Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134583-1, "Vallory, Gustavo Adolfo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 84.066 y acumuladas 84.086 y 84.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 21 de diciembre de 2021
La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de especie interpuesto por la defensa de Gustavo Adolfo Vallory y lo condenó a la pena de dieciséis (16) años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar partícipe necesario del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y en lugar poblado y banda.
Por otro lado, rechazó los recursos interpuestos en favor de los encartados Pablo Martín Rojas y Cristian Adrián Dennet que habían sido condenados por el Tribunal en lo Criminal N.° 7 del Departamento Judicial San Martín a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos por resultar coautores responsables de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego, en lugar poblado y en banda y homicidio calificado "criminis causae", para consumar la comisión de otro delito, los que concurren materialmente entre sí.
Frente a dicha decisión, los Defensores Adjuntos de Casación presentaron recursos de inaplicabilidad de ley en favor de los imputados.
La Sala Tercera del Tribunal intermedio declaró admisible el recurso en favor del imputado Vallory, parcialmente admisible el recurso en favor del imputado Dennet -sólo en lo que respecta a la errónea aplicación de la ley sustantiva- y finalmente inadmisible -por extemporáneo- el recurso en favor del imputado Rojas. El recurso de queja articulado en favor de este último fue declarado improcedente por la Suprema Corte, circunstancia que meritó la deducción de recurso extraordinario federal.
El hecho que se encuentra acreditado ocurrió el día 11 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 13 horas, en la planta distribuidora COCA COLA-FEMSA Argentina, sita en la Ruta Ocho y Gabino Ezeiza de la localidad de Pablo Podestá, Partido bonaerense de Tres de Febrero, cuando ingresaron al menos seis hombres fuertemente armados, y tras reducir a un vigilador y efectuarle tres disparos que posteriormente causaron su deceso, valiéndose de la participación de un séptimo integrante -el aquí imputado Rojas- quién se desempeñaba como personal de seguridad prestando servicios en dicha empresa, quien les franqueo el ingreso a la planta, se apoderaron ilegítimamente de una suma importante de dinero proveniente de la recaudación del día, dándose a la fuga con el botín pudiendo disponer del mismo. Los acusados en el presente, pertenecían a la empresa de seguridad Prosegur, y surgieron imputados de las tareas investigativas, por las cuales pudo determinarse, entre otras cosas, que los participantes en el atraco lo hicieron vestidos con ropas de la empresa de seguridad en a que trabajaban tanto Rojas como Vallori, así como que todos los partícipes tenían muy claro los lugares en que debían ingresar y llegar a los lugares donde estaba el grueso del dinero a desapoderar
El Procurador General consideró que los recursos presentados por los defensores adjuntos no debían tener acogida favorable, ya que el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado.
Explicó que la alegación de la defensa acerca de que el fallo del tribunal revisor sería arbitrario, desprovista de argumentos conducentes a demostrarla, resultaba ineficaz a los fines pretendidos, máxime si la sentencia recurrida contaba con fundamentos suficientes que la ponían a salvo de la tacha de arbitrariedad esgrimida por el impugnante.
Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornasen ilusorio el derecho de defensa y condujeran a la frustración del derecho federal invocado.
Respecto al reclamo sobre la base de que hubo una errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal en relación con los arts. 55 y 166 inciso 2 párrafo segundo del Código Penal (solicitando en subsidio la aplicación del art. 165, Cód. Penal) advirtió que dicho reclamo resultaba extemporáneo, en tanto de una detallada lectura del recuro de casación en favor de imputado nada se decía allí del mismo.
Consideró oportuno recordar que la inveterada postura de la Suprema Corte sobre el punto era que el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marcaba el límite temporal para expresar los motivos de casación hasta la interposición del recurso, y que una vez vencido ese término el recurrente no podría invocar otros motivos distintos.
Agregó que las posteriores ocasiones procesales estaban contempladas para que la parte completase, con argumentos y citas legales, el planteo originario del recurso, sin que pudiera ampliarse el espectro del material sobre el cual el Tribunal de Casación debía ejercer su control de legalidad.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Corte debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los Defensores Adjuntos de Casación en favor de Gustavo Adolfo Vallory y Cristian Adrián Dennet.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134583-1, "Vallory, Gustavo Adolfo s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 84.066 y acumuladas 84.086 y 84.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 21 de diciembre de 2021
La Sala III del Tribunal de Casación Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de especie interpuesto por la defensa de Gustavo Adolfo Vallory y lo condenó a la pena de dieciséis (16) años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por resultar partícipe necesario del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego y en lugar poblado y banda.
Por otro lado, rechazó los recursos interpuestos en favor de los encartados Pablo Martín Rojas y Cristian Adrián Dennet que habían sido condenados por el Tribunal en lo Criminal N.° 7 del Departamento Judicial San Martín a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos por resultar coautores responsables de los delitos de robo doblemente calificado por el uso de arma de fuego, en lugar poblado y en banda y homicidio calificado "criminis causae", para consumar la comisión de otro delito, los que concurren materialmente entre sí.
Frente a dicha decisión, los Defensores Adjuntos de Casación presentaron recursos de inaplicabilidad de ley en favor de los imputados.
La Sala Tercera del Tribunal intermedio declaró admisible el recurso en favor del imputado Vallory, parcialmente admisible el recurso en favor del imputado Dennet -sólo en lo que respecta a la errónea aplicación de la ley sustantiva- y finalmente inadmisible -por extemporáneo- el recurso en favor del imputado Rojas. El recurso de queja articulado en favor de este último fue declarado improcedente por la Suprema Corte, circunstancia que meritó la deducción de recurso extraordinario federal.
El hecho que se encuentra acreditado ocurrió el día 11 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 13 horas, en la planta distribuidora COCA COLA-FEMSA Argentina, sita en la Ruta Ocho y Gabino Ezeiza de la localidad de Pablo Podestá, Partido bonaerense de Tres de Febrero, cuando ingresaron al menos seis hombres fuertemente armados, y tras reducir a un vigilador y efectuarle tres disparos que posteriormente causaron su deceso, valiéndose de la participación de un séptimo integrante -el aquí imputado Rojas- quién se desempeñaba como personal de seguridad prestando servicios en dicha empresa, quien les franqueo el ingreso a la planta, se apoderaron ilegítimamente de una suma importante de dinero proveniente de la recaudación del día, dándose a la fuga con el botín pudiendo disponer del mismo. Los acusados en el presente, pertenecían a la empresa de seguridad Prosegur, y surgieron imputados de las tareas investigativas, por las cuales pudo determinarse, entre otras cosas, que los participantes en el atraco lo hicieron vestidos con ropas de la empresa de seguridad en a que trabajaban tanto Rojas como Vallori, así como que todos los partícipes tenían muy claro los lugares en que debían ingresar y llegar a los lugares donde estaba el grueso del dinero a desapoderar
El Procurador General consideró que los recursos presentados por los defensores adjuntos no debían tener acogida favorable, ya que el impugnante no consiguió poner en evidencia la existencia de graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado.
Explicó que la alegación de la defensa acerca de que el fallo del tribunal revisor sería arbitrario, desprovista de argumentos conducentes a demostrarla, resultaba ineficaz a los fines pretendidos, máxime si la sentencia recurrida contaba con fundamentos suficientes que la ponían a salvo de la tacha de arbitrariedad esgrimida por el impugnante.
Recordó que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornasen ilusorio el derecho de defensa y condujeran a la frustración del derecho federal invocado.
Respecto al reclamo sobre la base de que hubo una errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal en relación con los arts. 55 y 166 inciso 2 párrafo segundo del Código Penal (solicitando en subsidio la aplicación del art. 165, Cód. Penal) advirtió que dicho reclamo resultaba extemporáneo, en tanto de una detallada lectura del recuro de casación en favor de imputado nada se decía allí del mismo.
Consideró oportuno recordar que la inveterada postura de la Suprema Corte sobre el punto era que el último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual marcaba el límite temporal para expresar los motivos de casación hasta la interposición del recurso, y que una vez vencido ese término el recurrente no podría invocar otros motivos distintos.
Agregó que las posteriores ocasiones procesales estaban contempladas para que la parte completase, con argumentos y citas legales, el planteo originario del recurso, sin que pudiera ampliarse el espectro del material sobre el cual el Tribunal de Casación debía ejercer su control de legalidad.
Por todo lo expuesto, el Procurador General entendió que la Corte debería rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los Defensores Adjuntos de Casación en favor de Gustavo Adolfo Vallory y Cristian Adrián Dennet.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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