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Diciembre 21, 2021

Filiación. Reconocimiento paterno. Acción de impugnación. Reconvención. Asesoría. Paternidad. Derecho a la identidad.

Juzgado de Familia N.º 6 de Lomas de Zamora, Expte N.° “M. J.J. c/ P. M. G. S/ Acciones de Impugnación de filiación”, 13 de diciembre de 2021

M. J. J. interpuso la acción de impugnación de reconocimiento paterno contra la Sra. P. M. G. y la joven L. ante el de Familia N.º 6, a cargo del juez Enrique Quiroga. La Asesoría N.° 2 asumió la debida intervención en los términos del Art. 103 CCCN respecto de la joven y designó audiencia en los términos del Art. 12 CDN.

 

Posteriormente, el Ministerio Público reconvino la acción iniciada por el Sr. M. aduciendo que la misma no se encontraba comprendida dentro del Art. 590 CCCN, toda vez que el actor no estaba casado con la Sra. P., y solicitó su rechazo, al tiempo que hizo saber que la acción comprendida dentro de los términos del Art. 593 CCCN se encontraba caducada en relación al mismo.

 

Es por ello, que en función del orden público y el derecho a la identidad consagrado dentro del Derecho Constitucional de la República Argentina la Asesoría N.° 2 solicitó se hiciera lugar a la reconvención interpuesta. El juzgado dio favorable acogida a la petición efectuada y ordenó traslado de la reconvención, como así también la desinsaculación del Abogado del Niño para la joven D.

 

Por su parte, el resultado de la prueba genética de ADN llevada a cabo entre el Sr. M. y la Joven L. D. arrojó como resultado que se excluye la existencia de un vínculo de paternidad entre ambos. A su vez, a fin de garantizar la participación activa de la joven se la convocó a una audiencia en los términos del Art. 12 CDN donde la joven refirió conocer su identidad biológica solicitando se disponga su apellido como R.

 

La Asesoría N.° 2 acompañó la petición efectuada por las partes solicitando se rechazara la demanda de impugnación de la paternidad impulsada por el Sr. M. y se decretar la caducidad respecto de la acción de impugnación del reconocimiento, haciendo lugar a la reconvención deducida por el Ministerio Público procediendo a la inscripción de la filiación extramatrimonial de la joven L. D. quien resulta ser hija del Sr. C. R., disponiéndose que se consigne el apellido R. 

 

Al momento de dictar sentencia, el tribunal con la prueba producida y los reconocimientos manifestados hizo lugar a la reconvención efectuada por el Ministerio Público, rechazó la demanda, decretó la caducidad de la acción de impugnación del reconocimiento paterno, y emplazó como progenitor de la joven L. D.A M. al Sr. C. R. para que anote a la misma con el agregado de su apellido en el acta de nacimiento y documentación identificatoria de aquella.

 

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Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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M. J. J. interpuso la acción de impugnación de reconocimiento paterno contra la Sra. P. M. G. y la joven L. ante el de Familia N.º 6, a cargo del juez Enrique Quiroga. La Asesoría N.° 2 asumió la debida intervención en los términos del Art. 103 CCCN respecto de la joven y designó audiencia en los términos del Art. 12 CDN.

 

Posteriormente, el Ministerio Público reconvino la acción iniciada por el Sr. M. aduciendo que la misma no se encontraba comprendida dentro del Art. 590 CCCN, toda vez que el actor no estaba casado con la Sra. P., y solicitó su rechazo, al tiempo que hizo saber que la acción comprendida dentro de los términos del Art. 593 CCCN se encontraba caducada en relación al mismo.

 

Es por ello, que en función del orden público y el derecho a la identidad consagrado dentro del Derecho Constitucional de la República Argentina la Asesoría N.° 2 solicitó se hiciera lugar a la reconvención interpuesta. El juzgado dio favorable acogida a la petición efectuada y ordenó traslado de la reconvención, como así también la desinsaculación del Abogado del Niño para la joven D.

 

Por su parte, el resultado de la prueba genética de ADN llevada a cabo entre el Sr. M. y la Joven L. D. arrojó como resultado que se excluye la existencia de un vínculo de paternidad entre ambos. A su vez, a fin de garantizar la participación activa de la joven se la convocó a una audiencia en los términos del Art. 12 CDN donde la joven refirió conocer su identidad biológica solicitando se disponga su apellido como R.

 

La Asesoría N.° 2 acompañó la petición efectuada por las partes solicitando se rechazara la demanda de impugnación de la paternidad impulsada por el Sr. M. y se decretar la caducidad respecto de la acción de impugnación del reconocimiento, haciendo lugar a la reconvención deducida por el Ministerio Público procediendo a la inscripción de la filiación extramatrimonial de la joven L. D. quien resulta ser hija del Sr. C. R., disponiéndose que se consigne el apellido R. 

 

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