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Octubre 14, 2021

Prisión perpetua. Recurso de inaplicabilidad de ley. Procedencia. Principio de inocencia. In dubio pro reo. Homicidio en ocasión de robo. Arbitrariedad de sentencia. Procedencia y objeto. Insuficiencia en la fundamentación del recurso

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021

 

En el caso, se tuvo por acreditado que en abril de 2017, siendo aproximadamente las 2.31 horas, en el sector de cajeros automáticos del Banco Santander Rio, una persona de sexo masculino, mayor de edad, agredió con una cuchilla a Miguel Ángel Alaniz, con intención de provocar su muerte para apoderarse de los bienes que poseía, efectuándole cinco heridas en el lateral derecho del cuello seccionándole parcialmente la vena yugular, lo que ocasionó su deceso, para luego llevarse los elementos que poseía la víctima.

 

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa de Emanuel Ramiro Sueldo, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma. 

 

Frente a dicha decisión, la Defensora Adjunta de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por la Sala II del tribunal intermedio. La recurrente denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del CP e inobservancia de los arts. 79 y 164 del mismo cuerpo, así como la violación al principio de inocencia y la no aplicación del principio “in dubio pro reo”.

 

El Procurador General, al analizar la decisión del tribunal casatorio, encontró que, al tratar el agravio vinculado con la calificación legal, sostuvo que la mecánica de los hechos comprobada no permitía desvincular el homicidio con el robo, pues en todo caso el conocimiento previo refuerza la idea de "lograr la impunidad" en este tipo agravado de homicidios. Luego, expuso por qué la instancia casatoria consideró -al igual que el tribunal de origen- que se encontraba acreditada la ultrafinalidad que requería la figura agravada.

 

Concluyó que la recurrente pretendía reinterpretar la prueba y los hechos a través de la causal "apartamiento de las constancias de la causa", pero sin ponerla en discusión por la vía de la arbitrariedad fáctica.

 

El Procurador recordó, entonces, que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado" (CSJN Fallos: 310:234).

 

Por lo expuesto, consideró que correspondía rechazar el recurso por insuficiente.

 

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En el marco de la Investigación Penal Preparatoria n. ° 13-01-3507-25, personal de la comisaría cuarta de Berazategui llevó adelante un operativo de gran escala que permitió desarticular una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes. La causa tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20 del Departamento Judicial de Quilmes, con intervención de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes de Berazategui, a cargo de la Dra. Clarissa Antonini, y supervisión del Juzgado de Garantías n.° 7, a cargo del Dr. Gustavo Mora.
El fiscal Rodolfo De Lucia, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 20, solicitó 7 años de prisión en un juicio por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil
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Suspensión de juicio a prueba. Probation. Homicidio culposo agravado. Pena de inhabilitación. Artículo 76 bis del Código Penal. Arbitrariedad. Ministerio Público Fiscal. Debido proceso. Inhabilitación profesional. Conducción imprudente. Interés público.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, “M.L.E.D ante el Tribunal de Casación penal s/Queja en causa n.° 111.168”, 23 de octubre de 2024”
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Prisión perpetua. Recurso de inaplicabilidad de ley. Procedencia. Principio de inocencia. In dubio pro reo. Homicidio en ocasión de robo. Arbitrariedad de sentencia. Procedencia y objeto. Insuficiencia en la fundamentación del recurso

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135057-1, "Sueldo, Emanuel Ramiro s/ Recurso de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.558 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 29 de septiembre de 2021

 

En el caso, se tuvo por acreditado que en abril de 2017, siendo aproximadamente las 2.31 horas, en el sector de cajeros automáticos del Banco Santander Rio, una persona de sexo masculino, mayor de edad, agredió con una cuchilla a Miguel Ángel Alaniz, con intención de provocar su muerte para apoderarse de los bienes que poseía, efectuándole cinco heridas en el lateral derecho del cuello seccionándole parcialmente la vena yugular, lo que ocasionó su deceso, para luego llevarse los elementos que poseía la víctima.

 

La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto en favor de la defensa de Emanuel Ramiro Sueldo, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que había condenado al mencionado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado criminis causa y robo agravado por el empleo de arma. 

 

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Por lo expuesto, consideró que correspondía rechazar el recurso por insuficiente.

 

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