Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° L125.826, "Pereyra, Marcelo Adolfo contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional", 30 de diciembre de 2021
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. procurando el cobro de una prestación dineraria vinculada con la incapacidad de origen laboral, con fundamento en las leyes N.° 24.557 y N.° 26.773. Al justificar la competencia del tribunal de trabajo interviniente, además de formular sendas objeciones constitucionales centradas - primordialmente- en el primer título de la Ley N.° 27.348 y la ley provincial N.° 14.997, el actor planteó que la Comisión Médica N.° 31 con asiento en Zárate, atraía la competencia de aquellos casos de trabajadores accidentados o enfermos domiciliados en San Nicolás, ciudad que se encuentra aproximadamente a 200 kilómetro, obviando la existencia de un tribunal de trabajo en esa última localidad y las dificultades de transporte de la zona.
Señaló, entonces, que la situación descripta se contraponía con los principios de la reforma constitucional provincial del año 1994, en cuanto siguió el criterio de la descentralización de la justicia contencioso-administrativa como método para lograr una mayor efectividad del servicio de justicia y, también, la política judicial llevada adelante por la provincia en el resto de los fueros. Asimismo, sostuvo que la centralización ponía en crisis la garantía fundamental de la tutela judicial continua y efectiva consagrada en el art. 15 de la Constitución local.
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación N.° 23/18 y, en consecuencia, su competencia para intervenir.
La aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte consideró que el recurso no podía prosperar. Explicó que, dado que el tránsito por la vía administrativa ante la autoridad médica era preceptivo e insorteable en principio, su localización incidía claramente sobre la accesibilidad a la jurisdicción del trabajador víctima de un infortunio laboral.
Así las cosas, sostuvo que lo dispuesto en el art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 23/18, se erigía en una barrera disfuncional y gravosa para el damnificado, a quien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le garantizaba el acceso a una tutela efectiva de sus derechos (art. 15, Const. prov.).
Advirtió que ya la Corte federal había descalificado por irrazonables determinadas normas legales atributivas de competencia territorial, tomando en consideración especiales circunstancias de hecho, como la distancia de los tribunales respecto del lugar donde residen los interesados
Por los fundamentos desplegados, por mayoría, se resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución 23/18 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, ante la falta de funcionamiento de la Delegación Médica de San Nicolás al momento de interposición de la demanda, la inaplicabilidad al caso del sistema establecido en el Título I de la Ley N.° 27.348 y de la resolución 298/17 del organismo mencionado en primer término. Se ratificó, entonces, la competencia en el caso del Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte N.° L125.826, "Pereyra, Marcelo Adolfo contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional", 30 de diciembre de 2021
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. procurando el cobro de una prestación dineraria vinculada con la incapacidad de origen laboral, con fundamento en las leyes N.° 24.557 y N.° 26.773. Al justificar la competencia del tribunal de trabajo interviniente, además de formular sendas objeciones constitucionales centradas - primordialmente- en el primer título de la Ley N.° 27.348 y la ley provincial N.° 14.997, el actor planteó que la Comisión Médica N.° 31 con asiento en Zárate, atraía la competencia de aquellos casos de trabajadores accidentados o enfermos domiciliados en San Nicolás, ciudad que se encuentra aproximadamente a 200 kilómetro, obviando la existencia de un tribunal de trabajo en esa última localidad y las dificultades de transporte de la zona.
Señaló, entonces, que la situación descripta se contraponía con los principios de la reforma constitucional provincial del año 1994, en cuanto siguió el criterio de la descentralización de la justicia contencioso-administrativa como método para lograr una mayor efectividad del servicio de justicia y, también, la política judicial llevada adelante por la provincia en el resto de los fueros. Asimismo, sostuvo que la centralización ponía en crisis la garantía fundamental de la tutela judicial continua y efectiva consagrada en el art. 15 de la Constitución local.
El Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás había declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación N.° 23/18 y, en consecuencia, su competencia para intervenir.
La aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte consideró que el recurso no podía prosperar. Explicó que, dado que el tránsito por la vía administrativa ante la autoridad médica era preceptivo e insorteable en principio, su localización incidía claramente sobre la accesibilidad a la jurisdicción del trabajador víctima de un infortunio laboral.
Así las cosas, sostuvo que lo dispuesto en el art. 10 de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 23/18, se erigía en una barrera disfuncional y gravosa para el damnificado, a quien la Constitución de la Provincia de Buenos Aires le garantizaba el acceso a una tutela efectiva de sus derechos (art. 15, Const. prov.).
Advirtió que ya la Corte federal había descalificado por irrazonables determinadas normas legales atributivas de competencia territorial, tomando en consideración especiales circunstancias de hecho, como la distancia de los tribunales respecto del lugar donde residen los interesados
Por los fundamentos desplegados, por mayoría, se resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas y confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la resolución 23/18 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y, en consecuencia, ante la falta de funcionamiento de la Delegación Médica de San Nicolás al momento de interposición de la demanda, la inaplicabilidad al caso del sistema establecido en el Título I de la Ley N.° 27.348 y de la resolución 298/17 del organismo mencionado en primer término. Se ratificó, entonces, la competencia en el caso del Tribunal de Trabajo N.° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás.
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