Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 105.113, "DUHART Juan Mauricio s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General", 26 de octubre de 2021
Mediante el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2021, LA Sala I del Tribunal de Casación declaró admisible y rechazó por improcedente el recurso de casación deducido por el Fiscal General del Departamento Pergamino, Dr. Mario Daniel Gómez, contra la decisión de Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de dicha jurisdicción, que revocó la resolución del Juzgado Correccional N° 2, que no había hecho lugar al requerimiento de suspensión de juicio a prueba de Juan Mauricio Duhart, y ordenó remitir las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Contra esa resolución, el Fiscal de Casación, Dr. Fernando Luis Galán, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que planteó la arbitrariedad de la sentencia por prescindencia del texto legal, y sostuvo que la resolución recurrida efectuaba una interpretación desnaturalizadora del art. 76 bis -anteúltimo párrafo- del C.P., ya que consideró que se apartaba de la letra expresa de la ley al otorgar la suspensión de juicio a prueba a un imputado de un delito (en el caso, lesiones culposas) que se encuentra reprimido con pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.
En la interpretación que de la norma efectuaba el Tribunal de Casación, la circunstancia de que el delito endilgado previera una pena de inhabilitación no resultaba impeditiva para que el imputado pudiera acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, tornando a su criterio infundada la oposición del Ministerio Público Fiscal.
Por el contrario, se señaló que el fiscal de la instancia inferior se había opuesto fundadamente a la concesión del beneficio, basándose para ello en la negativa del imputado a cumplir como pauta de conducta la autoimposición de una medida de inhabilitación y en que el delito atribuido se encontraba reprimido con la pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.
Específicamente, el Fiscal de Casación planteó arbitrariedad por fundamentación aparente. Señaló que la remisión que había efectuado el Tribunal de Casación al decidir apoyando su posición en el precedente "Tortoriello de Boero" (CSJN), no resultaba análogo al supuesto en juzgamiento desde el punto de vista fáctico ni jurídico.
Explicó que en el precedente de la Corte Federal se había juzgado la comisión del delito de contrabando; en aquella oportunidad el fiscal había prestado consentimiento para conceder a la imputada la suspensión del juicio a prueba y la multa resultaba una pena accesoria de la privativa de la libertad e independiente de la decisión del órgano administrativo.
Precisó que en el precedente citado la CSJN se expidió señalando que en los delitos aduaneros la pena de multa resultaba accesoria en relación a la pena privativa de la libertad y dejó sentado que el art. 76 bis del Código Penal obligaba al pago del mínimo de la multa respecto de las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa, pero no a las accesorias.
Puntualizó el fiscal que de acuerdo a la lectura íntegra de la sentencia del Máximo Tribunal y la remisión al dictamen de la Procuración, el agravio se centró exclusivamente en el pago o no de la multa como condición previa para requerir la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, debiendo destacarse que allí el fiscal había prestado su consentimiento para la concesión de la suspensión de juicio a prueba y que la pena de multa (al igual que la inhabilitación) resultaban ser accesorias de la pena privativa de la libertad.
Recordó que en el presenta caso el análisis se establecía sobre la posibilidad de conceder la suspensión de juicio a prueba en un caso que no cuenta con el consentimiento fiscal y en un caso donde la pena de inhabilitación fue prevista por el legislador para ser impuesta en forma conjunta con la pena privativa de la libertad.
A lo expuesto, el tribunal casatorio declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación, Dr. Fernando Luis Galán, a fs. 63/71.
Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.° 105.113, "DUHART Juan Mauricio s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General", 26 de octubre de 2021
Mediante el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2021, LA Sala I del Tribunal de Casación declaró admisible y rechazó por improcedente el recurso de casación deducido por el Fiscal General del Departamento Pergamino, Dr. Mario Daniel Gómez, contra la decisión de Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de dicha jurisdicción, que revocó la resolución del Juzgado Correccional N° 2, que no había hecho lugar al requerimiento de suspensión de juicio a prueba de Juan Mauricio Duhart, y ordenó remitir las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Contra esa resolución, el Fiscal de Casación, Dr. Fernando Luis Galán, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que planteó la arbitrariedad de la sentencia por prescindencia del texto legal, y sostuvo que la resolución recurrida efectuaba una interpretación desnaturalizadora del art. 76 bis -anteúltimo párrafo- del C.P., ya que consideró que se apartaba de la letra expresa de la ley al otorgar la suspensión de juicio a prueba a un imputado de un delito (en el caso, lesiones culposas) que se encuentra reprimido con pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.
En la interpretación que de la norma efectuaba el Tribunal de Casación, la circunstancia de que el delito endilgado previera una pena de inhabilitación no resultaba impeditiva para que el imputado pudiera acceder al beneficio de la suspensión del juicio a prueba, tornando a su criterio infundada la oposición del Ministerio Público Fiscal.
Por el contrario, se señaló que el fiscal de la instancia inferior se había opuesto fundadamente a la concesión del beneficio, basándose para ello en la negativa del imputado a cumplir como pauta de conducta la autoimposición de una medida de inhabilitación y en que el delito atribuido se encontraba reprimido con la pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión.
Específicamente, el Fiscal de Casación planteó arbitrariedad por fundamentación aparente. Señaló que la remisión que había efectuado el Tribunal de Casación al decidir apoyando su posición en el precedente "Tortoriello de Boero" (CSJN), no resultaba análogo al supuesto en juzgamiento desde el punto de vista fáctico ni jurídico.
Explicó que en el precedente de la Corte Federal se había juzgado la comisión del delito de contrabando; en aquella oportunidad el fiscal había prestado consentimiento para conceder a la imputada la suspensión del juicio a prueba y la multa resultaba una pena accesoria de la privativa de la libertad e independiente de la decisión del órgano administrativo.
Precisó que en el precedente citado la CSJN se expidió señalando que en los delitos aduaneros la pena de multa resultaba accesoria en relación a la pena privativa de la libertad y dejó sentado que el art. 76 bis del Código Penal obligaba al pago del mínimo de la multa respecto de las penas pecuniarias previstas en forma conjunta o alternativa, pero no a las accesorias.
Puntualizó el fiscal que de acuerdo a la lectura íntegra de la sentencia del Máximo Tribunal y la remisión al dictamen de la Procuración, el agravio se centró exclusivamente en el pago o no de la multa como condición previa para requerir la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, debiendo destacarse que allí el fiscal había prestado su consentimiento para la concesión de la suspensión de juicio a prueba y que la pena de multa (al igual que la inhabilitación) resultaban ser accesorias de la pena privativa de la libertad.
Recordó que en el presenta caso el análisis se establecía sobre la posibilidad de conceder la suspensión de juicio a prueba en un caso que no cuenta con el consentimiento fiscal y en un caso donde la pena de inhabilitación fue prevista por el legislador para ser impuesta en forma conjunta con la pena privativa de la libertad.
A lo expuesto, el tribunal casatorio declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal de Casación, Dr. Fernando Luis Galán, a fs. 63/71.
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