dato destacable, la fiscalía observó que se había recurrido en 20 oportunidades a la facultad del allanamiento del Fiscal (art. 59 inc. 1 del C.P.P.) cuando mediaba necesidad y urgencia, sin orden judicial previa, siendo luego estos procedimientos ratificados por la Justicia de Garantías interviniente. Asimismo, se utilizó la figura del “arrepentido” o “imputado colaborador” (art. 41 ter del C.P., conf. Ley N.° 27.304), como así también, figuras legales como el Agente Revelador, obteniéndose resultados positivos en todos los casos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto