Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021
En el caso, se tuvo por acreditado que en abril de 2017, siendo aproximadamente las 2.31 horas, en el sector de cajeros automáticos del Banco Santander Rio, una persona de sexo masculino, mayor de edad, agredió con una cuchilla a Miguel Ángel Alaniz, con intención de provocar su muerte para apoderarse de los bienes que poseía, efectuándole cinco heridas en el lateral derecho del cuello seccionándole parcialmente la vena yugular, lo que ocasionó su deceso, para luego llevarse los elementos que poseía la víctima.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa de Emanuel Ramiro Sueldo, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma.
Frente a dicha decisión, la Defensora Adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Sala II del tribunal intermedio. La recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del CP e inobservancia de los arts. 79 y 164 del mismo cuerpo, así como la violación al principio de inocencia y la no aplicación del principio “in dubio pro reo”.
El Procurador General, al analizar la decisión del tribunal casatorio, encontró que, al tratar el agravio vinculado con la calificación legal, sostuvo que la mecánica de los hechos comprobada no permitía desvincular el homicidio con el robo, pues en todo caso el conocimiento previo refuerza la idea de "lograr la impunidad" en este tipo agravado de homicidios. Luego, expuso por qué la instancia casatoria consideró -al igual que el tribunal de origen- que se encontraba acreditada la ultrafinalidad que requería la figura agravada.
Concluyó que la recurrente pretendía reinterpretar la prueba y los hechos a través de la causal "apartamiento de las constancias de la causa", pero sin ponerla en discusión por la vía de la arbitrariedad fáctica.
El Procurador recordó, entonces, que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234).
Por lo expuesto, consideró que correspondía rechazar el recurso por insuficiente.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021
En el caso, se tuvo por acreditado que en abril de 2017, siendo aproximadamente las 2.31 horas, en el sector de cajeros automáticos del Banco Santander Rio, una persona de sexo masculino, mayor de edad, agredió con una cuchilla a Miguel Ángel Alaniz, con intención de provocar su muerte para apoderarse de los bienes que poseía, efectuándole cinco heridas en el lateral derecho del cuello seccionándole parcialmente la vena yugular, lo que ocasionó su deceso, para luego llevarse los elementos que poseía la víctima.
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa de Emanuel Ramiro Sueldo, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma.
Frente a dicha decisión, la Defensora Adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Sala II del tribunal intermedio. La recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del CP e inobservancia de los arts. 79 y 164 del mismo cuerpo, así como la violación al principio de inocencia y la no aplicación del principio “in dubio pro reo”.
El Procurador General, al analizar la decisión del tribunal casatorio, encontró que, al tratar el agravio vinculado con la calificación legal, sostuvo que la mecánica de los hechos comprobada no permitía desvincular el homicidio con el robo, pues en todo caso el conocimiento previo refuerza la idea de "lograr la impunidad" en este tipo agravado de homicidios. Luego, expuso por qué la instancia casatoria consideró -al igual que el tribunal de origen- que se encontraba acreditada la ultrafinalidad que requería la figura agravada.
Concluyó que la recurrente pretendía reinterpretar la prueba y los hechos a través de la causal "apartamiento de las constancias de la causa", pero sin ponerla en discusión por la vía de la arbitrariedad fáctica.
El Procurador recordó, entonces, que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234).
Por lo expuesto, consideró que correspondía rechazar el recurso por insuficiente.
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