Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo CABA Sala 4, Expte. 142663/2021-0, “Pegoraro, Corina Lucía y otros contra Air Europa Líneas Aéreas SA sobre relación de consumo”, 23 de septiembre de 2021
Las actoras demandaron a Air Europa Líneas Aéreas S.A. y solicitaron el reembolso de lo abonado en concepto de pasajes aéreos, la reparación de daños y perjuicios provocados por la falta de información adecuada y veraz y, la falta de trato digno que habrían sufrido, conforme el art. 52 bis de la Ley 24240.
Señalaron que, a través del sitio web Almundo.com, adquirieron pasajes para varios vuelos hacia y dentro de Europa, los que, con motivo de las medidas adoptadas por la pandemia de covid-19, quedaron cancelados la totalidad de los vuelos y, ante la imposibilidad de la utilización de los pasajes solicitaron a la demandada el reembolso de los tickets, lo cual no sucedió
Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en la traba de embargo contra la parte demandada sobre fondos presentes y/ futuros que posea en el Banco Santander Río.
La jueza de primera instancia, con fecha 11 de agosto de 2021, se declaró incompetente para entender en la causa y remitirla al fuero civil y comercial federal, pues consideró que más allá de que el caso planteado encuadraba en la previsión del art. 5, inciso 1) del CPJRC, no debía olvidarse que la Ley 24.240 establece en su artículo 63 que, para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la ley. Agregó que el art. 198 del Código Aeronáutico establecía que correspondía a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio y citó jurisprudencia, entre otras, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalaba la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal.
Contra dicha resolución la fiscalía de primera instancia presentó recurso de apelación, mientras que la parte actora hizo lo propio.
La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo en su sentencia confirmó la incompetencia del fuero y remitió la causa al fuero Civil y Comercial Federal.
Señaló que se trataba de la celebración, interpretación y ejecución de un contrato comercial de transporte aéreo que tiene por fin el transporte de personas (supuesto especialmente regulado en los arts. 113 y 133 del Código Aeronáutico), por lo tanto, la acción derivada de su incumplimiento se encontraba dentro del marco de la competencia federal, en tanto atañen a cuestiones de “comercio aéreo en general”, de conformidad con lo previsto por el art. 198 del Código Aeronáutico.
Agregó que no asistía razón a lo afirmado por la actora respecto de que en el caso la acción entablada “presenta aspecto de naturaleza netamente mercantil por lo que el proceso resulta ajeno al derecho aeronáutico”, dado que como se expuso, el contrato de transporte aéreo es especialmente regulado por el Código Aeronáutico.
El tribunal puntualizó que no encontraba en el recurso de apelación de la parte actora justificación suficiente que amerite apartarse del criterio sostenido por la CSJN, máxime en una cuestión que atañe el orden federal, lo que podría implicar una afectación a los principios de seguridad jurídica, de igualdad y de celeridad y economía procesal.
Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo CABA Sala 4, Expte. 142663/2021-0, “Pegoraro, Corina Lucía y otros contra Air Europa Líneas Aéreas SA sobre relación de consumo”, 23 de septiembre de 2021
Las actoras demandaron a Air Europa Líneas Aéreas S.A. y solicitaron el reembolso de lo abonado en concepto de pasajes aéreos, la reparación de daños y perjuicios provocados por la falta de información adecuada y veraz y, la falta de trato digno que habrían sufrido, conforme el art. 52 bis de la Ley 24240.
Señalaron que, a través del sitio web Almundo.com, adquirieron pasajes para varios vuelos hacia y dentro de Europa, los que, con motivo de las medidas adoptadas por la pandemia de covid-19, quedaron cancelados la totalidad de los vuelos y, ante la imposibilidad de la utilización de los pasajes solicitaron a la demandada el reembolso de los tickets, lo cual no sucedió
Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en la traba de embargo contra la parte demandada sobre fondos presentes y/ futuros que posea en el Banco Santander Río.
La jueza de primera instancia, con fecha 11 de agosto de 2021, se declaró incompetente para entender en la causa y remitirla al fuero civil y comercial federal, pues consideró que más allá de que el caso planteado encuadraba en la previsión del art. 5, inciso 1) del CPJRC, no debía olvidarse que la Ley 24.240 establece en su artículo 63 que, para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la ley. Agregó que el art. 198 del Código Aeronáutico establecía que correspondía a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio y citó jurisprudencia, entre otras, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalaba la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal.
Contra dicha resolución la fiscalía de primera instancia presentó recurso de apelación, mientras que la parte actora hizo lo propio.
La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo en su sentencia confirmó la incompetencia del fuero y remitió la causa al fuero Civil y Comercial Federal.
Señaló que se trataba de la celebración, interpretación y ejecución de un contrato comercial de transporte aéreo que tiene por fin el transporte de personas (supuesto especialmente regulado en los arts. 113 y 133 del Código Aeronáutico), por lo tanto, la acción derivada de su incumplimiento se encontraba dentro del marco de la competencia federal, en tanto atañen a cuestiones de “comercio aéreo en general”, de conformidad con lo previsto por el art. 198 del Código Aeronáutico.
Agregó que no asistía razón a lo afirmado por la actora respecto de que en el caso la acción entablada “presenta aspecto de naturaleza netamente mercantil por lo que el proceso resulta ajeno al derecho aeronáutico”, dado que como se expuso, el contrato de transporte aéreo es especialmente regulado por el Código Aeronáutico.
El tribunal puntualizó que no encontraba en el recurso de apelación de la parte actora justificación suficiente que amerite apartarse del criterio sostenido por la CSJN, máxime en una cuestión que atañe el orden federal, lo que podría implicar una afectación a los principios de seguridad jurídica, de igualdad y de celeridad y economía procesal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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