• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 10, 2021

Recurso extraordinario. Migraciones. Art. 29 Ley N.° 25871. Expulsión de extranjeros. Sentencia arbitraria. Motivación del acto administrativo. Cuestión federal. Normas federales

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 4024/2018/CA1-CS1, “Otoya Piedra, César Augusto c/ EN - DNM s/recurso directo DNM”, 7 de diciembre de 2021

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el reingreso con carácter permanente, remitiendo a la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25.871 por haber sido condenado a la pena de nueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el actor y declaró la nulidad de las disposiciones administrativas por las que se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió el reingreso con carácter permanente, por considerar que el organismo había omitido expedirse respecto de la defensa de reunificación familiar invocada por el migrante. 

 

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.  

 

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. 

 

En su pronunciamiento expresó que correspondía examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial sobre facultades propias de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Se refirió a la causa “Barrios Rojas” y sostuvo que en quella oportunidad esta misma Corte había expresado que el artículo 29 de la Ley N.° 25.871 fijaba supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado. 

 

Asimismo, destacó que esas razones resultaban una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo

 

Entendió que en este caso el a quo no había valorado adecuadamente la causal considerada por la demandada para disponer la expulsión del migrante, al ignorar el planteo del actor cuando solicitó la dispensa por                                                         razones de reunificación familiar.

 

Consideró que la administración, en uso de sus facultades discrecionales, había resuelto no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que había sido condenado. 

 

De ese modo, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, había sido adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación. 

 

En este contexto, dijo que era posible afirmar que la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadecía con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional.

 

El juez Rosenkrantz, por su voto, recordó lo que sostuvo en su voto junto con la jueza Highton de Nolasco en la causa “Barrios Rojas” en cuanto a que fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871 -que no concurrían en aquel ni en este caso-, la mera existencia de un grupo familiar en el país no resulta suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. 

 

Señaló que la referencia del a quo, acerca de la entidad y gravedad del delito por el cual había sido condenado el migrante para justificar la decisión de no concederle una excepción a la regla mencionada, otorgaba sustento a la decisión administrativa, toda vez que encontraba fundamento en una regla legal que la Dirección Nacional de Migraciones tenía el deber de acatar. 

 

Agregó que, en un supuesto como el del caso, la ley aplicable únicamente exigía que la autoridad administrativa dictase una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concedía la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar. 

 

 

Por lo expuesto, precisó que correspondía dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaba con fundamento en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 la expulsión del actor del territorio nacional.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
Prisión perpetua para el autor de un femicidio cometido en San Antonio de Areco
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 del Departamento Judicial Mercedes condenó este martes 1° de julio a prisión perpetua a un hombre, hallándolo autor penalmente responsable del femicidio de una joven de 24 años ocurrido el 13 de noviembre de 2022 en la localidad de San Antonio de Areco. El veredicto fue unánime.
Detienen a un exempleado por el robo a un reconocido restaurante local
Un hombre de 41 años fue aprehendido en Mercedes el pasado domingo 29 de junio, acusado de cometer un robo a un conocido restaurante de la ciudad. El imputado, un exempleado del comercio, habría ingresado por la fuerza y sustraído mobiliario, mercadería y dinero en efectivo. Una parte de los elementos robados fue recuperada durante un allanamiento.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 10, 2021

Recurso extraordinario. Migraciones. Art. 29 Ley N.° 25871. Expulsión de extranjeros. Sentencia arbitraria. Motivación del acto administrativo. Cuestión federal. Normas federales

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 4024/2018/CA1-CS1, “Otoya Piedra, César Augusto c/ EN - DNM s/recurso directo DNM”, 7 de diciembre de 2021

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el reingreso con carácter permanente, remitiendo a la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25.871 por haber sido condenado a la pena de nueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple. 

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el actor y declaró la nulidad de las disposiciones administrativas por las que se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió el reingreso con carácter permanente, por considerar que el organismo había omitido expedirse respecto de la defensa de reunificación familiar invocada por el migrante. 

 

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.  

 

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. 

 

En su pronunciamiento expresó que correspondía examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial sobre facultades propias de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Se refirió a la causa “Barrios Rojas” y sostuvo que en quella oportunidad esta misma Corte había expresado que el artículo 29 de la Ley N.° 25.871 fijaba supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado. 

 

Asimismo, destacó que esas razones resultaban una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo

 

Entendió que en este caso el a quo no había valorado adecuadamente la causal considerada por la demandada para disponer la expulsión del migrante, al ignorar el planteo del actor cuando solicitó la dispensa por                                                         razones de reunificación familiar.

 

Consideró que la administración, en uso de sus facultades discrecionales, había resuelto no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que había sido condenado. 

 

De ese modo, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, había sido adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación. 

 

En este contexto, dijo que era posible afirmar que la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadecía con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional.

 

El juez Rosenkrantz, por su voto, recordó lo que sostuvo en su voto junto con la jueza Highton de Nolasco en la causa “Barrios Rojas” en cuanto a que fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871 -que no concurrían en aquel ni en este caso-, la mera existencia de un grupo familiar en el país no resulta suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871. 

 

Señaló que la referencia del a quo, acerca de la entidad y gravedad del delito por el cual había sido condenado el migrante para justificar la decisión de no concederle una excepción a la regla mencionada, otorgaba sustento a la decisión administrativa, toda vez que encontraba fundamento en una regla legal que la Dirección Nacional de Migraciones tenía el deber de acatar. 

 

Agregó que, en un supuesto como el del caso, la ley aplicable únicamente exigía que la autoridad administrativa dictase una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concedía la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar. 

 

 

Por lo expuesto, precisó que correspondía dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaba con fundamento en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 la expulsión del actor del territorio nacional.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
Prisión perpetua para el autor de un femicidio cometido en San Antonio de Areco
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 del Departamento Judicial Mercedes condenó este martes 1° de julio a prisión perpetua a un hombre, hallándolo autor penalmente responsable del femicidio de una joven de 24 años ocurrido el 13 de noviembre de 2022 en la localidad de San Antonio de Areco. El veredicto fue unánime.
Detienen a un exempleado por el robo a un reconocido restaurante local
Un hombre de 41 años fue aprehendido en Mercedes el pasado domingo 29 de junio, acusado de cometer un robo a un conocido restaurante de la ciudad. El imputado, un exempleado del comercio, habría ingresado por la fuerza y sustraído mobiliario, mercadería y dinero en efectivo. Una parte de los elementos robados fue recuperada durante un allanamiento.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar