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Septiembre 02, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Planteo de progenitor biológico contra la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de sus hijas. Sostenimiento de la situación actual junto con el matrimonio guardador. Interés superior de las niñas. Rechazo del recurso

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 124.482, "I. G. Abrigo", 19 de agosto de 2022

El 18 de agosto de 2017 el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de San Nicolás adoptó una medida de excepción respecto de las niñas I. y J. G., circunstancia por la que quedaron alojadas en el Hogar "El Amanecer". El organismo de niñez, en su informe de comunicación de la medida de excepción, detalló que la madre de las niñas se había presentado en el juzgado de familia y había manifestado su deseo de entregar a sus hijas para que fueran institucionalizadas, dado que ella tenía impulsos de violencia y no podía contenerlas.

 

La madre expresó en la entrevista que casi apuñaló al padre de sus hijas y que hacía dos semanas que se encontraba deambulando junto con las pequeñas sin tener dónde ir. Por ese motivo, el organismo de niñez fijó estrategias para el fortalecimiento del vínculo con el progenitor de las niñas y con otros familiares paternos.

 

Así, fracasadas las medidas dispuestas para revertir la situación de las niñas con sus padres biológicos y su tía paterna y luego de haber escuchado a las niñas, el Juzgado interviniente declaró a I. y J. G. en situación de adoptabilidad. A su vez, ordenó suspender todo contacto entre las niñas y sus progenitores hasta tanto se resolviera definitivamente la cuestión. Contra ambas decisiones, el progenitor interpuso recurso de apelación.

 

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la situación de adoptabilidad de las niñas I. y J. G. Contra ese pronunciamiento el progenitor, F. M. G., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario interpuesto, en virtud de que el recurrente se limitó a descalificar la sentencia sin demostrar lo que denunciaba, exteriorizando una mera disconformidad con lo resuelto. La misma deficiencia encontró respecto del planteo de violación a la doctrina legal de la causa "Fornerón", en tanto no se había establecido su similitud con la cuestión analizada en la causa.

 

Subrayó que la optimización del interés superior de las niñas, en el caso, importaba mantener la situación actual junto con el matrimonio guardador y articular los medios necesarios para el mantenimiento del vínculo entre las niñas y su hermano, por lo que correspondía exhortar al juzgado de origen para que continúe el abordaje de su situación, prestando especial atención a la evolución de ese vínculo al momento de decidir sobre la adopción

 

 

Por todo ello, en resguardo del superior interés de las menores, que en el caso se materializaba en la necesidad de resguardar sus derechos fundamentales, especialmente, a vivir y desarrollarse en una familia que les procurase cuidados que cubrieran sus necesidades afectivas y materiales, fue que los magistrados consideraron que debía rechazarse el recurso de inaplicabilidad de ley.

 

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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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Septiembre 02, 2022

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Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 124.482, "I. G. Abrigo", 19 de agosto de 2022

El 18 de agosto de 2017 el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de San Nicolás adoptó una medida de excepción respecto de las niñas I. y J. G., circunstancia por la que quedaron alojadas en el Hogar "El Amanecer". El organismo de niñez, en su informe de comunicación de la medida de excepción, detalló que la madre de las niñas se había presentado en el juzgado de familia y había manifestado su deseo de entregar a sus hijas para que fueran institucionalizadas, dado que ella tenía impulsos de violencia y no podía contenerlas.

 

La madre expresó en la entrevista que casi apuñaló al padre de sus hijas y que hacía dos semanas que se encontraba deambulando junto con las pequeñas sin tener dónde ir. Por ese motivo, el organismo de niñez fijó estrategias para el fortalecimiento del vínculo con el progenitor de las niñas y con otros familiares paternos.

 

Así, fracasadas las medidas dispuestas para revertir la situación de las niñas con sus padres biológicos y su tía paterna y luego de haber escuchado a las niñas, el Juzgado interviniente declaró a I. y J. G. en situación de adoptabilidad. A su vez, ordenó suspender todo contacto entre las niñas y sus progenitores hasta tanto se resolviera definitivamente la cuestión. Contra ambas decisiones, el progenitor interpuso recurso de apelación.

 

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la situación de adoptabilidad de las niñas I. y J. G. Contra ese pronunciamiento el progenitor, F. M. G., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario interpuesto, en virtud de que el recurrente se limitó a descalificar la sentencia sin demostrar lo que denunciaba, exteriorizando una mera disconformidad con lo resuelto. La misma deficiencia encontró respecto del planteo de violación a la doctrina legal de la causa "Fornerón", en tanto no se había establecido su similitud con la cuestión analizada en la causa.

 

Subrayó que la optimización del interés superior de las niñas, en el caso, importaba mantener la situación actual junto con el matrimonio guardador y articular los medios necesarios para el mantenimiento del vínculo entre las niñas y su hermano, por lo que correspondía exhortar al juzgado de origen para que continúe el abordaje de su situación, prestando especial atención a la evolución de ese vínculo al momento de decidir sobre la adopción

 

 

Por todo ello, en resguardo del superior interés de las menores, que en el caso se materializaba en la necesidad de resguardar sus derechos fundamentales, especialmente, a vivir y desarrollarse en una familia que les procurase cuidados que cubrieran sus necesidades afectivas y materiales, fue que los magistrados consideraron que debía rechazarse el recurso de inaplicabilidad de ley.

 

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