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Agosto 07, 2025

Extradición. Condena en ausencia. Debido proceso. Refugiado. Prescripción. Protocolo Adicional. Tratado de Extradición Argentina–Italia. Cooperación penal internacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Bertulazzi, Leonardo y otro s/ extradición -art 52- ”, 1 de julio de 2025

En fecha 1° de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n.° 1, que había declarado procedente la solicitud de extradición de un ciudadano italiano, requerida por la República Italiana para el cumplimiento de una pena unificada de veintisiete años de prisión. 

 

Dicha condena fue dispuesta en ausencia del imputado por la Corte de Assise de Apelación de Milano y la Corte de Assise de Apelación de Génova.

 

La defensa del requerido había deducido recurso ordinario de apelación fundado en una serie de agravios, entre los cuales se destacaban: la supuesta vigencia de su estatus de refugiado, la falta de garantías suficientes para ejercer una defensa efectiva en Italia, la prescripción de la acción penal conforme a la ley argentina, la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y la ausencia de garantías sobre el cómputo del tiempo de detención cumplido en el país.

 

La Corte Suprema, con base en el dictamen del Procurador General interino, desestimó los agravios y confirmó la decisión apelada. En primer lugar, consideró que el estatus de refugiado invocado por la defensa había cesado conforme a lo informado por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), hecho que habilitó la reanudación del proceso extraditorio. Asimismo, recordó que la vigencia del principio de no devolución (non refoulement) deberá ser valorada, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional al momento de decidir sobre la entrega (art. 36 de la Ley n.° 24.767).

 

Respecto a las garantías judiciales, el tribunal tuvo por debidamente acreditado que el ordenamiento jurídico italiano prevé mecanismos idóneos para que el extraditado pueda solicitar la reapertura del juicio celebrado en su ausencia, conforme al Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre Argentina e Italia (Ley n.° 26.441). En particular, se valoró la nota remitida por la Fiscalía General de Génova, que detalla la legislación interna vigente y las reformas inspiradas en los estándares del debido proceso y en los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

En cuanto a la prescripción de la acción penal, se entendió que los actos procesales dictados en Italia —incluyendo las condenas en rebeldía, las órdenes de detención y el pedido de extradición— resultan válidos para interrumpir el curso de la prescripción, conforme al artículo 67 del Código Penal argentino. La Corte reiteró que no corresponde descalificar procedimientos extranjeros cuando se han brindado garantías suficientes para el ejercicio del derecho de defensa en un nuevo proceso, en línea con la jurisprudencia de casos como “Mastrangelo”, “Paravinja” y “Endler”.

 

Finalmente, se descartaron los planteos relativos a la afectación del plazo razonable, el cómputo de la detención en Argentina y las condiciones carcelarias en Italia, por carecer de sustento probatorio y por haber sido introducidos de manera extemporánea. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteró que corresponde preservar la validez de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de extradición, conforme al principio pacta sunt servanda (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

 

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Dicha condena fue dispuesta en ausencia del imputado por la Corte de Assise de Apelación de Milano y la Corte de Assise de Apelación de Génova.

 

La defensa del requerido había deducido recurso ordinario de apelación fundado en una serie de agravios, entre los cuales se destacaban: la supuesta vigencia de su estatus de refugiado, la falta de garantías suficientes para ejercer una defensa efectiva en Italia, la prescripción de la acción penal conforme a la ley argentina, la afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y la ausencia de garantías sobre el cómputo del tiempo de detención cumplido en el país.

 

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