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Diciembre 16, 2021

Resolución PG N.° 1111/21. Aprobación IPP Electrónica. Implementación. Entrada en vigencia. Provincia de Buenos Aires

Resolución de la Procuración General N.° 1111/21, Expte. PG.SG-904-21, Implementación de la Investigación Penal Preparatoria Electrónica “IPP Electrónica”, 15 de diciembre 2021

Por la presente Resolución N.° 1111/21 se resolvió implementar la Investigación Penal Preparatoria Electrónica (en adelante, “IPP Electrónica”) en los procesos penales que se inicien a partir del 15 de febrero de 2022 en los Departamentos Judiciales Quilmes y San Nicolás. 

 

La misma prevé su extensión e implementación a los procesos penales iniciados en toda la provincia, a partir 25 de abril de 2022, para lo cual la resolución dispone que Fiscales Generales y Defensores Generales deberán supervisar la implementación de la IPP Electrónica en sus respectivas jurisdicciones.

 

De igual manera, dispuso que la Secretaría de Política Criminal, Coordinación Fiscal e Instrucción Penal será responsable de mantener actualizado el listado de trámites digitales habilitados en el SIMP Penal estableciendo en cada caso su objeto y comportamiento (Ref. Expte. PG.SG-904-21) específico, a los efectos de procurar una gradual automatización de los procesos de trabajo del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

 

En el anexo único, que la resolución aprobó como parte integrante de la misma, se estableció un Reglamento sobre la IPP electrónica, en el cual se recogen los principios rectores en la materia y el contenido específico de este tipo de documentos, así como también se fijan algunas pautas de uso común para todos los usuarios del SIMP penal.

 

Entre otros, mencionó el principio de equivalencia funcional según el cual los actos procesales incorporados a la IPP Electrónica producirán los mismos efectos que si se hubieran incorporado a la investigación penal preparatoria en soporte papel, en la medida en que queden satisfechos los requisitos legales y reglamentarios vigentes en la materia. 

 

Finalmente, estableció que el régimen que se establecía en la resolución revestiría carácter general, siendo de aplicación complementaria con los Acuerdos N.° 3975 y N.° 4040 dictados por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

 

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En el anexo único, que la resolución aprobó como parte integrante de la misma, se estableció un Reglamento sobre la IPP electrónica, en el cual se recogen los principios rectores en la materia y el contenido específico de este tipo de documentos, así como también se fijan algunas pautas de uso común para todos los usuarios del SIMP penal.

 

Entre otros, mencionó el principio de equivalencia funcional según el cual los actos procesales incorporados a la IPP Electrónica producirán los mismos efectos que si se hubieran incorporado a la investigación penal preparatoria en soporte papel, en la medida en que queden satisfechos los requisitos legales y reglamentarios vigentes en la materia. 

 

Finalmente, estableció que el régimen que se establecía en la resolución revestiría carácter general, siendo de aplicación complementaria con los Acuerdos N.° 3975 y N.° 4040 dictados por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

 

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