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Diciembre 30, 2021

Amparo. Medida cautelar. Ley N.° 16.986. Pase sanitario libre Covid-19. Inexigibilidad. Vacuna no obligatoria. Derechos constitucionales afectados. Tratados internacionales. Ley N.°. 26.529. Derechos del Paciente. Consentimiento informado.

Juzgado Federal de Mar del Plata N.° 4, Expte N.° 14002/2021, “Acuña, Luciana c/ Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y otro s/Amparo Ley N.° 16.986", 28 de diciembre de 2021

La Jefatura de Gabinete de Ministros ha dictado la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido mediante la Resolución Conjunta Nro. 460/2021, en su Art.1, y en análogo sentido que la anterior, la obligatoriedad del “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

 

El pase referenciado, consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de trece (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea “mediante la App “VacunatePBA”, la App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta. Se deberá contar con el “PASE”, a partir del 21 de diciembre de 2021, para la realización de las siguientes actividades:  Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes, así como para la realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales. Se extiende a trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas. Dicha enumeración es meramente.

 

La accionante, domiciliada en la ciudad de Mar del Plata, interpuso el 22 de diciembre pasado, acción de amparo a fin de que se le exima de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de la Constitución Nacional; leyes de fondo civil y penal, Leyes N.° 27.491; N.° 27.573 y N.° 26.529 entre otras.

 

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar contra los organismos estatales referenciados, a fin de que en forma inmediata se resguardara su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el Covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito, eximiéndosela de portar y/o exhibir el pase sanitario.

 

Recibida la petición el magistrado dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N.° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

 

Respecto a la habilitación de la instancia, el magistrado explicó que, teniendo en cuenta la realidad excepcional fáctica y normativa activada por la pandemia de Covid-19, atento los derechos supuestamente afectados, no existiendo a su criterio otra herramienta con mayor grado de idoneidad para su tutela, a los fines de poder revertir con la urgencia necesaria, en caso de corresponder, la conducta denunciada; se encontraba debidamente habilitada la instancia judicial de amparo.

 

En cuanto a la medida cautelar solicitada, el magistrado entendió que “prima facie” se encontraba acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la accionante podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, en los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados.

 

Destacó que la Ley N.° 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establecía la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, razón por la cual consideró que la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria.

 

Máxime, remarcó, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.°. 26.529: “De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

 

Agregó que, en virtud de que el presente amparo procuraba preservar intereses vitales para la amparista, consideraba con particular detenimiento el “peligro en la demora” que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior, ponderando una inminente lesión en los derechos invocados.

 

En especial, mencionó que se violentarían a priori, a partir del 21/12/2021, las prerrogativas individuales tales como: peticionar a las autoridades, realizar trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales”; trabajar y ejercer toda industria lícita, a la libre circulación y de reunión, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 de la C.N., a la igualdad (Art. 16 de la C.N.), a la falta de obligación de hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Art 19 C.N.).

 

Por todo lo expuesto, el magistrado decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a los accionados: Gobierno Nacional –Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de EXIMIR a la Sra. Acuña, Luciana de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta N.º 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As., todo ello con habilitación de días y horas inhábiles.

 

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Juzgado Federal de Mar del Plata N.° 4, Expte N.° 14002/2021, “Acuña, Luciana c/ Gobierno Nacional – Ministerio de Salud y otro s/Amparo Ley N.° 16.986", 28 de diciembre de 2021

La Jefatura de Gabinete de Ministros ha dictado la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha establecido mediante la Resolución Conjunta Nro. 460/2021, en su Art.1, y en análogo sentido que la anterior, la obligatoriedad del “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

 

El pase referenciado, consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de trece (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la Covid-19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea “mediante la App “VacunatePBA”, la App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta. Se deberá contar con el “PASE”, a partir del 21 de diciembre de 2021, para la realización de las siguientes actividades:  Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes, así como para la realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales. Se extiende a trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas. Dicha enumeración es meramente.

 

La accionante, domiciliada en la ciudad de Mar del Plata, interpuso el 22 de diciembre pasado, acción de amparo a fin de que se le exima de portar respecto a su persona y/o exhibir el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo que las mismas resultan violatorias de la Constitución Nacional; leyes de fondo civil y penal, Leyes N.° 27.491; N.° 27.573 y N.° 26.529 entre otras.

 

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar contra los organismos estatales referenciados, a fin de que en forma inmediata se resguardara su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el Covid 19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito, eximiéndosela de portar y/o exhibir el pase sanitario.

 

Recibida la petición el magistrado dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N.° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

 

Respecto a la habilitación de la instancia, el magistrado explicó que, teniendo en cuenta la realidad excepcional fáctica y normativa activada por la pandemia de Covid-19, atento los derechos supuestamente afectados, no existiendo a su criterio otra herramienta con mayor grado de idoneidad para su tutela, a los fines de poder revertir con la urgencia necesaria, en caso de corresponder, la conducta denunciada; se encontraba debidamente habilitada la instancia judicial de amparo.

 

En cuanto a la medida cautelar solicitada, el magistrado entendió que “prima facie” se encontraba acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la accionante podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, en los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados.

 

Destacó que la Ley N.° 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establecía la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, razón por la cual consideró que la Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Resolución Conjunta Nro. 460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria.

 

Máxime, remarcó, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.°. 26.529: “De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.

 

Agregó que, en virtud de que el presente amparo procuraba preservar intereses vitales para la amparista, consideraba con particular detenimiento el “peligro en la demora” que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, pues denegar en este caso la cautela ocasionaría un perjuicio irreparable que se tornaría de difícil solución ulterior, ponderando una inminente lesión en los derechos invocados.

 

En especial, mencionó que se violentarían a priori, a partir del 21/12/2021, las prerrogativas individuales tales como: peticionar a las autoridades, realizar trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales”; trabajar y ejercer toda industria lícita, a la libre circulación y de reunión, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 de la C.N., a la igualdad (Art. 16 de la C.N.), a la falta de obligación de hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe (Art 19 C.N.).

 

Por todo lo expuesto, el magistrado decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a los accionados: Gobierno Nacional –Ministerio de Salud- y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de EXIMIR a la Sra. Acuña, Luciana de exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta N.º 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As., todo ello con habilitación de días y horas inhábiles.

 

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