Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 4024/2018/CA1-CS1, “Otoya Piedra, César Augusto c/ EN - DNM s/recurso directo DNM”, 7 de diciembre de 2021
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el reingreso con carácter permanente, remitiendo a la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25.871 por haber sido condenado a la pena de nueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el actor y declaró la nulidad de las disposiciones administrativas por las que se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió el reingreso con carácter permanente, por considerar que el organismo había omitido expedirse respecto de la defensa de reunificación familiar invocada por el migrante.
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
En su pronunciamiento expresó que correspondía examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial sobre facultades propias de la Dirección Nacional de Migraciones.
Se refirió a la causa “Barrios Rojas” y sostuvo que en quella oportunidad esta misma Corte había expresado que el artículo 29 de la Ley N.° 25.871 fijaba supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado.
Asimismo, destacó que esas razones resultaban una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo
Entendió que en este caso el a quo no había valorado adecuadamente la causal considerada por la demandada para disponer la expulsión del migrante, al ignorar el planteo del actor cuando solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar.
Consideró que la administración, en uso de sus facultades discrecionales, había resuelto no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que había sido condenado.
De ese modo, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, había sido adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación.
En este contexto, dijo que era posible afirmar que la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadecía con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional.
El juez Rosenkrantz, por su voto, recordó lo que sostuvo en su voto junto con la jueza Highton de Nolasco en la causa “Barrios Rojas” en cuanto a que fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871 -que no concurrían en aquel ni en este caso-, la mera existencia de un grupo familiar en el país no resulta suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871.
Señaló que la referencia del a quo, acerca de la entidad y gravedad del delito por el cual había sido condenado el migrante para justificar la decisión de no concederle una excepción a la regla mencionada, otorgaba sustento a la decisión administrativa, toda vez que encontraba fundamento en una regla legal que la Dirección Nacional de Migraciones tenía el deber de acatar.
Agregó que, en un supuesto como el del caso, la ley aplicable únicamente exigía que la autoridad administrativa dictase una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concedía la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar.
Por lo expuesto, precisó que correspondía dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaba con fundamento en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 la expulsión del actor del territorio nacional.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 4024/2018/CA1-CS1, “Otoya Piedra, César Augusto c/ EN - DNM s/recurso directo DNM”, 7 de diciembre de 2021
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el reingreso con carácter permanente, remitiendo a la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la Ley N.° 25.871 por haber sido condenado a la pena de nueve años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el actor y declaró la nulidad de las disposiciones administrativas por las que se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió el reingreso con carácter permanente, por considerar que el organismo había omitido expedirse respecto de la defensa de reunificación familiar invocada por el migrante.
Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
En su pronunciamiento expresó que correspondía examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada o si, por el contrario, importó una indebida intromisión del Poder Judicial sobre facultades propias de la Dirección Nacional de Migraciones.
Se refirió a la causa “Barrios Rojas” y sostuvo que en quella oportunidad esta misma Corte había expresado que el artículo 29 de la Ley N.° 25.871 fijaba supuestos específicos que obstan el ingreso o permanencia de extranjeros en el país, y frente a esa regla general, facultó a la Dirección Nacional de Migraciones solo por razones humanitarias o de reunificación familiar, a dispensar excepcionalmente su aplicación de modo fundado.
Asimismo, destacó que esas razones resultaban una excepción a la regla y, por lo tanto, deben ser interpretadas de modo restrictivo
Entendió que en este caso el a quo no había valorado adecuadamente la causal considerada por la demandada para disponer la expulsión del migrante, al ignorar el planteo del actor cuando solicitó la dispensa por razones de reunificación familiar.
Consideró que la administración, en uso de sus facultades discrecionales, había resuelto no admitir esa excepción sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que había sido condenado.
De ese modo, la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, había sido adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación.
En este contexto, dijo que era posible afirmar que la interpretación asignada por el a quo al derecho de reunificación familiar no se compadecía con el propósito perseguido por el legislador al aludir a parámetros ajenos al criterio restrictivo que debe primar al interpretar una facultad discrecional de orden excepcional.
El juez Rosenkrantz, por su voto, recordó lo que sostuvo en su voto junto con la jueza Highton de Nolasco en la causa “Barrios Rojas” en cuanto a que fuera de los supuestos específicamente previstos en los artículos 62 y 70 de la ley 25.871 -que no concurrían en aquel ni en este caso-, la mera existencia de un grupo familiar en el país no resulta suficiente para dejar sin efecto la orden de expulsión fundada en alguna de las causales previstas en el artículo 29 de la ley 25.871.
Señaló que la referencia del a quo, acerca de la entidad y gravedad del delito por el cual había sido condenado el migrante para justificar la decisión de no concederle una excepción a la regla mencionada, otorgaba sustento a la decisión administrativa, toda vez que encontraba fundamento en una regla legal que la Dirección Nacional de Migraciones tenía el deber de acatar.
Agregó que, en un supuesto como el del caso, la ley aplicable únicamente exigía que la autoridad administrativa dictase una resolución fundada cuando, en virtud de una decisión discrecional, concedía la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar.
Por lo expuesto, precisó que correspondía dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaba con fundamento en el art. 29, inciso c, de la ley 25.871 la expulsión del actor del territorio nacional.
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