Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133628-1, “"Miguel, Gustavo s/recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa N° 92.026 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 24 de noviembre de 2021
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa particular de Gustavo Miguel contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de General San Martín que, a su vez, había confirmado la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 1 de ese departamento judicial, el que había aprobado el cómputo de vencimiento de la pena impuesta al imputado de 33 años de prisión, accesorias legales y costas, a vencer el 14 de noviembre de 2038 y con fecha de caducidad a todos sus efectos registrales el 14 de noviembre de 2048.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, recurso extraordinario de nulidad, el que fuera declarado admisible por el órgano casatorio.
Arribadas las actuaciones a la Suprema Corte, esta resolvió declarar la nulidad del decisorio que concedió la vía extraordinaria y remitió al a quo para se dicte un nuevo pronunciamiento. En cumplimiento de lo anterior, el tribunal intermedio declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concediendo el planteo relativo a la arbitrariedad por indebida fundamentación (y su vinculación con los principios de irretroactividad -ley 27.362- de la ley penal y reformario in peius) y denegando el referido a la garantía de imparcialidad.
Sostuvo el recurrente que la sentencia en crisis no respetó las exigencias de la debida fundamentación y que, con tal déficit, aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio. Solicitó que se declarase la arbitrariedad del fallo en crisis y se dictase uno nuevo conforme parámetros constitucionales.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Luego de hacer un minucioso relato acerca del derrotero de la causa por los distintos tribunales, analizó si el pronunciamiento atacado era arbitrario por indebida fundamentación.
El Procurador explicó que, tanto la Cámara de Apelación como el Tribunal casatorio no dieron mayor relevancia a la validez constitucional -para el caso- de la Ley N.° 27.362, pues ella tuvo como fin dirimir las interpretaciones que versaban sobre estar -o no privado de la libertad durante la vigencia de la Ley N.° 24.390.
En cambio, en el sub lite lo que se viene resolviendo en las instancias ordinarias era que el acusado no había superado el plazo de dos (2) años privado de la libertad, aspecto sobre lo que nada rebate el defensor. En ese orden, el planteo de reformatio in peius podría haber sido articulado en el recurso casatorio, reflexión entonces que luce ahora tardía
Por lo reseñado anteriormente, opinó que el proceder sentencial -y la remisión al anterior fallo-, abastecía acabadamente el deber de fundamentación que se debe exigir de un pronunciamiento judicial en virtud de lo peticionado.
En ese sentido recordó que la Suprema Corte de Justicia tiene dicho que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación, que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado.
En el caso, el recurrente no consigue demostrar la existencia de la mentada arbitrariedad y se limita a consignar su discrepancia con el pronunciamiento atacado, sin poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado.
Por lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor de confianza a favor del acusado.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133628-1, “"Miguel, Gustavo s/recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa N° 92.026 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 24 de noviembre de 2021
La Sala II del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo deducido por la defensa particular de Gustavo Miguel contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de General San Martín que, a su vez, había confirmado la decisión del Tribunal en lo Criminal N.° 1 de ese departamento judicial, el que había aprobado el cómputo de vencimiento de la pena impuesta al imputado de 33 años de prisión, accesorias legales y costas, a vencer el 14 de noviembre de 2038 y con fecha de caducidad a todos sus efectos registrales el 14 de noviembre de 2048.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, recurso extraordinario de nulidad, el que fuera declarado admisible por el órgano casatorio.
Arribadas las actuaciones a la Suprema Corte, esta resolvió declarar la nulidad del decisorio que concedió la vía extraordinaria y remitió al a quo para se dicte un nuevo pronunciamiento. En cumplimiento de lo anterior, el tribunal intermedio declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concediendo el planteo relativo a la arbitrariedad por indebida fundamentación (y su vinculación con los principios de irretroactividad -ley 27.362- de la ley penal y reformario in peius) y denegando el referido a la garantía de imparcialidad.
Sostuvo el recurrente que la sentencia en crisis no respetó las exigencias de la debida fundamentación y que, con tal déficit, aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio. Solicitó que se declarase la arbitrariedad del fallo en crisis y se dictase uno nuevo conforme parámetros constitucionales.
El Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no debía tener acogida favorable. Luego de hacer un minucioso relato acerca del derrotero de la causa por los distintos tribunales, analizó si el pronunciamiento atacado era arbitrario por indebida fundamentación.
El Procurador explicó que, tanto la Cámara de Apelación como el Tribunal casatorio no dieron mayor relevancia a la validez constitucional -para el caso- de la Ley N.° 27.362, pues ella tuvo como fin dirimir las interpretaciones que versaban sobre estar -o no privado de la libertad durante la vigencia de la Ley N.° 24.390.
En cambio, en el sub lite lo que se viene resolviendo en las instancias ordinarias era que el acusado no había superado el plazo de dos (2) años privado de la libertad, aspecto sobre lo que nada rebate el defensor. En ese orden, el planteo de reformatio in peius podría haber sido articulado en el recurso casatorio, reflexión entonces que luce ahora tardía
Por lo reseñado anteriormente, opinó que el proceder sentencial -y la remisión al anterior fallo-, abastecía acabadamente el deber de fundamentación que se debe exigir de un pronunciamiento judicial en virtud de lo peticionado.
En ese sentido recordó que la Suprema Corte de Justicia tiene dicho que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no era corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación, que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado.
En el caso, el recurrente no consigue demostrar la existencia de la mentada arbitrariedad y se limita a consignar su discrepancia con el pronunciamiento atacado, sin poner en evidencia la existencia de esos graves defectos de fundamentación o razonamiento en el fallo cuestionado.
Por lo expuesto, el Procurador General entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor de confianza a favor del acusado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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