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Octubre 22, 2021

Demanda de inconstitucionalidad. Docentes. Ingreso. Edad máxima. El concepto básico de la igualdad civil. Discriminaciones arbitrarias

Dictamen del Procurador General Expte. N.° I 77.127-1 “Blans, Susana Beatriz c/ Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad art. 57 inc. "E" ley 10.579”, 18 de octubre de 2021

La señora Susana Beatriz Blans promovió por su propio derecho demanda contra la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la Ley N.º 10579 y su modificatoria -Ley N.° 12770 (Estatuto del Docente)- por considerar que la norma atacada afecta el ejercicio de derechos constitucionales amparados por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Constitución Argentina. 

 

Mencionó en apoyo y sustento la violación al derecho de trabajar y enseñar conforme al artículo 35, de propiedad y reputación, artículo 10, de no discriminación e igualdad, artículo 36 inciso 4° y a no violarse el requisito de la idoneidad, artículo 103, inciso 12 a los que suma los artículos 11, 27 y 39, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los derechos garantizados en los artículos 14, 14 Bis, 16, 26, 28, 31 y 43 de la Constitución Nacional y normativa internacional incorporada a ella, que cita. Peticionó que se extienda dicha declaración a los efectos de los actos derivados de la actuación administrativa reñida a los derechos constitucionales que le amparan. Ofreció prueba; peticionó una medida cautelar; planteó el caso federal y señaló a jurisprudencia de la SCBA vinculada a la cuestión presentada.

 

El Tribunal resolvió otorgar la medida cautelar, ordenó  a la demandada que se abstuviera de aplicar en relación a la Sra. docente Susana Beatriz Blans, lo dispuesto en el artículo 57 inciso "e" de la Ley 10579 -texto según Ley 12770-, hasta tanto recayera pronunciamiento definitivo (v. arts. 230, 232 y concs., CPCC). A los fines de su efectividad dispuso que  se prestara caución juratoria de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en caso de que la solicitud resultara sin derecho (arts. 199 y concs., CPCC).

 

Dispuesto el traslado de la demanda, el  Asesor General de Gobierno se presentó  y se allanó.

 

El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida, propició que se hiciera lugar a la demanda, se declarara la inconstitucionalidad del inciso "e" del artículo 57 de la Ley N.º 10579 -modificada por Ley N.º 12770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora (art. 687, CPCC).

 

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Juzgado de Garantías del Joven n.° 3 de La Plata, “R.C.B. y otros c/ Fundación J.M.E. s/ Amparo", 16 de octubre de 2025.
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