Juzgado de Familia N.º 6 de Lomas de Zamora, Expte N.° “M. J.J. c/ P. M. G. S/ Acciones de Impugnación de filiación”, 13 de diciembre de 2021
M. J. J. interpuso la acción de impugnación de reconocimiento paterno contra la Sra. P. M. G. y la joven L. ante el de Familia N.º 6, a cargo del juez Enrique Quiroga. La Asesoría N.° 2 asumió la debida intervención en los términos del Art. 103 CCCN respecto de la joven y designó audiencia en los términos del Art. 12 CDN.
Posteriormente, el Ministerio Público reconvino la acción iniciada por el Sr. M. aduciendo que la misma no se encontraba comprendida dentro del Art. 590 CCCN, toda vez que el actor no estaba casado con la Sra. P., y solicitó su rechazo, al tiempo que hizo saber que la acción comprendida dentro de los términos del Art. 593 CCCN se encontraba caducada en relación al mismo.
Es por ello, que en función del orden público y el derecho a la identidad consagrado dentro del Derecho Constitucional de la República Argentina la Asesoría N.° 2 solicitó se hiciera lugar a la reconvención interpuesta. El juzgado dio favorable acogida a la petición efectuada y ordenó traslado de la reconvención, como así también la desinsaculación del Abogado del Niño para la joven D.
Por su parte, el resultado de la prueba genética de ADN llevada a cabo entre el Sr. M. y la Joven L. D. arrojó como resultado que se excluye la existencia de un vínculo de paternidad entre ambos. A su vez, a fin de garantizar la participación activa de la joven se la convocó a una audiencia en los términos del Art. 12 CDN donde la joven refirió conocer su identidad biológica solicitando se disponga su apellido como R.
La Asesoría N.° 2 acompañó la petición efectuada por las partes solicitando se rechazara la demanda de impugnación de la paternidad impulsada por el Sr. M. y se decretar la caducidad respecto de la acción de impugnación del reconocimiento, haciendo lugar a la reconvención deducida por el Ministerio Público procediendo a la inscripción de la filiación extramatrimonial de la joven L. D. quien resulta ser hija del Sr. C. R., disponiéndose que se consigne el apellido R.
Al momento de dictar sentencia, el tribunal con la prueba producida y los reconocimientos manifestados hizo lugar a la reconvención efectuada por el Ministerio Público, rechazó la demanda, decretó la caducidad de la acción de impugnación del reconocimiento paterno, y emplazó como progenitor de la joven L. D.A M. al Sr. C. R. para que anote a la misma con el agregado de su apellido en el acta de nacimiento y documentación identificatoria de aquella.
Juzgado de Familia N.º 6 de Lomas de Zamora, Expte N.° “M. J.J. c/ P. M. G. S/ Acciones de Impugnación de filiación”, 13 de diciembre de 2021
M. J. J. interpuso la acción de impugnación de reconocimiento paterno contra la Sra. P. M. G. y la joven L. ante el de Familia N.º 6, a cargo del juez Enrique Quiroga. La Asesoría N.° 2 asumió la debida intervención en los términos del Art. 103 CCCN respecto de la joven y designó audiencia en los términos del Art. 12 CDN.
Posteriormente, el Ministerio Público reconvino la acción iniciada por el Sr. M. aduciendo que la misma no se encontraba comprendida dentro del Art. 590 CCCN, toda vez que el actor no estaba casado con la Sra. P., y solicitó su rechazo, al tiempo que hizo saber que la acción comprendida dentro de los términos del Art. 593 CCCN se encontraba caducada en relación al mismo.
Es por ello, que en función del orden público y el derecho a la identidad consagrado dentro del Derecho Constitucional de la República Argentina la Asesoría N.° 2 solicitó se hiciera lugar a la reconvención interpuesta. El juzgado dio favorable acogida a la petición efectuada y ordenó traslado de la reconvención, como así también la desinsaculación del Abogado del Niño para la joven D.
Por su parte, el resultado de la prueba genética de ADN llevada a cabo entre el Sr. M. y la Joven L. D. arrojó como resultado que se excluye la existencia de un vínculo de paternidad entre ambos. A su vez, a fin de garantizar la participación activa de la joven se la convocó a una audiencia en los términos del Art. 12 CDN donde la joven refirió conocer su identidad biológica solicitando se disponga su apellido como R.
La Asesoría N.° 2 acompañó la petición efectuada por las partes solicitando se rechazara la demanda de impugnación de la paternidad impulsada por el Sr. M. y se decretar la caducidad respecto de la acción de impugnación del reconocimiento, haciendo lugar a la reconvención deducida por el Ministerio Público procediendo a la inscripción de la filiación extramatrimonial de la joven L. D. quien resulta ser hija del Sr. C. R., disponiéndose que se consigne el apellido R.
Al momento de dictar sentencia, el tribunal con la prueba producida y los reconocimientos manifestados hizo lugar a la reconvención efectuada por el Ministerio Público, rechazó la demanda, decretó la caducidad de la acción de impugnación del reconocimiento paterno, y emplazó como progenitor de la joven L. D.A M. al Sr. C. R. para que anote a la misma con el agregado de su apellido en el acta de nacimiento y documentación identificatoria de aquella.
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