Condiciones de prestación del servicio a partir del 1 de enero de 2022
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 1198/21 adherir a la Resolución SCBA N° 2306/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia que mantiene las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia dispuestas por Resolución SCBA Nº 1651/21 y SCBA Nº 1928/21.
De tal forma, se reitera que, en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia, deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en al ámbito de la jurisdicción Ministerio Público aprobado por Resolución SG N° 36/20, a excepción de las precisadas en el artículo 2° de la Resolución PG N° 799/21.
Además encomienda a la Fiscal interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, mantener la vigencia de los planes de trabajo destinados a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial oportunamente informados y adoptar las medidas que estimen adecuadas para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia.
Ver Resolución PG N.º 1198/21
Ver Resolución SCBA N.º 2306/21
Condiciones de prestación del servicio a partir del 1 de enero de 2022
En el marco de las diversas medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria vigente, el Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, resolvió mediante el dictado de la Resolución PG N° 1198/21 adherir a la Resolución SCBA N° 2306/21 dictada por la Suprema Corte de Justicia que mantiene las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de justicia dispuestas por Resolución SCBA Nº 1651/21 y SCBA Nº 1928/21.
De tal forma, se reitera que, en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia, deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del Covid 19 en al ámbito de la jurisdicción Ministerio Público aprobado por Resolución SG N° 36/20, a excepción de las precisadas en el artículo 2° de la Resolución PG N° 799/21.
Además encomienda a la Fiscal interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a la Defensora interina del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales, a los Asesores Coordinadores, a la Curadora General y a los Secretarios de la Procuración General, mantener la vigencia de los planes de trabajo destinados a la atención de las funciones del organismo en su respectivo ámbito competencial oportunamente informados y adoptar las medidas que estimen adecuadas para garantizar la efectiva prestación del servicio de justicia.
Ver Resolución PG N.º 1198/21
Ver Resolución SCBA N.º 2306/21
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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